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(Alvaro Angarita, VOZ) El 16 de marzo se instala el segundo período de sesiones ordinarias del Congreso de la República que culminará el 20 de julio. El proyecto de ley estatutaria que reglamenta el acto legislativo número dos de 2.003 (más conocido como el estatuto antiterrorista) y que requiere una mayoría calificada, despierta preocupación nacional.
No es para menos, pues afecta duramente a la población civil, la libertad de opinión y demás derechos fundamentales de los colombianos. Según analistas políticos y parlamentarios independientes la criticada iniciativa será aprobada en tiempo récord, como un gesto de respaldo de la bancada mayoritaria al presidente Uribe.
En opinión de voceros del Polo Democrático Independiente, el Frente Social y Político y Alternativa Democrática, representa un paso hacia la dictadura.
Instrumento de la guerra uribista
El estatuto antiterrorista adquiere con la reglamentación hecha por 23 artículos de la ley estatutaria un marcado carácter neofascista, orientado a fortalecer la política de guerra integral instrumentada por el actual Gobierno.
Su colcha de normas priva a los colombianos de las garantías establecidas por la Constitución de 1.991 y restringe seriamente el libre tránsito, la libertad de opinión y de prensa (niega información sobre detenidos y actividades de las autoridades), entrega funciones judiciales a los militares convirtiéndolos en juez y parte, a través de las Unidades Especiales de Policía Judicial Militar (UNESMIL) coordinadas por el Fiscal General y el Comandante de las Fuerzas Militares y permite las capturas y allanamientos por simple sospecha.
Además, viabiliza la interceptación de comunicaciones violando la privacidad. Otorga facultades extraordinarias al Presidente por seis meses para expedir mediante decretos con fuerza de ley, las normas necesarias para modificar las relacionadas con el estado civil de las personas, contenidas en el decreto 1260 de 1.970 y en las demás normas que lo adicionan o modifican, así como el estatuto de notariado contenido en el decreto 960 de 1.970.
Empadronamiento nacional
El artículo 14 de la propuesta establece que el Gobierno establecerá, regulará y vigilará un servicio permanente de empadronamiento civil, contentivo de la información sobre las personas y su lugar de residencia. Informes que serán almacenados nacionalmente a través de una base de datos sistematizada, en una fiel copia de los programas establecidos por Estados Unidos para la ubicación e inteligencia estatal.
El objetivo es tener al alcance información de primera mano sobre todos los colombianos, para orientar con menos tropiezos las políticas de seguridad e inteligencia del Ejecutivo.
El empadronamiento propuesto por el Gobierno en el estatuto antiterrorista es un censo que según el DANE se efectuará el 22 de mayo del 2.005. Según la representante a la Cámara Gina Parody, quien apoya totalmente la propuesta “todo ciudadano estará obligado a informar ante los notarios o sus delegados cualquier cambio de residencia o de estado civil”. Agrega además que el empadronamiento permitirá al Gobierno controlar los grupos alzados en armas y desarrollar la política presidencial de seguridad.
Datos para la inteligencia militar y estatal
Según la reglamentación, la inscripción en el padrón debe contener todos los hechos y actos relativos al estado civil de las personas, los elementos suficientes para localizar la vivienda donde reside habitualmente y las informaciones de carácter estadístico que el Gobierno considere necesarias para fundamentar sus políticas públicas. Las personas serán identificadas por sus nombres y apellidos; atributos biológicos reconocibles y por su número personal a manera de personería jurídica.
A pesar, que la reglamentación establece que la información contenida en el padrón es de carácter confidencial, aclara que respecto de los habitantes de cada municipio, serán de conocimiento público el nombre y apellidos, sexo, lugar y fecha de nacimiento, número de identificación, número de documento de extranjeros, oficio o profesión y nacionalidad.
Establece además que en un proceso judicial la Fiscalía y autoridades judiciales podrán tener acceso a los registros del padrón. También lo tendrán la Policía Nacional, el DAS y las direcciones de inteligencia de las Fuerzas Militares. En palabras de líderes populares y demócratas se trata de una norma similar a la que creó la GESTAPO en tiempos de Hitler, que supera con creces el nefasto estatuto de seguridad impuesto por el presidente Turbay Ayala.
Parámetros del acto legislativo 02 de 2.003
El estatuto antiterrorista incluye parámetros para la viabilidad de la ley respectiva que sin embargo no afectan la gravedad de las medidas establecidas contra los ciudadanos. Son a saber: Desarrollo de la ley estatutaria, Aviso inmediato a la Procuraduría General de la Nación al ejercer las facultades contempladas en el estatuto. Control judicial posterior, sanciones para servidores públicos que abusen de las medidas autorizadas y control político por parte del Congreso.
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