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Decisión del TSJ puede apelarse ante instancias internacionales; también puede ser revisada por la Sala Constitucional del TSJ
Por: Venpres
Fecha de publicación: 16/08/02
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Caracas, 15 Ago. Venpres (Nathalie Riera).- La decisión emitida este miércoles por el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de sobreseer a los altos oficiales implicados en los sucesos del 11 de abril, puede ser apelada ante otras instancias internacionales, como la Organización de Estados Americanos (OEA) y la Organización de las Naciones Unidas (ONU).

Así lo manifestó el diputado del Parlamento Andino, Luis Díaz Laplace, al ser consultado sobre tal pronunciamiento del máximo tribunal del país. Contra el general de división (Ej) Efraín Vásquez Velasco, vicelalmirante Héctor Ramírez Pérez, general de brigada (Av) Pedro Pereira y el contralmirante Daniel Comisso Urdaneta inclusive se puede intentar otra querella en instancias nacionales imputándoles otros cargos, pues ante el mundo y ante el pueblo de Venezuela los hechos del 11-12-13 y 14 de abril fueron producto de un golpe de Estado que usurpó el poder de manera antidemocrática a través del uso de la violencia, disolviendo los Poderes legítimamente constituidos, argumentó el parlamentario.


Sentencia del TSJ puede revisarse en Sala Constitucional

Caracas, 15 Ago. Venpres (Jorge Medina Lugo).- La sentencia que sobreseyó la causa a cuatro oficiales de la Fuerza Armada Nacional (FAN), puede ser objeto de un recurso de revisión ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), de conformidad con el Ordinal 10 del Artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aseguró el constitucionalista y ex miembro de este cuerpo, Carlos Escarrá.

En una entrevista concedida a Venezolana de Televisión, dijo que desde enero de 2001, la Sala Constitucional emitió una sentencia sobre un caso de Corpoturismo, en la cual argumentaba que, en uso de esa atribución y de la potestad que le da el Artículo 336, puede entrar a revisar la sentencia de cualquier tribunal del país, incluso de las demás salas del TSJ.

A su juicio, ese recurso puede intentarlo la Fiscalía General de la República, un particular o alguna de las personas afectadas por los sucesos del 11, 12 y 13 de abril, o en su defecto cualquier ciudadano que tenga interés en función de que se esclarezca la verdad.

Indicó que la Sala Constitucional ha anulado sentencias de la Sala Político, de la Sala de Casación Civil por error de constitución de salas accidentales, de la Sala de Casación Penal, es decir, lleva un año y ocho meses dentro de la jurisprudencia venezolana ejerciendo esa revisión para que la sentencia se adecúe al texto constitucional.






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