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Mediante una comunicación el ministro de Obras Públicas y Vivienda, Diosdado Cabello solicitó a la Asamblea Nacional, conforme a los artículos 8 y 10 Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, la reversión de los bienes que conforman la infraestructura aeronáutica civil de algunos estados.
Al detallar – en la misiva – las regiones objeto de la declaratoria, se destacan: Amazonas, Anzoátegui, Apure, Barinas. Bolívar, Carabobo, Cojedes, Delta Amacuro, Falcón, Guárico, Lara, Mérida, Monagas, Portuguesa, Sucre, Trujillo y Yaracuy.
Se solicita la declaratoria, no sólo de los bienes sino las competencias para la operación y administración que sobre los mismos se ejerzan.
A saber los referidos artículos estipulan:
Artículo 8° Los servicios transferidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 5 y 6 de la presente Ley, podrán ser reasumidos por el Ejecutivo Nacional, de acuerdo con el siguiente procedimiento:
1. El Ejecutivo Nacional o el Gobernador, solicitará la reversión del servicio ante la Asamblea Nacional.
2. La Asamblea Nacional autorizará o no la reversión en el lapso establecido en el artículo 6 y comunicará su decisión al Ejecutivo Nacional o al Gobernador, según el caso.
3. Cuando sea el Gobernador quien solicite la reversión, se requerirá la opinión previa del Consejo Legislativo del estado.
A su vez el artículo 10, expresa: "El Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministro del Interior y Justicia, informará anualmente a la Asamblea Nacional, de las realizaciones en materia de descentralización y desconcentración".
