"El juez debe ser un mediador en casos de conflicto"

Foro: Derecho de la Infancia y de la Adolescencia

Mag Isbelia Pérez

Mag Isbelia Pérez

Credito: Prensa TSJ

14 de noviembre de 2012.- El magistrado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) y coordinador de la Comisión para la Reforma e Implantación de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Lopnna), Juan Rafael Perdomo, aseveró que los jueces deben ser mediadores en los casos de conflicto y que deben elegir la solución más conveniente para el interés superior del niño, niña o adolescente.

Así lo dio a conocer el magistrado Perdomo en el IX Foro Derecho de la Infancia y de la Adolescencia que se desarrolla en el Máximo Juzgado del país. Asimismo, expuso que es beneficioso, en los casos en los que existe confrontación, establecer un diálogo con las partes, por separado, para que al final lleguen a un acuerdo, siendo dicha estrategia un éxito en el sistema de mediación.

"La fase de mediación tiene varios niveles: el primero es que el caso sea mediable; el segundo es que debe existir un espacio físico acorde para lograr la conversación entre las partes y obtener así la mediación y tercero, el juez debe abrir su mente ante el diálogo y propiciar la posibilidad de mediar, bajo una actitud equilibrada a fin de no distorsionar su papel de autoridad", señaló el Magistrado.

Agregó que los interesados del conflicto deben ser quienes elijan la mejor opción para poner fin al problema y no que el juez o jueza se convierta en el dador de soluciones. Esto con el objetivo de dar con la conclusión definitiva del caso para que la ejecución del acuerdo sea impecable.

El Poder Comunal es una poderosa herramienta en manos del pueblo

Por otra parte, la magistrada Isbelia Pérez Velásquez, vicepresidenta de la Sala de Casación Civil del TSJ, mencionó en su ponencia que el poder comunal "es una poderosa herramienta en manos del pueblo" dentro del gran abanico de posibilidades de protección a derechos fundamentales que implica su entrega a los ciudadanos en el ordenamiento jurídico donde se encuentra la materia de familia.

En ese sentido, la Magistrada señaló que la vigente Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal publicada en Gaceta Oficial N° 39.913, de la República Bolivariana de Venezuela el 2 de mayo de 2012, tiene su semilla primigenia en el año 1819 cuando en el Congreso de Angostura el Libertador Simón Bolívar pronunció estas palabras: "En cada parroquia debe haber un juez de paz (...) el debe oír a las partes sin figura de juicio (...) procurando transigirlas y reducirlas a concordia".

A juicio de la magistrada Isbelia Pérez Velásquez la competencia decisoria establecida en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal se entiende en dos vertientes.

La primera establecida en el Artículo 8 ordinal 5 la mencionada ley, que explica la materialización de la competencia en materia de familia a las manos del poder comunal, "pero ello no implica de manera alguna una derogatoria de la competencia atribuida a los tribunales de Lopnna, a los tribunales especializados, ni tampoco un solapamiento de ellas, ya que con extrema claridad señala que conocerá de asuntos de manutención y convivencia familiar como coadyuvantes y solo en el cumplimiento de las mismas", aseguró.

Como segunda vertiente en la competencia decisoria de la ley, la Magistrada explicó que el numeral 8 del Artículo 8, señala al atribuirle a esta jurisdicción especial competencia para declarar el divorcio o la disolución de las uniones estables de hecho; Al respecto indicó que esta competencia representa un avance social que incide directamente en la familia y representa una garantía al acceso de la justicia porque se hace posible la disolución de estos vínculos sin dar cumplimiento a los trámites judiciales que exige la jurisdicción ordinaria.


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