|
Caracas, 05 Dic. Venpres.- El Consejo de Ministros, con motivo del paro ilegal de actividades económicas convocado por Fedecámaras y la CTV, decidió que el Ministerio del Trabajo mediante resolución, deje clara la vigencia de los derechos del trabajador a cobrar su salario, el cual de acuerdo a la Constitución, es "inviolable e inembargable y se pagará periódica y oportunamente en moneda en curso legal".
Así lo informó la Ministro del Trabajo, María Cristina Iglesias, al término de la reunión del gabinete ejecutivo en Miraflores, donde aclaró que los trabajadores tienen derecho a cobrar además todos los subsidios a los que están acostumbrados: cestatickets, bonos de alimentación, bonos de transporte.
La resolución incluye a todos los trabajadores que hayan asistido a sus puestos de trabajo y que se hayan encontrado con obstáculos para hacer uso del derecho al trabajo.
Asimismo, se establece en este instrumento que se explique a los trabajadores del país los mecanismos para hacer "uso efectivo de ellos". La resolución entró en vigencia con fecha de este jueves.
Sostiene la Ministra del Trabajo que nadie se puede vulnerar un derecho que se tiene garantizado por la Constitución y la Ley del Trabajo.
Al reiterar el carácter ilegal del paro, subrayó que el mismo para este jueves fue de un 84%, lo cual conserva la tendencia del pasado miércoles. "O sea, estamos hablando de un 16% de la población económicamente activa afectada por la medida".
Para la Ministra Iglesias, aún cuando el porcentaje es relativamente pequeño, "es preocupante que las cúpulas de la CTV y Fedecámaras se pongan de acuerdo para decidir que no hay obligatoriedad en el pago de los salarios".
-Queremos decir en nombre del gobierno revolucionario que tanto la Constitución Bolivariana como la Ley Orgánica del Trabajo y sus reglamentos, están absolutamente vigentes. Y sí en algo es clara la Constitución y la ley, es en declarar el salario como un derecho irrenunciable de los trabajadores.
A manera de recordatorio leyó el Artículo 89 de la Carta Magna donde se establece que los derechos laborales son irrenunciables. "Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos". De igual modo, señaló el Art. 91, que dice que el salario es "inembargable y se pagará periódica y oportunamente en moneda en curso legal".
Precisó María Cristina Iglesias que los trabajadores que han acudido a las distintas empresas que en el territorio nacional decidieron "acatar este paro ilegal", y encontraron las puertas cerradas, "deben cobrar sus salarios y tienen el derecho de ejercer todas las acciones que prevé la ley".
Informó que el Despacho que dirige ha tramitado y resuelto muchas denuncias de los paros "ilegales" anteriores acontecidos en el país, ya que muchos empresarios decidieron no cumplir con su obligación de cancelar salarios.
Recomendó que sí algún trabajador requiere alguna asesoría, peden dirigirse a las inspectorías del trabajo o a la Defensoría del Pueblo.
FIN/VP
Noticia leida aproximadamente 796 veces. Contador actualizado cada 3 minutos
|