Sudeban dictó normas para el ejercicio independiente del contador público

Sudeban dictó las Normas Relativas al Registro de los Contadores Públicos

Sudeban dictó las Normas Relativas al Registro de los Contadores Públicos

Credito: Correo del Orinoco

07/07/12.-La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (Sudeban), ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Finanzas, dictó las Normas Relativas al Registro de los Contadores Públicos o Contadoras Públicas en el ejercicio Independiente de la Profesión.

Así lo establece la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela (N° 39.955) con fecha 29 de junio que circula este lunes.

El capítulo IV de la normativa, referido al Régimen Sancionatorio indica: “La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario excluirá del Registro al Contador Público o Contadora Pública, aquel que haya sido suspendido del ejercicio de la Contaduría Pública, (y) a quien le haya sido cancelada la correspondiente inscripción en el Colegio de Contadores al cual se encuentra agremiado”.

También a “quien esté incurso en las inhabilidades e impedimentos establecidos en la ley, en esta resolución, cuando el cumplimiento de sus funciones incumpla la normativa que rige la materia de auditoría externa emitida por este organismo, y demás legislación de rango legal o sublegal que le sea aplicable”.

Tampoco se “podrán suscribir o certificar dictámenes u opiniones sobre los estados financieros a los entes sujetos a la supervisión y control de este ente regulador (Sudeban) hasta tanto no se regularice su situación”.

La normas para el ejercicio independiente del contador público se dictaron mediante la aplicación de la reforma de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, aprobada vía habilitante por el presidente Hugo Chávez.


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