09 de Enero.- Tras la interpretación del artículo 231 de la Constitución de la República, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) consideró que el Presidente de la República, Hugo Chávez, juramentará cuando cese la causa sobrevenida, entendida ésta como el proceso de recuperación que realiza el Mandatario en La Habana, Cuba.
La presidenta del TSJ, Luisa Estela Morales, explicó que la juramentación debe cumplirse y que en efecto así será, sin embargo, debe evaluarse primero cuándo, dónde y cómo.
El artículo 231 indica que debido a causas sobrevenidas, el Mandatario puede juramentarse ante el TSJ. "Tenemos que esperar que cese la causa sobrevenida", dijo.