Ejecutivo ordena inutilizar armas de fuego resguardadas en salas de evidencias

15 Oct. 2012 - Mediante la promulgación del Decreto presidencial N° 9.194, publicado en la Gaceta Oficial N° 40.027 del viernes 12 de octubre de 2012, que circula este lunes, se ordena la inutilización de las armas de fuego resguardadas en las salas de evidencias.

Según el texto del decreto, la medida se instaura con el supremo compromiso y voluntad de lograr la “mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo”, y “la refundación de la nación venezolana”.

De acuerdo con el Artículo 2° expresado en dicha normativa, quedan exceptuados del presente decreto:

Las armas de guerra.
Las armas orgánicas.
Las armas de fuego retenidas por los cuerpos policiales, órganos de investigación penal y demás órganos de seguridad ciudadana con competencias propias del servicio de policía, de forma preventiva y en la cual se constate la inexistencia de un delito.
Las armas de fuego que se encuentren exclusivamente en procedimientos administrativos.
Las armas de fuego que el Ministerio Público (MP) o el Tribunal competente determine tanto su resguardo preventivo, como su entrega al usuario autorizado para portarla o detentarla.
Asimismo, el Artículo 3° establece que “los funcionarios y funcionarias adscritos a los cuerpos policiales, órganos de investigación penal y demás órganos de seguridad ciudadana con competencias propias del servicio de policía, que cumplan funciones operativas dentro de las salas de evidencias correspondientes, serán los encargados de llevar a cabo el procedimiento para la inutilización de las armas de fuego”.

Dichos funcionarios tendrán el deber de velar por el cumplimiento del procedimiento de Cadena de Custodia establecido en la normativa vigente, a los fines de garantizar la originalidad y autenticidad de las evidencias físicas, refiere el documento oficial.

Por su parte, el Artículo 4° destaca que “el procedimiento de inutilización será aplicado a todas las armas de fuego que encontrándose resguardadas en las salas de evidencias de los cuerpos policiales, órganos de investigación penal y demás órganos de seguridad ciudadana con competencias propias del servicio de policía, se les hubiese realizado las experticias, peritajes y pruebas conexas correspondientes, previo cumplimiento del lapso de veinte (20) días continuos otorgado al Ministerio Público (MP) para que determine su destino final”.

Además, el Artículo 5° determina que para desarrollar el procedimiento, el funcionario actuante identificará cada arma de fuego y verificará tanto las condiciones técnicas como de inutilización, establecidas por el órgano competente.

De igual modo, procederá a prensar el cañón del arma, “de forma que se imposibilite el trayecto de un proyectil por el mismo”. También se etiquetará y codificará el arma inutilizada, registrándola para su control, siendo empacada posteriormente en el contenedor o empaque individual correspondiente.

Adicionalmente, el funcionario agregará en la planilla de Cadena de Custodia datos como fecha y hora de la inutilización; procedimiento empleado; partes del arma inutilizadas e identificación del funcionario o funcionarios que realizaron el procedimiento.

Concluido este paso, añade la norma, “se procederá al almacenamiento temporal de las armas inutilizadas en las salas de evidencias, por un lapso no mayor a setenta y dos (72) horas”, y luego de este tiempo, dichas armas “deberán ser remitidas al órgano competente de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB) para el control de armas, de conformidad con el procedimiento establecido en el Manual Único de Procedimiento de Cadena de Custodia de Evidencias, emitido por el Ministerio Público”.

Finalmente, el instrumento legal detalla que el procedimiento de destrucción de las armas de fuego inutilizadas “deberá realizarse en acto público por el órgano competente de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana para el control de armas en un lapso no mayor de noventa (90) días continuos, contados a partir de la publicación del presente decreto en la Gaceta Oficial”.


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