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Tras jornada maratónica Asamblea Nacional aprobó artículos de la Ley Orgánica del TSJ
Por: Venpres
Fecha de publicación: 21/04/04
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Caracas, 21 Abr. Venpres (Doris Carvajal).- Luego de una nueva jornada de
solicitud por parte de la oposición de verificación nominal del quórum y
votación de propuestas, la Asamblea Nacional aprobó los artículos 14, 15 y
16 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

El artículo 14 establece que el proceso de preselección de candidatos será
esencialmente público, a estos efectos, el Comité de Postulaciones
Judiciales convocará a los interesados, mediante un aviso que se publicará
en un diario de circulación nacional, el cual contendrá los requisitos que
deberán reunir, de conformidad con la Constitución y presente ley, el lugar
y plazo de recepción de estos y no será mayor de 20 días continuos.

El artículo presentado por el diputado Luis Velásquez Alvaray destaca que
una vez concluidas las postulaciones, el referido comité hará publicar, el
día hábil siguiente, los nombres de los postulados, con indicación expresa
que los interesados podrán impugnar ante ese mismo órgano, mediante prueba
fehaciente a cualquiera de los candidatos, en un plazo de ocho días
continuos, contados a partir de la publicación de la lista.

Vencido dicho lapso, el comité se pronunciará sobre las objeciones recibidas
y notificará por cualquier medio al afectado para una audiencia al tercer
día siguiente, a fin de que exponga sus alegatos o probanzas destinadas a
contradecir las impugnaciones hechas en su contra.

Asimismo, a los fines del mejor cumplimiento de su contenido, el comité
podrá requerir de todo órgano o ente público o privado información
relacionada con alguno de los candidatos postulados. El ente u órgano
requerido deberá responder en un plazo no mayor de tres días continuos,
salvo en los casos debidamente justificados por su complejidad.

Señala también el artículo que el Comité de Postulaciones sesionará todos
los días mientras duren sus funciones y su sede será la Asamblea Nacional,
sus gastos correrán a cargo de ese mismo órgano, el cual deberá incluir una
partida presupuestaria para tal finalidad.

Los integrantes del comité no percibirán remuneración alguna por el
ejercicio de sus funciones, salvo la dieta que se pagará para cubrir sus
gastos a los representantes de la sociedad, provenientes de provincia, que
lo integren.

Finalizan sus actividades una vez que se haya producido la designación de
los Magistrados o Magistradas y Suplentes y será reactivado cuando
corresponda asesorar a los Colegios Electorales.

El comité también dictará su Reglamento Interno, de Organización y de
Funcionamiento y preseleccionará entre los postulados, en cuanto sea
posible, un número no inferior al triple de los cargos de Magistrados del
Tribunal y al día siguiente remitirá a Comité de Evaluación de Postulaciones
del Poder Ciudadano la lista de preseleccionados, con sus respectivos
expedientes.

El comité, dentro de cinco días continuos a la recepción de la documentación
enviada por el Comité de Postulaciones Judiciales, hará una segunda
preselección para ser presentada a la Asamblea Nacional, a fin de que
realicen la selección definitiva, dentro de los cinco días continuos a la
recepción de la documentación enviada por el Comité de Evaluación de
Postulaciones del Poder Ciudadano.

En caso de que el Comité de Evaluación del Poder Ciudadano no fuere
convocado o no se haya constituido, se remitirán los expedientes de los
preseleccionados directamente a la Asamblea Nacional.



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La fuente original de este documento es:
Venpres (http://www.venpres.gov.ve)

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