"Si el permiso del Presidente se extiende se activa la Constitución", dice el Vicepresidente Maduro

Caracas, 24 de diciembre, 2012.- El Vicepresidente Nicolás Maduro, al asistir este lunes 24 a la celebración de la Eucaristía de Navidad, dijo, refiriéndose a la posibilidad de que se prolongue el permiso del presidente Chávez, mientras recupera su salud, que “aquí hay continuidad porque el 7 de octubre el pueblo reeligió al Comandante Chávez” y que “el Gobierno está trabajando bajo su orientación”. Agregó que “la Constitución es clara: el presidente está haciendo uso de un permiso; si ese permiso se extiende se activaría la Constitución”.

El vicepresidente Ejecutivo, también manifestó que este año ha sido de grandes victorias políticas para el pueblo venezolano: “El año 2012 ha tenido grandes logros para la estabilidad política, para la construcción de la democracia, ha tenido grandes victorias de un pueblo que se ha expresado libremente”. Maduro habló luego de una la Misa de Aguinaldos realizada en la iglesia San Francisco, en el centro de Caracas. En esa misa hubo peticiones por la salud del presidente, Hugo Chávez, en recuperación tras una delicada operación en Cuba.

Comento Maduro, que el pueblo venezolano está “dando la gran batalla por la salud, por la vida de nuestro comandante, de nuestro padre, de nuestro presidente Hugo Chávez”. Se refirió a Chávez como "El comandante de los mil milagros" que " allí, va en su batalla consolidando su recuperación y nosotros aquí esperando su regreso en el momento que así lo indique su cuerpo médico”.

El Vicepresidente insistió en que “la Constitución es muy clara: el Presidente está haciendo uso de un permiso, aprobado por unanimidad por la Asamblea Nacional; si ese permiso se tuviera que extender después del 10 de enero se activaría la Constitución”. Los reportes de las agencias noticiosas no reflejaron información respecto a cómo interpreta el Vicepresidente que la Constitución "se activaría".

Por su parte, el presidente de la Asamblea Nacional, Diosdado Cabello, en fecha reciente y el marco de otras actividades, hizo referencia a los artículos de la Constitución referidos a la toma de posesión del nuevo mandato del presidente, según los cuales si el presidente no pudiese asistir se podría mover la fecha, porque no es el día 10 de enero lo que determina la “ausencia absoluta” y que tampoco la CRBV dice dónde, con lo cual se dio a entender que la investidura presidencial podría producirse estando el presidente Chávez en Cuba (algunos artículos publicados en Aporrea argumentan que la Embajada venezolana es parte del territorio nacional).

El Artículo 231 de la CRBV dice que “El candidato elegido o candidata elegida tomará posesión del cargo de Presidente o Presidenta de la República el 10 de enero del primer año de su período constitucional, mediante juramento ante la Asamblea Nacional. Si por cualquier motivo sobrevenido el Presidente o Presidenta de la República no pudiese tomar posesión ante la Asamblea Nacional, lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia”.

El Articulo 233 dice que: “Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: su muerte, su renuncia, o su destitución decretada por Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia; su incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional; el abandono del cargo, declarado como tal por la Asamblea Nacional, así como la revocación popular de su mandato.

Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional.

Si la falta absoluta del Presidente o la Presidenta de la República se produce durante los primeros cuatro años del periodo constitucional, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientas se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva.

En los casos anteriores, el nuevo Presidente o Presidenta completará el periodo constitucional correspondiente. Si la falta absoluta se produce durante los últimos dos años del periodo constitucional, el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidencia Ejecutiva asumirá la Presidencia de la República hasta completar dicho período”.

Artículo 234 dice: “Las faltas temporales del Presidente o Presidenta de la República serán suplidas por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidencia Ejecutiva hasta por noventa días, prorrogables por decisión de la Asamblea Nacional hasta por noventa días más.

Si una falta temporal se prolonga por más de noventa días consecutivos, la Asamblea Nacional decidirá por mayoría de sus integrantes si debe considerarse que hay falta absoluta”.
El Artículo 232 no hace referencia a las faltas temporales o absolutas del presidente.


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La fuente original de este documento es:
Agencia Venezolana de Noticias (AVN) (http://www.avn.info.ve)



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