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Caracas, 27 Jul. Venpres.- El Concejo Nacional Electoral (CNE) anunció este martes las normas del voto que regirán para los venezolanos residentes en el extranjero para el proceso refrendario que se realizará el próximo 15 de agosto de acuerdo con la disposición transitoria octava y el artículo
33.1.29 de la Ley Orgánica del Poder Electoral y de conformidad con la Ley del Sufragio y de participación política.
En ese sentido resolvió lo siguiente:
Artículo 1.- Los venezolanos mayores de dieciocho años de edad, residentes o permanentes en forma legal en el exterior de acuerdo a las leyes vigentes en el país de que se trate e inscritos en el Registro Electoral, podrán votar en el Referendo Revocatorio Presidencial.
Artículo 2: El Consejo Nacional Electoral garantizará a los electores residentes o permanentes en el exterior, su derecho a ejercer el voto en la sede diplomática o consular que le corresponda según su inscripción y actualización en el Registro Electoral. No podrán agregarse electores al cuaderno de votación.
Artículo 3: En las representaciones diplomáticas o consulares con mas de diez electores, el Consejo Nacional Electoral designará por cada Mesa de Referendo, tres miembros y un secretario, seleccionados de la lista de funcionarios activos de dicha representación presentada por el Ministro de
Relaciones Exteriores. En el caso de faltar un miembro o el secretario, se designará un funcionario activo de la representación diplomática o consular.
De resultar infructuoso el procedimiento, el miembro o secretario faltante se seleccionará mediante sorteo entre los electores que votarán en la respectiva sede diplomática o consular.
Los actos de Instalación, Constitución, Votación y Escrutinio de las Mesas de Referendo, serán coordinados por el funcionario de mayor jerarquía de la representación diplomática o consular respectiva. Las actas de escrutinio se remitirán al Consejo Nacional Electoral para su totalización.
Artículo 4.- En las representaciones diplomáticas o consulares con diez o menos electores, el funcionario de mayor jerarquía llevará a cabo las actividades propias de la Mesa de Referendo, debiendo implementar las condiciones y medios necesarios para la preservación del secreto del voto;
el escrutinio y la totalización se realizarán en la Sede del Consejo Nacional Electoral.
Artículo 5: Los funcionarios diplomáticos o consulares en cuanto al ejercicio de sus funciones electorales, estarán subordinados al Consejo Nacional Electoral.
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