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El artículo 11 de esta ley establece que los artesanos y artesanas indígenas tienen derecho a la seguridad social, y por tanto a ser incluidos en dicho sistema.
Para ello, el Instituto del Patrimonio Cultural enviará al órgano con competencia en materia de seguridad social, copia certificada del Registro Nacional de Artesanos y Artesanas Indígenas.
Asimismo, destaca el artículo 17, que establece la exención de tributos nacionales y la promoción de incentivos fiscales por parte de los estados y municipios, con el fin de promover la actividad artesanal ejercida por los indígenas.
Asimismo, se garantiza a las comunidades indígenas el derecho de administrar la actividad artesanal conforme a las prácticas económicas tradicionales, según sus usos y costumbres.
En esta ley se resalta el espíritu holístico, que crea, a través del artículo 10, el Fondo de Desarrollo Social Integral de los Artesanos y Artesanas Indígenas, mecanismo que atenderá los requerimientos de asistencia médica y social.
En este sentido, la normativa también establece que las manifestaciones culturales y artesanales de los pueblos indígenas deben incluirse en el pensum de educación básica del Sistema Educativo Nacional, a los fines de su conocimiento, enseñanza y valoración.
