|
Caracas, 01 May. Venpres.- El patrono que pague un salario inferior a los estipulados como mínimos por el Decreto 2.902, será sancionado de conformidad con lo establecido en el artículo 627 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), según señala un boletín de prensa emanado del Ministerio del Trabajo.
Destaca la nota que el presidente de la República, en Consejo de Ministros, fijó un aumento de salario mínimo del 30 %, mediante Decreto Nº 2.902 de fecha 30 de abril de 2004. Dicho aumento se materializará en dos fases, 20 % a partir del 1º de mayo de 2004 y 10 % a partir del 1º de agosto de 2004.
El citado instrumento legal contempla que a partir del 1° de Mayo, se fijó como salario mínimo mensual obligatorio para los trabajadores urbanos que presten servicios en los sectores público y privado, la cantidad de Bs.296.524, 80, esto es, Bs. 9.884,20 diarios por jornada diurna; desde el 1° de agosto, el salario mínimo obligatorio que corresponda a estos trabajadores será de Bs. 321.235,20 mensuales, esto es, Bs. 10.707,80 diarios por jornada diurna. Igual salario corresponderá a los conserjes.
1.Las personas que laboren para aquellas empresas que tengan un número menor de veinte (20) trabajadores, devengarán a partir del 1° de mayo un salario de Bs. 271.814,40 mensuales, esto es, Bs. 9.060,50 diarios por jornada diurna; desde el 1° de agosto, su salario mínimo será de Bs. 294.465,60 mensuales, esto es, 9.815,20 diarios por jornada diurna. Igual salario corresponderá a los trabajadores domésticos.
2. Los trabajadores rurales devengarán, a partir del 1° de mayo, la cantidad mensual de Bs. 266.872,32, esto es, Bs. 8.895,74 diarios por jornada diurna; desde el 1° de agosto, su salario mínimo será de Bs. 289.111,70 mensuales, esto es, Bs. 9.637,00 diarios por jornada diurna.
3. A partir del 1° de mayo, el salario mínimo para los adolescentes trabajadores y aprendices equivaldrá a Bs. 222.393,60, esto es, Bs. 7.413,12 diarios; desde el 1° de agosto, este salario aumentará a Bs. 240.926,40 mensuales, vale decir, Bs. 8.030,90 diarios por jornada diurna.
4. Finalmente, se fija como monto mínimo de las pensiones de los jubilados y pensionados de la Administración Pública Nacional, la cantidad de Bs.296.524, 80 a partir del 1° de mayo; desde el 1° de agosto, el monto mínimo de dichas pensiones ascenderá a Bs. 321.235,20 mensuales. Las pensiones otorgadas por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) tendrán esos mismos montos.
Los salarios mínimos deberán ser pagados en dinero efectivo y no comprenderán como parte de los mismos, ningún tipo de salario en especie.
Cabe destacar que los conserjes que presten sus servicios en edificios no sujetos al régimen de propiedad horizontal, así como los trabajadores domésticos serán beneficiarios de este Decreto, después de haber sido excluidos durante más de 30 años.
Esta inclusión responde a las normas constitucionales que consagran el trabajo como un hecho social que debe ser protegido por el Estado (art. 89), el derecho a un salario suficiente que permita vivir con dignidad (art. 91), y el reconocimiento del trabajo del hogar como actividad económica que crea valor agregado (art. 88).
Noticia leida aproximadamente 1587 veces. Contador actualizado cada 3 minutos
|