(VIDEO) 233 de la Constitución: el Vicepresidente debe asumir porque existe falta absoluta

Credito: VTV

8 marzo 2013 - Luisa Ortega Díaz, Fiscal General de la República, ratificó en una entrevista concedida a La Noticia, transmitida por Venezolana de Televisión, que este viernes la Asamblea Nacional cumplirá con lo establecido en la Constitución Bolivariana, al realizar la juramentación de Nicolás Maduro como Presidente encargado, tal como lo informara previamente el Presidente de la AN, Diosdado Cabello.

“El artículo 233 señala de manera expresa que cuando se produce la falta absoluta del Presidente, asumirá el cargo el Vicepresidente. Ya hay una sentencia del Tribunal Supremo de Justicia que interpretó el artículo 233 y señaló que el Presidente Hugo Chávez estaba en ejercicio de sus funciones”, indicó Ortega Díaz.

Asimismo, la Fiscal General de la República puntualizó: “como estamos ante una situación donde se produce la muerte del Presidente Hugo Chávez, de acuerdo a la Constitución y en apego a la sentencia dictada por la sala constitucional del TSJ, corresponderá al vicepresidente, en este caso Nicolás Maduro, asumir como presidente encargado”.

Este es el texto completo del citado apartado:

Artículo 233. Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: su muerte, su renuncia, o su destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, su incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional, el abandono del cargo, declarado como tal por la Asamblea Nacional, así como la revocación popular de su mandato.

Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional.

Si la falta absoluta del Presidente o Presidenta de la República se produce durante los primeros cuatro años del período constitucional, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva.

En los casos anteriores, el nuevo Presidente o Presidenta completará el período constitucional correspondiente.

Si la falta absoluta se produce durante los últimos dos años del período constitucional, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva asumirá la Presidencia de la República hasta completar dicho período.



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La fuente original de este documento es:
Venezolana de Televisión (http://www.vtv.gov.ve)



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