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Escuche reporte de Gustavo Ortega (Mp3 2min 05seg) |
Chávez devolvió el instrumento legal el pasado miércoles 3 de febrero al argumentar que estuvo haciendo una revisión en detalle de la ley que fue aprobada por la Asamblea Nacional en diciembre de 2009.
“He decidido devolverla para que hagan algunas correcciones, tal como la Constitución lo autoriza', expresó.
La Carta Magna, en su artículo 214, le confiere al Jefe de Estado la potestad de solicitar a la AN, mediante exposición razonada, la modificación de algunas de las disposiciones de la leyes para que, en este caso, proceda a levantar parcialmente la sanción de la misma.
Entre las reformas realizadas por el Mandatario venezolano destacan las relativas a los artículos 6, 7, 13 y 27.
Dichos artículos tratan la transferencia del poder al pueblo, la creación de los distritos motores de desarrollo, la elección de los voceros del poder popular y la ampliación de las fuentes de ingreso al Fondo de Compensación Interterritorial, instancia que sustituye al Fondo Intergubernamental para la Descentralización (Fides).
El artículo 6, el cual preveía la creación de regiones federales de desarrollo, fue modificado al contemplar los distritos motores de desarrollo, espacios territoriales que serán creados por el Presidente de la República, a fin de impulsar el desarrollo integral de las regiones y el fortalecimiento del poder popular, en aras de facilitar la transición hacia el socialismo.
El primer vicepresidente de la AN, diputado Darío Vivas, resaltó el artículo 7 de la norma. “La transferencia de poder al pueblo está dirigida a fortalecer a todos los organismos de base, a través de los consejos comunales, de las comunas, de los estados. De esa manera se da el proceso de descentralización”.
Asimismo, destacó el artículo 13, referido al método de escogencia de los voceros y voceras que integrarán al Consejo Federal de Gobierno, para darle mayor poder al pueblo.
Sobre este punto, el mecanismo de selección que propuso el presidente Chávez indica que, hasta tanto se apruebe el reglamento, el Ministerio del Poder Popular para las Comunas designará a los voceros de las organizaciones de base, aunque se estipula que posteriormente el mismo pueblo hará la selección.
Por su parte, el diputado Carlos Escarrá destacó la constitucionalidad del instrumento legal que cumple con los preceptos de federación descentralizada y cuya base está en los artículos 157 y 158 de la Carta Magna.
“En el 157 está la descentralización desde el punto de vista orgánico a estados y municipios. En el 158 está el otro modelo de descentralización hacia el poder popular que a su vez tiene como base fundamental los derechos políticos. Asimismo tenemos el artículo 62 de la Constitución que prevé la organización y el derecho del pueblo a participar en el diseño, en la ejecución y en el control de las políticas y públicas, mientras que el artículo 184 prevé expresamente la descentralización de estados y municipios en las organizaciones de la sociedad”, manifestó.
De esta manera, Escarrá desestimó las opiniones de diputados de la bancada contrarrevolucionaria, quienes argumentan que la ley es inconstitucional y le resta poder a los gobiernos locales.
“Pareciera que (los opositores) no se leen la Constitución, pareciera que no entienden cuál fue el espíritu del constituyente cuando estableció un modelo de descentralización que va hacia el poder popular y hacia el fortalecimiento de éste”, dijo.
Agregó que “la oposición está discutiendo los espacios burocráticos del poder, mientras que los revolucionarios discutimos la hegemonía del poder popular como elemento fundamental de la construcción colectiva del socialismo”.
Finalmente, indicó:“La ley promueve la descentralización para el fortalecimiento del Poder Popular, elemento hegemónico de la Revolución”.

