Sentencia de la Sala Electoral

Inadmisible amparo interpuesto por miembros del Colegio de Ingenieros de Venezuela

TSJ

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3 de agosto de 2011.- La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en ponencia del magistrado Oscar León Uzcátegui, declaro inadmisible la acción de amparo interpuesta por el apoderado judicial de Luis Cuevas Paredes, Felipe Pacheco Herrera, Rafael Vital Colina, Rebeca Reverón Guevara, miembros activos del Colegio de Ingenieros de Venezuela (CIV), contra la omisión de la Junta Directiva del CIV en convocar a elecciones gremiales. Los magistrados Fernando Vegas Torrealba y Juan José Núñez Calderón salvaron el voto.

Esgrimió la parte solicitante de la acción de amparo que la Junta Directiva del CIV fue electa el 30 de enero de 2004, para el período 2004-2006, pero que desde esa fecha no se han realizado nuevas elecciones.

Fue alegado que la referida Junta Directiva tiene el período vencido y sin embargo no ha solicitado al Consejo Electoral del CIV que convoque a elecciones para elegir nueva Junta Directiva, lo que constituiría, según la parte solicitante, una omisión que vulnera el derecho al sufragio, establecido en el artículo 62 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Se desprende de la sentencia de la Sala Electoral, entre otros aspectos, que la posible omisión en convocar elecciones no es imputable a la Junta Directiva, es decir, “la parte quejosa partió de falso supuesto, al señalar como presunto agraviante la Junta Directiva del Colegio de Ingenieros de Venezuela, al estimar que a ella corresponde la competencia para convocar a elecciones, cuando en realidad esa competencia pertenece al Consejo Electoral del mencionado Colegio”.

Agrega el Máximo Tribunal que “no puede esta Sala Electoral ordenar a un órgano incompetente -Junta Directiva del Colegio de Ingenieros de Venezuela- convocar un proceso eleccionario en el Colegio de Ingenieros de Venezuela (C.I.V.), cuando esta Sala Electoral ha señalado que la solicitud de convocatoria a elecciones realizadas por órgano incompetente afecta de nulidad absoluta a la misma”.

Debido a que no existe relación de conexidad entre la omisión supuestamente generadora de violación de derechos constitucionales y la Junta Directiva del CIV, “procede la inadmisibilidad de la pretensión, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, ordinal 2, de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales”, concluyó la sentencia del Alto Juzgado del país.

No obstante lo anterior, la Sala del TSJ señala que el hecho que ambas partes manifestaron en la audiencia constitucional del presente caso el interés en que se convoque a elecciones en el Colegio de Ingenieros de Venezuela, se exhortó a los respectivos órganos que integran el mencionado Colegio a realizar los actos necesarios para su convocatoria.


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