TSJ anula parcialmente tres artículos de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal

Credito: Archivo

30/01/13.-La Sala Constitucional Accidental, con ponencia del magistrado Arcadio Delgado Rosales, declaró con lugar el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Jesús Caballero Ortiz, de los artículos 56 letra h, 95 cardinal 12, y 78, de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal que se publicó en la Gaceta Oficial No 38.204 de 8 de junio de 2005.

En vista de lo anterior, la Sala anuló parcialmente los artículos 56 letra h, 95 cardinal 12, y 78, de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal que se publicó en la Gaceta Oficial No 38.204 de 8 de junio de 2005, reiterados en las reformas parciales de la misma Ley Orgánica publicadas en las Gacetas Oficiales Extraordinarias No 5.800 y N° 6.015 de 10 de abril de 2006 y de 28 de diciembre de 2010, respectivamente.

Indica la sentencia de la Sala del Máximo Tribunal que las normas parcialmente anuladas, quedarán redactadas de la siguiente manera:

“Artículo 56: Son competencias propias del Municipio las siguientes: (...) h. La organización y funcionamiento de la administración pública municipal”.
“Artículo 78: Cada Municipio mediante ordenanza dictará los requerimientos de formación profesional, los planes de capacitación de los funcionarios al servicio de la administración pública municipal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes”.
“Artículo 95: Son deberes y atribuciones del Concejo Municipal: 12. Ejercer la autoridad en materia del sistema de administración de recursos humanos, y en tal carácter, podrá nombrar, promover, remover y destituir, con excepción del personal de otros órganos del Poder Público Municipal”.

Se ordenó la publicación del texto íntegro de la sentencia en la Gaceta Oficial de la República y en la Gaceta Judicial, con la siguiente mención en su sumario:

“Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que declara la nulidad parcial de los artículos 56 letra h, 95 cardinal 12, y 78, de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal que se publicó en la Gaceta Oficial No 38.204 de 8 de junio de 2005, reiterados en las reformas parciales de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal que se publicó en las Gacetas Oficiales Extraordinarios No 5.800 y N° 6.015 de 10 de abril de 2006 y de 28 de diciembre de 2010, respectivamente”.

Finalmente la Sala Constitucional fijó el inicio de los efectos del presente fallo a partir del 14 de octubre de 2005, fecha en la que se decretó la medida cautelar que había sido solicitada por Jesús Caballero Ortiz y acordada por la Sala del Alto Juzgado.


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