Mario Isea: “La Propiedad Multifamiliar es un salto cultural”

Credito: Nancy Cervantes

Mario Isea.

Mario Isea.

Credito: Radio Nacional de Venezuela

10/12/12.-El nuevo régimen de propiedad, el Multifamiliar y el Familiar, no es sólo un cambio de nombre, “es un salto cualitativo, cultural, enorme” del concepto de edificaciones habitacionales en el país, destacó el presidente del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (Banavih), Mario Isea.

Isea señaló que el propósito de esta nueva titularidad que establece la Ley de Régimen de Propiedad de las Viviendas de la Gran Misión Vivienda Venezuela (GMVV) “es procurar elevar la conciencia” del venezolano, porque “sin familia no hay sociedad, y sin vivienda no hay familia”.

Es por este motivo, explicó el presidente del Banavih, que en estos nuevos títulos no existe un solo propietario de la vivienda. Todos los integrantes de la familia son los poseedores del hogar.

“Tú no puedes enajenar libremente un bien de la familia sin el consentimiento de la familia”, destacó Isea, porque, como indicó, “la propiedad es de todos los integrantes del grupo familiar”.

Reflexionó que este es el nuevo concepto de la vivienda que sustituye al que conocemos, que la asume como un negocio.

“Esto no lo puede entender bien un abogado tradicional de la Cuarta República, una persona que está anclada en el capitalismo salvaje”.

—¿En qué se diferencia la Propiedad Multifamiliar de la Propiedad Familiar?

—La Propiedad Familiar es la vivienda y la Multifamiliar sustituye lo que en Propiedad Horizontal son todas las áreas de servicios comunes de un desarrollo urbanístico que la hacen habitable. Este nuevo concepto de vivienda establece que hay un valor fundamental: la familia. Sin familia no hay sociedad y sin vivienda no hay familia. He allí la gran importancia de hablar de la vivienda como una propiedad familiar.

—¿La Propiedad Multifamiliar es solamente un cambio de nombre o va más allá de la Propiedad Horizontal?

—Va más allá. Porque no es lo mismo que tú puedas simplemente enajenar, gravar, vender, traspasar un inmueble por la Ley de Propiedad Horizontal, a que tengas que tener consentimiento de la familia. Tú no puedes enajenar libremente un bien de la familia sin el consentimiento de la familia. Tú no puedes dejar a tus hijos sin vivienda, que se ve con frecuencia. No puedes dejar a tu esposa, si se separan, sin techo. Dos personas se pueden dejar de amar, pero no pueden dejar de respetarse como seres humanos. No pueden dejar de valorar y proteger a los frutos de una unión que son los hijos. Este nuevo régimen es en procura de elevar la conciencia. Para que haya un comportamiento de valorización del colectivo. Este es un régimen de propiedad totalmente distinto que está inspirado en el humanismo.

—¿Se han emitido títulos con este nuevo régimen de propiedad?

—Sí. Se han emitido.

—¿Dónde?

—Hay varios desarrollos habitacionales en el país. Se han firmado varios documentos de Propiedad Multifamiliar.

—¿En el Distrito Capital?

—En el Distrito Capital y en otros estados. Pero sobre todo en el Distrito Capital y Miranda.

—¿Cómo es el proceso de adjudicación de vivienda de una familia refugiada?

—Hay muchos casos. En unos, por ejemplo, la propiedad de la tierra tiene que ser traspasada. Es un proceso que a veces retarda la situación porque tú no puedes protocolizar si el terreno donde está la obra no es propiedad de los que la van a habitar. En otros casos los terrenos son ejidos, en otros, como el caso de unas viviendas del Fondo Nacional de Desarrollo Urbano (Fondur), que se construyeron sin regular el problema de la propiedad. Bueno, esas son las cosas que dificultan un poco el camino. Actualmente, al Banco Nacional de Vivienda y Hábitat se le confirió la responsabilidad de adelantar, agilizar el proceso de protocolización de las viviendas de la Gran Misión Vivienda Venezuela.

—¿Cómo es el tema de los subsidios de las viviendas?

—Es una escala de subsidio que va creciendo a medida que baja el ingreso. Eso ha generado una demanda altísima de recursos. A los refugiados se les da un crédito con un subsidio de 80% del costo de la vivienda. También se le reconoce la pérdida de la casa, así que el crédito que debe pagar se le reduce a la mitad. La tasa de interés es de 4,6%, y tiene 25 años para cancelar.

—¿Y para la clase media se construyen viviendas?

—Se han diseñado varios programas para la clase media. Está el programa 0-800MIHOGAR, donde participan constructoras privadas. Hay grandes desarrollos que se están haciendo. Nosotros estamos conectando a través de ese plan al constructor con el aspirante a la vivienda y el banco. El comprador de la propiedad no va a pagar inicial, pero va a cancelar una mensualidad razonable, pero menor que los alquileres que está pagando en este momento. Por ejemplo, en El Rosal hay alquileres de 12 mil bolívares mensuales. En Sabana Grande, de 6 mil mensual. El alivio de una familia que antes pagaba 6 mil bolívares y que ahora pagará 3 mil será grande.

—¿En qué porcentaje influye el terreno en el precio final de la vivienda?

—30% de incremento en el costo. Pero cuesta más cuando especulan. Porque no es lo mismo un terreno en Fila de Mariches, municipio Sucre, que en Altamira, municipio Chacao. Hay un gran esfuerzo de la Gran Misión Vivienda Venezuela, hay una pelea con la especulación, estamos ganando la batalla y estamos avanzando.

ALQUILER CON OPCIÓN A COMPRA

Mario Isea destacó que antes de que termine este año colocará la piedra fundacional en un terreno que donó la Alcaldía de Guarenas, estado Miranda, donde se levantará el primer edificio del programa Banvive, dirigido a la clase media, que “consiste en la construcción de desarrollos multifamiliares para alquiler con opción a compra”.

Este es un convenio entre el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat, por Venezuela, y la Caixa de Brasil.


El cuerpo de la Ley

> La Ley de Régimen de Propiedad de las Viviendas de la Gran Misión Vivienda Venezuela (GMVV) establece el contenido de los dos documentos que normarán las posesiones de las casas que se construyen dentro de este masivo programa de edificación de hogares que ejecuta el Gobierno.

> En la normativa se establecieron dos tipos de propiedad: la familiar, que determina la pertenencia de la unidad habitacional; y la multifamiliar, que rige sobre los espacios comunes del complejo residencial.

> Esta ley regula de manera integral la propiedad sobre las viviendas, terrenos y demás bienes, sustituyendo a la Ley de Propiedad Horizontal.

> El artículo 12 dice que el documento de Propiedad Multifamiliar contendrá la identificación de las unidades familiares favorecidas y de su representante; las medidas y linderos generales del terreno; los apartamentos y locales susceptibles de enajenación separada; su ubicación, medidas y linderos; y la descripción de las cosas comunes, de conformidad con el anteproyecto de edificación al que está asociado.

> La propiedad multifamiliar es inembargable, inalienable e imprescriptible, hasta tanto se integre con la propiedad familiar, dice el articulado.

EMMA GRAND/CIUDAD CCS


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