Estado y Poder Popular se conjugan en pro de los más necesitados

(Especial) Casa de Abrigo en Carabobo reivindica el derecho infantil

Áreas idóneas para la sana convivencia de infantes que son atendidos en corresponsabilidad comunitaria. Foto: Aristides Cordova

Áreas idóneas para la sana convivencia de infantes que son atendidos en corresponsabilidad comunitaria. Foto: Aristides Cordova

Guacara 11 Dic 2012.- El Gobierno Nacional, a través del Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (Idenna), y el rol protagónico del Poder Popular en las comunidades, ha diseñado unas políticas de atención, prevención y seguridad a favor de la población infantil a fin de evitar que los derechos de estos venezolanos sean vulnerados.

Por tal motivo, surgen las casasde abrigo como un espacio idóneo para socorrer a quienes han sufrido las consecuencias de una familia disfuncional, que hayan sido maltratados o abandonados. Es allí cuando se activa un trabajo de corresponsabilidad con base en las leyes venezolanas, gracias al papel que cumplen los consejos comunales de la mano con el pueblo y los entes del Estado para salvaguardar la integridad física de los infantes y lograr la inclusión social de niños y niñas.

EL PROGRAMA
“La Casa de Abrigo es un programa que desarrolla el Ministerio del Poder Popular para Las Comunas, a través de la Misión Niños y Niñas del Barrio, a objeto de garantizar la protección integral de niños entre los cero y 12 años, que por alguna razón están separados temporalmente de su medio familiar”, dijo la presidenta del Idenna, Litbell Díaz Aché.
En dicho programa, se atacan tres problemas fundamentales: localización de familia de origen, la reinserción y el fortalecimiento familiar, con la finalidad de ofrecer a las familias herramientas que le permitan ejercer el rol protagónico en la protección integral de sus hijos.

“Las casas de abrigos comunales apuntan a la prevención y protección integral del niño, niña y adolescente para evitar que sus derechos sean vulnerados”. En consecuencia, impedir que permanezcan institucionalizados para lograr el “fortalecimiento familiar y garantizar la inmediata restitución del derecho vulnerado de la población infantil”.

ATENCIÓN ESPECIAL
Los niños que asisten a esos espacios, por diferentes razones, tampoco ameritan los mismos servicios. Por lo tanto, se garantiza un cuadro de atención individualizada acorde con cada necesidad. El equipo está constituido por un abogado, un trabajador social, educadores comunitarios, pedagogos, sicólogos y un fisioterapeuta.
La atención es ofrecida tanto para los niños dentro de la Casa de Abrigo, como para los que viven en comunidades adyacentes que requieran un servicio o una atención ambulatoria.

CASA DE ABRIGO EN CARABOBO
Movidos por una loable sensibilidad humana, El Consejo Comunal El Perrote 4, ubicado en el municipio Guacara, estado Carabobo, fue el trampolín para hacer realidad un proyecto que devolvería sonrisas a muchos niños.
Con la construcción de la Casa de Abrigo “La Mariposa y El Coquito”, ubicada en la calle Cantarrana, se abrió un paréntesis esperanzador en pro de niños y adolescentes con recursos económicos del Idenna, a través del Fondo Nacional.

Según cifras aportadas por el instituto, el monto de inversión de este proyecto fue de más de cuatro millones 781 mil bolívares. “Hemos puesto un granito de arena en esta obra, recibimos los recursos, nos organizamos en brigadas socialistas, buscamos colaboradores con gente de la comunidad y realizamos el trabajo”, refirió José Graterol, vocero comunal del mencionado sector.

Zaida Calzada, directora de esta casa de abrigo, enfatizó que en las instalaciones tienen capacidad para atender a 22 niños, en el marco de un modelo terapéutico de atención humanista. “La institución tiene como objetivo fundamental lograr el reintegro familiar de los niños y avanzar conjuntamente con los consejos de protección durante los 30 días que nos ordena la ley que deben pernoctar los niños en esta entidad”.

Calzada señaló también que el horario de atención para esta población muy especial incluye todo el día y toda la noche.

Atenciones para los niños en situación de abrigo

Los niños, niñas y adolescentes alojados en la institución tienen limitaciones para salir a otros espacios mientras dure su medida de abrigo.
Sin embargo, durante ese lapso de resguardo gozan de una serie de actividades, con el fin de que superen ese momento de emergencia o de crisis que hayan vivido. En primer lugar, cuentan con un consultorio sicológico, donde se les brinda la atención y evaluación respectiva. Se les ofrece un área de enfermería cuando se traten casos puntuales.
Además, tienen la atención de un fisioterapeuta el tiempo que así se requiera.
Un área de comedores diferenciados según la edad. En el caso de los niños de dos a seis años, están en un espacio diferente de los que tienen entre siete y 13 años. El personal que trabaja en la cocina trabaja con un menú diseñado por un nutricionista, tomando en cuenta la talla y el peso de cada niño.
Disponen de un salón múltiple donde participan y disfrutan de diferentes videos, tanto de entretenimiento, como los considerados para actividades pedagógicas.

Por otra parte, se les da la oportunidad de desarrollarse en actividades culturales mediante obras teatrales. Igualmente, a todos los niños se les garantiza el derecho al deporte con utilización de una cancha confortable, y una piscina para que puedan ejercitarse, entretenerse y puedan ejecutar otras actividades complementarias.

Estipulaciones de la Ley de Protección

Según la ley orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, se establece claramente que son 30 días exclusivamente que puede durar una medida de abrigo.
El artículo 127° reza claramente: El abrigo es una medida provisional y excepcional, dictada en sede administrativa por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, que se ejecuta en familia sustituta o en entidad de atención, como forma de transición a otra medida administrativa de protección o a una decisión judicial de colocación familiar o en entidad de atención o de adopción, siempre que no sea posible el reintegro del niño o adolescente a la familia de origen.
Si en el plazo máximo de treinta días no se hubiere podido resolver el caso por la vía administrativa, el Consejo de Protección debe dar aviso al juez competente, a objeto de que éste dictamine lo conducente.

Artículo 128°. Colocación Familiar o en Entidad de Atención. La colocación es una medida de carácter temporal que se ejecuta en familia sustituta o en entidad de atención.


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La fuente original de este documento es:
@Yosmary (http://www.twitter.com/Yosmary)



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