Más de 50 leyes aprobadas por Gobierno Bolivariano reivindican a pueblos indígenas

Noelí Pocaterra

Noelí Pocaterra

Caracas, 18 Dic. ABN.- La presidenta de la Comisión Permanente de Pueblos Indígenas de la Asamblea Nacional, diputada Noelí Pocaterra, destacó que en 10 años del Gobierno Bolivariano 52 leyes reivindican indirectamente los derechos de los pueblos indígenas y seis instrumentos los benefician directamente.

Al cumplirse el décimo aniversario del proceso constituyente en el país, Pocaterra resaltó la labor del Ejecutivo Nacional a favor de los pueblos originarios del país.

En este sentido, refirió que con la promulgación de la Constitución Bolivariana, en 1999, se logró incluir un capítulo especial para reconocer los derechos de los pueblos indígenas, mientras que en la Constitución de 1961 sólo había un artículo que hablaba de un régimen de excepción.

“Nunca en 40 años fuimos tomados en cuenta. A nivel legal jamás se desarrolló ese capítulo y mucho menos fuimos reconocidos”, lamentó.

Especificó que los instrumentos legales que benefician directamente a los pueblos originarios son la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas, Ley de Demarcación y Hábitat de los Pueblos Indígenas, Ley de Idiomas Indígenas, la Ley de Patrimonio Cultural y La Ley del Artesano y Artesana Indígena.

Sobre esta última refirió que se trata de un instrumento legal que establece un fondo social para los artesanos, sector realmente explotado por los intermediarios, dijo.

Destacó que leyes como la de Juventud, de Migración y Extranjería y de los Consejos Comunales incluyan a los pueblos indígenas y los tomen en cuenta.

Toda esta acción ha permitido también la creación e impulso del Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, de la Misión Guaicaipuro y de las Direcciones de Salud y Educación Indígena.

Informó que para el año 2010 se espera la aprobación de la Ley de Jurisdicción Especial Indígena cuyo objetivo es combinar esta herramienta con el sistema judicial nacional.

“La idea básica es entender que cuando un miembro de un grupo indígena cometa delito, falta o se involucre en cualquier controversia, éste debe ser juzgado por sus autoridades legítimas, como está previsto en la Ley de Pueblos y Comunidades Indígenas (LOPCI) y la propia Carta Magna.

Refirió que el artículo 260 de la Constitución señala: “Las autoridades legítimas de los pueblos indígenas podrán aplicar en su hábitat instancias de justicia con base en sus tradiciones ancestrales y que sólo afecten a sus integrantes, según sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a la Constitución, a la ley y al orden público. La ley determinará la forma de coordinación de esta jurisdicción especial con el sistema judicial nacional”.

Por lo tanto, este artículo reconoce que son pueblos con identidad específica, forman parte de la vida nacional, con sus derechos y que pueden resolver sus propios problemas en sus territorios y hábitat.


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La fuente original de este documento es:
Agencia Bolivariana de Noticias (ABN) (http://www.abn.info.ve)



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