CNE estipula hasta 687 acompañantes nacionales por organización

Sandra Oblitas

Sandra Oblitas

Credito: Agencias

4 de septiembre de 2012.- Las organizaciones autorizadas por el Consejo Nacional Electoral (CNE) podrán acreditar hasta 687 acompañantes nacionales para las elecciones presidenciales del próximo 7 de octubre, informó este lunes el máximo ente comicial este martes.

La vicepresidenta del CNE, Sandra Oblitas, recibió a representantes de las organizaciones Fundación por un Pueblo Digno, Asamblea Educación, Observatorio Venezuela, Proyecto Social y Red de Observadores, con el propósito de coordinar el trabajo de acompañamiento de cara a los comicios.

Oblitas dijo que el máximo de acompañantes es de 687 por organización participante, asignados en todo el territorio nacional se debe a la cantidad de centros de votación y de la población electoral de cada entidad federal.

Una integrante de la Red de Observadores Electorales, Helen Aguiar, indicó que en la reunión planificaron el proceso de observación en todo el país.

Aguiar, dejó claro que el objetivo de participar como acompañantes nacionales es presenciar, de acuerdo con los lineamientos de la normativa electoral, el desarrollo de todo el proceso.

Por su parte, la representante de Proyecto Social, Scarlet Ascanio, dijo que “estamos en el mejor de los ánimos. Nos hemos dado cuenta de que las recomendaciones que hemos hecho en años anteriores han sido recogidas por el CNE y esto demuestra toda la participación que se les está dando a los observadores”.

Ascanio, detalló que las recomendaciones del organismo que representa sugerían un trato especial a las personas con discapacidad para que puedan ejercer el derecho al voto, así como la eliminación del óvalo en el tarjetón electoral.

El pasado 2 de octubre, los observadores nacionales destacaron una masiva participación de los ciudadanos al simulacro electoral y coincidieron con el rápido funcionamiento tecnológico de las máquinas para ejercer el derecho al voto.

La tarea de los observadores electorales nacionales está sustentada en el artículo 485 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Procesos Electorales y la Ley Orgánica de Procesos Electorales.


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