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Carlos Escarrá: la decisión del CNE está ajustada al ordenamiento jurídico
Por: Prensa MINCI
Fecha de publicación: 03/03/04
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Caracas, marzo 03 (Prensa MinCi)/ El abogado constitucionalista y ex magistrado del Tribunal Supremo de Justicia, Carlos Escarrá, acudió este miércoles a la sede de la Vicepresidencia de la República, atendiendo a una invitación que le hiciera el Vicepresidente José Vicente Rangel para consultar su opinión sobre los elementos relacionados con la decisión que tomó el pasado martes el Consejo Nacional Electora y los cuestionamientos que ha recibido esta decisión por parte del sector opositor.

Al explicar su posición en torno al tema, Escarrá recordó que el CNE, por un lado invalidó todas aquellas firmas de menores de edad, personas no inscritas en el REP o extranjeros, "es decir, que violaban de manera flagrante las disposiciones legales". Por otro lado, en el caso de las planillas planas, afirmó que el ente electoral tenía dos decisiones posibles. "Una primera decisión, atendiendo a la normativa dictada tanto el 30 de octubre del año 2003 como el 22 de noviembre del año 2003, era anular de una vez todas esas planillas y colocar en manos de la oposición el hecho de acudir a las instancias normales, ya sea a través de un recurso ante el propio CNE o ya sean los recursos jurisdiccionales ante la Sala Electoral y la Sala Constitucional de acuerdo al caso; sin embargo, producto si se quiere de las diferentes conversaciones, el CNE, en vez de anular directamente las planillas por violación a las reglas que se habían establecido previamente, decidió mandar estas planillas a reparo estableciendo un lapso para que estos reparos se pudieran hacer por parte del ciudadano".

En este sentido, señaló que es falsa la alegación de que se están aplicando de manera retroactiva las normas. "Existe una normativa del 30 de octubre y otra del 22 de noviembre que expresamente señala que las planillas deben ser llenadas por la misma persona que hace la firma y coloca la huella dactilar, salvo los casos excepcionales de aquellas personas que no puedan hacerlo, cuya observación deberá entonces mencionarse en el acta correspondiente. Por lo tanto aquí no se trata de un problema de retroactividad de la norma, la cual existía con anterioridad".

Agregó que en segundo lugar, se ha señalado que se viola el principio de jerarquía porque se está colocando un instructivo por sobre el reglamento aprobado por el CNE. A este respecto, afirmó que "la decisión de la Sala Constitucional en virtud de la cual nombra a los rectores del CNE les otorga la posibilidad de que ellos dicten una normativa para regular referendo y todo lo que tenga que ver con esto, por lo tanto las normas de los instructivos tanto del 30 de octubre como del 22 de noviembre, son normas integradoras del derecho y en ningún momento contradicen lo que estableció el reglamento sobre el referendo".

Buena fe y carga de la prueba

También se refirió el abogado a los puntos de la presunción de buena fe y la carga de la prueba. Detalló que la misma, "de conformidad con lo que establece el ordenamiento jurídico, son las consecuencias que la ley o el juez sacan de un hecho conocido y cierto para establecer uno desconocido. Eso lo establece el artículo 1.394 del Código Civil. Por otro lado, la Sala Constitucional, en sentencia del 15 de mayo de 2003, señaló que la presunción de inocencia, de buena fe, parte de la visión de varios principios, entre ellos el de suma certeza y suma legalidad. Si no existe la suma certeza, si no existe la suma legalidad, nosotros no podemos hablar del principio de la presunción de inocencia".

Añadió Escarrá que el artículo 13 de la Ley de Simplificación de Trámites establece, sobre la presunción de buena fe, que los órganos y entes de la administración pública se abstendrán de exigir algún tipo de pruebas para hechos que no hayan sido controvertidos, pero cuando el hecho ha sido controvertido es necesaria la prueba. También señaló que la presunción de buena fe ampara durante el procedimiento, pero no cuando ya hay una decisión. En este caso, hubo un procedimiento que se cumplió con el proceso de verificación. "Desde que se toma la decisión decae la presunción de buena fe y la carga de probar recae en aquella persona que haya promovido un documento siempre que la firma de ese documento haya sido desconocida o impugnada por otro sector".

Con respecto a la carga de la prueba, informó que el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 445, señala que negada la firma toca a la parte que produjo el instrumento probar su autenticidad. "Es decir, nuestro ordenamiento jurídico es claro, aquí no se ha distorsionado absolutamente nada". A su juicio, el CNE estableció, como una decisión conciliadora, la figura de los reparos, precisamente en acatamiento al artículo 445 del Código de Procedimiento Civil: "Impugnada una firma la parte que se quiere hacer valer de ella tiene la carga de probar de conformidad igualmente con el artículo 506 del Código de Procedimiento, que señala que las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Si mi afirmación de hecho es que la firma es válida, por supuesto yo tendré la carga de probar la validez, una vez que ha sido impugnada la firma".

Pierden por Forfait

Al consultársele si se podrían ejercer acciones contra los impulsores del proceso de referendo, si se determina que las firmas no son válidas, consideró que deben ejercerse las acciones contra cualquiera que quiera violar el ordenamiento jurídico, "contra cualquiera que pasando por sobre los derechos de los demás quiera imponer sus derechos". Aseveró además que ya hubo fraude con el solo hecho de que se le dijo al país que se habían presentado tres millones 467 mil firmas, "cuando en realidad confrontadas con actas lo que se presentaron fueron tres millones 27 mil. Creo que hubo fraude desde el mismo momento en que aparecen firmando fallecidos, menores de edad, personas no inscritas en el REP, extranjeros".

Opinó que hay que hacer diferencias entre la planilla plana que llegó hasta la firma y aquella que se quedó en los datos. "Si la planilla plana llegó hasta garabatear una firma por supuesto que allí hay una responsabilidad, porque sencillamente hay el ánimo de engañar. Si la planilla plana no llegó hasta la firma, fue un acto de colaboración cuya observación se hizo de conformidad con el reglamento, es una actitud normal". Aseguró que se han visto planillas planas donde no tan sólo los datos sino que las firmas son todas iguales, "allí hay un acto evidente de intención de fraude".

También afirmó que si la oposición no se presenta al proceso de reparo, "la consecuencia jurídica es que pierde por forfait. Si te convocan a un juego y no asistes, perdiste por forfait, que no creo que sea la mejor de la democracia".

Gobernadores y Alcaldes

Ante una pregunta que inquiría sobre el anuncio de gobernadores de oposición de desconocer la autoridad del Gobierno Nacional y separarse de Venezuela, Escarrá respondió que la Constitución establece en el artículo 4 el principio de integridad territorial. Por lo cual, un anuncio de este tipo no sólo es inconstitucional sino que se estaría incurriendo en un delito de sedición o traición a la patria. "Creo que fue un planteamiento ligero, que no tuvo previamente un análisis constitucional".

Sobre los focos de violencia suscitados en el este de Caracas y en algunas regiones del país, puntualizó que "hay un acto de profunda irresponsabilidad por parte de algunos alcaldes y gobernadores quienes no tan sólo ha omitido lo que han debido hacer y por lo cual fueron electos, sino que incluso en algunos casos han actuado de manera directa y beligerante en función de todo esto".


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