Publicada en Gaceta Oficial adquisición forzosa de 6 lotes de terrenos en La Urbina

Caracas, 21 Dic. AVN .- Este martes, fue publicada en Gaceta Oficial, número 39.577, la adquisición forzosa de los bienes muebles e inmuebles y bienhechurías de seis lotes de terreno ubicados en la urbanización La Urbina, municipio Sucre del estado Miranda, que en el total alcanzan aproximadamente 21.700 metros cuadrados (m2), medida ordenada la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela.

El decreto número 7.915 de fecha lunes 20 de diciembre de 2010, de la citada Gaceta, establece que los bienes objeto de adquisición forzosa serán destinados a la ejecución de la obra Viviendas dignas para el Pueblo, a ser ejecutada por el Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat.

El fin es construir viviendas y hábitat dignos para las familias que resultaron damnificadas, como consecuencia de los fenómenos meteorológicos recientes.

Se califica de urgente realización la ejecución de la obra Viviendas Dignas para el Pueblo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social.

Los bienes expropiados pasarán libres de gravamen o limitación al patrimonio de la República Bolivariana de Venezuela.

La Procuraduría General de la República tramitará el procedimiento de expropiación previsto en la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, hasta la transferencia de los bienes que se describen a continuación:

Lote de terreno A: Área aproximada 10.000 m2, sin uso conocido; lote de terreno B: Área aproximada 3.500 m2, uso actual estacionamiento al aire libre; lote de terreno C: Área aproximada 2.000 m2, uso actual estacionamiento al aire libre.

Lote de terreno D: Área aproximada 2.000 m2, uso actual estacionamiento al aire libre; lote de terreno E: Área aproximada 2.200 m2 y el lote de terreno F: Área aproximada 2.000 m2, uso actual estacionamiento.

El decreto indica que podrá procederse a efectuar las gestiones, negociaciones totales y parciales, según sea el caso, para la adquisición de los bienes antes señalados, que sean necesarios para la ejecución de la referida obra, conforme a lo previsto en la Ley de Expropiaciones por Causa de Utilidad Pública o Social.


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