Seniat publica providencias administrativas que obligan a declarar electrónicamente el ISLR e IVA

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2 de noviembre de 2009.-El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) anunció la emisión de las Providencias Administrativas N° 103 y 104 de fecha 30 de octubre de 2009, publicadas en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.296 de la misma fecha, a través de las cuales se establece la obligación de presentar electrónicamente las declaraciones del Impuesto Sobre la Renta (ISLR) y del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

En este sentido, la Providencia referente a las declaraciones electrónicas del ISLR, dispone en su artículo 1, que las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica, deberán presentar electrónicamente sus declaraciones de ISLR, correspondientes a los períodos que se inicien el 1° de enero de este año, así como las declaraciones que la sustituyan, según las especificaciones técnicas establecidas en el Portal Fiscal (www.seniat.gob.ve).

Las personas naturales cuya declaración arroje pago cero, deberán presentar electrónicamente la declaración definitiva de ISLR, así como las declaraciones que las sustituyan. No obstante, las personas Naturales cuya declaración arroje impuesto a pagar, podrán optar por presentar electrónicamente su declaración definitiva de ISLR y declaraciones que las sustituyan, o efectuarla a través de los formularios establecido por el SENIAT.

Tanto las personas naturales como las jurídicas deberán presentar sus declaraciones en las fechas establecidas en la normativa legal vigente. En caso que la declaración determine que existe la obligación de pago, el contribuyente que efectúe la declaración electrónica podrá escoger hacer el pago, bien sea vía electrónica o imprimir la planilla que entrega el sistema y cancelar en las oficinas receptoras de fondos nacionales.

Los sujetos pasivos especiales continuarán rigiéndose por las disposiciones establecidas en la Providencia Administrativa N° 0034 del 5 de mayo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.171 de la misma fecha; por su parte, los funcionarios públicos nacional, estadales y municipales, seguirán rigiéndose por las providencia administrativa N° 0949 del 31 de octubre de 2005, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.319 del 22 de noviembre de ese año. Ambas disposiciones establecen que la declaración electrónica, es de carácter obligatorio.

IVA: a declarar a partir del período del 30 de noviembre

En lo correspondiente el pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA), la Providencia Administrativa N° 0104, establece que las Personas Jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica, deberán presentar electrónicamente sus declaraciones de IVA correspondientes a los períodos que se inicien a partir del 30 de noviembre de este año, hasta 15 días continuos después del período de imposición, así como las declaraciones que la sustituyan, según las especificaciones técnicas establecidas en el Portal Fiscal ( www.seniat.gob.ve). Asimismo, las oficinas receptoras de fondos nacionales, se abstendrán de recibir el formulario “IVA30”.

Al igual que en los casos de declaración del ISLR, el contribuyente podrá escoger hacer el pago, bien sea vía electrónica o imprimir la planilla que entrega el sistema y cancelar en las oficinas receptoras de fondos nacionales.

Los sujetos pasivos especiales continuarán rigiéndose por las disposiciones establecidas en la Providencia Administrativa N° 0082 del 9 de febrero de 2006, publicada en la Gaceta Oficial N° 38.423 del 25 de abril de ese año, que al igual que en el caso del ISLR, establece que la declaración electrónica, es de carácter obligatorio.

Ambas providencias establecen que el incumplimiento de las disposiciones contenidas en ellas, será sancionado de conformidad a lo establecido en el Código Orgánico Tributario.


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