principal | EN contrARTE | autores | foro | contacto | nosotros | archivo
    Actualidad

Continuará vigente convenio petrolero Cuba-Venezuela
Por: Venpres
Fecha de publicación: 21/11/02
imprímelo mándaselo a
tus panas

Caracas, 21 Nov. Venpres (Ludovico Quiñones).- El Gobierno de Venezuela continuará suministrando petróleo a la República de Cuba, luego de que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) decidiera, con ponencia del magistrado José Delgado Ocando, calificar de improcedente la medida cautelar incoada por Leopoldo Puchi y Felipe Mujica contra ese acuerdo.

El pasado 20 de febrero del año 2002 los accionantes, asistidos legalmente por el abogado Tulio Alvarez, interpusieron un recurso de nulidad, conjuntamente con medida cautelar innominada contra el convenio integral de cooperación entre Cuba y Venezuela, suscrito en Caracas el 30 de octubre de 2000 por los jefes de Estado, Fidel Castro y Hugo Chávez Frías; asimismo, contra el acuerdo-marco suscrito en La Habana el 23 de octubre de 2000 por los presidentes de los Bancos Centrales de ambas naciones, Francisco Soberón Valdés y Diego Luis Castellanos, respectivamente. También contra el addedum del convenio integral de cooperación entre Cuba y Venezuela, suscrito el 12 de agosto de 2001, en Canaima, por los mandatarios Fidel Castro y Hugo Chávez Frías.

Interpuestos el recurso de nulidad y la medida cautelar innominada contra el acuerdo petrolero ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, éste fue admitido el 7 de marzo del año 2002, siendo designado como ponente el magistrado, José Delgado Ocando.

Puchi y Mujica alegaron en su acción que los convenios son inconstitucionales por no haber sido sometidos a controles consagrados en la Constitución Nacional, además son contrarios al interés nacional porque constituyen una lesión al patrimonio de la República y colocan al país en una posición desfavorable respecto a Cuba. También precisaron que el acuerdo-marco es una manera de condonación de la deuda que no fue objeto de control.

La Sala Constitucional del TSJ indicó que el motivo específico que legitima a los accionantes para solicitar la medida cautelar debe fundamentarse en que la ejecución del fallo puedan derivarse daños o perjuicios de reparación difícil, los cuales en el presente caso no fueron alegados ni probados, de manera que surgiese la convicción que, de no otorgarse la medida cautelar solicitada, quedare ilusoria la ejecución de la sentencia.

"Los demandantes se limitaron a realizar un planteamiento general sobre las desventajas en las cuales está nuestro país en el convenio impugnado, las ventajas ofrecidas para Cuba con respecto a los otros países. La deuda y mora que sostiene Cuba, pero no señalan en concreto el alcance del daño inminente que directa e indirectamente pueda ocasionar a la república, razón por la cual se declaró improcedente la medida cautelar solicitada", sentenció el TSJ.

FIN/VP/LQ/COP









Noticia leida aproximadamente 1267 veces.
Contador actualizado cada 3 minutos

Copyleft 2002, Aporrea.org