Vicepresidente Maduro: El titular de la AN puede asumir la Presidencia sólo si hay falta absoluta y no es el caso

El Vicepresidente Nicolás Maduro con un ejemplar de la CRBV

El Vicepresidente Nicolás Maduro con un ejemplar de la CRBV

Credito: VTV

06 de Enero.- El Vicepresidente Ejecutivo y canciller, Nicolás Maduro, apeló de nuevo este viernes al texto constitucional para desmoronar la matriz insistida por la derecha venezolana sobre la salud del Jefe de Estado, Hugo Chávez, y sobre el tiempo y procedimiento de la juramentación.

Leyó, en una entrevista especial con el ministro para la Comunicación y la Información, Ernesto Villegas, que transmitió Venezolana de Televisión, el artículo 233 de la Carta Magna:

“Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: su muerte, su renuncia, o su destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, su incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional, el abandono del cargo, declarado como tal por la Asamblea Nacional, así como la revocación popular de su mandato.

Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional.

Si la falta absoluta del Presidente o Presidenta de la República se produce durante los primeros cuatro años del período constitucional, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva.

En los casos anteriores, el nuevo Presidente o Presidenta completará el período constitucional correspondiente.

Si la falta absoluta se produce durante los últimos dos años del período constitucional, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva asumirá la Presidencia de la República hasta completar dicho período”.

El Vicepresidente aclaró que “ninguna de estas causales puede ser enarbolada por la oposición porque están trastocando la Constitución. El 233 es el que establece las causales para declarar la falta absoluta, los mecanismos para declararla y la forma de acción. En el caso de que la falta absoluta sea antes de la toma de posesión es cuando establece. Parten del hecho de que el 10 de enero, si no se hace la juramentación va a haber una falta absoluta, lo cual es absolutamente falso”.

“El Presidente en este momento es presidente en funciones, él está con un permiso constitucional. El Presidente está en el desarrollo de ese permiso constitucional”, remarcó en referencia a las constantes comunicaciones del Jefe de Estado con el Gabinete Ejecutivo bolivariano mientras se recupera de una intervención quirúrgica en La Habana.

La derecha

El Vicepresidente Maduro señaló también a la derecha venezolana por pretender que la Asamblea Nacional le propugne un Golpe de Estado al primer mandatario nacional.

En este sentido, reveló que Ramón Guillermo Aveledo, secretario de la llamada Mesa de la Unidad, está remitiendo una carta a los embajadores en el país, en una comunicación oficial, de él como jefe político de la oposición, indicando que “en caso de que el presidente electo no pueda acudir para la juramentación, debe asumir el presidente de la Asamblea Nacional”.


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La fuente original de este documento es:
Venezolana de Televisión (http://www.vtv.gov.ve)



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