La
Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo
de Justicia, con la ponencia del Magistrado Alfonso Rafael Valbuena
Cordero, declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por las
sociedades mercantiles Agropecuaria La Marqueseña C.A., Agropecuaria
La Luisera C.A., Agropecuaria La Realidad C.A., Agropecuaria Caño de
Raya C.A., Agropecuaria La Teolindera C.A. y Agropecuaria Las Torres
C.A., contra la sentencia emanada del Juzgado Superior Cuarto Agrario
de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, que declaró inadmisible
la demanda ejercida por las mencionadas sociedades mercantiles contra
el acto administrativo del 17 de agosto del año 2005, dictado por el
Directorio del Instituto Nacional de Tierras mediante el cual se decidió
declarar ocioso el lote de terreno denominado La Marqueseña y ordenar
a la Oficina Regional de Tierras iniciar el Procedimiento de Rescate
del fundo La Marqueseña.
ANTECEDENTES
La
representación legal de las sociedades mercantiles recurrentes alegaron
que cada una de las mencionadas sociedades es propietaria de un área
de terreno que, en su conjunto, conforman un área total de 8940 hectáreas,
conocidas como el fundo o hato “La Marqueseña”, al cual se refiere
la decisión objeto de la presente acción.
De
igual manera alegan que el acto administrativo impugnado es violatorio
del derecho a la defensa, consagrado en el artículo 49 de la Constitución,
en virtud de la falta de indicación de los supuestos de derecho en
los cuales se sustenta, así como por la falta de apreciación y valoración
de los alegatos expuestos durante el procedimiento administrativo correspondiente.
El
Juzgado Superior Cuarto Agrario del estado Barinas, alegó que el numeral
4 del artículo 171 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, exige
que junto al escrito contentivo del recurso contencioso administrativo
se acompañe el instrumento que demuestre el carácter con que actúa
el demandante.
Por
su parte, el artículo 173, numerales 4, 6 y 9 de la mencionada Ley
de Tierras, prevé entre otras causales de inadmisibilidad, la
falta de presentación de los documentos indispensables para verificar
la admisibilidad del recurso, en concreto la referida a la falta de
representación que se atribuye el actor, toda vez que, de la revisión
exhaustiva de los recaudos acompañados con el presente escrito que
encabeza este expediente, se observó la falta del acta de la asamblea
ordinaria o extraordinaria de las respectivas agropecuarias, en la cual
se le otorgue la representación al ciudadano Carlos Eduardo Azpúrua
Arreaza.
A
esto, la parte apelante adujo que las razones señaladas por dicho Juzgado
son consecuencia de una errónea interpretación de las normas invocadas,
lo cual recae en una reiterada violación de la doctrina de las diferentes
Salas del TSJ sobre la interpretación y alcance de dichas normas, lo
que se traduce en una violación del contenido del artículo 257 de
la Constitución, violación de los derechos a la tutela judicial efectiva,
a la defensa y al debido proceso.
MOTIVACIÓN
PARA DECIDIR
El
precitado Tribunal determinó que se configuró el supuesto previsto
en los numerales 4, 6 y 9 del artículo 173 de la Ley de Tierras y Desarrollo
Agrario, por no haber acompañado los documentos indispensables para
verificar la admisibilidad de la demanda, esto es, la falta de representación
que se atribuye el accionante; y de igual forma, porque no consignaron
a los autos las actas de asamblea de las empresas accionantes, en las
cuales se evidencia que se prorroga el tiempo de duración de estas;
así como también faltó insertar en la nota de autenticación del
instrumento poder con el cual se actúa, la mención a que se refiere
el artículo 155 del Código de Procedimiento Civil.
Para
el caso de autos, el a quo asevera que se configuraron las causales
de inadmisibilidad establecidas en los numerales 4, 6 y 9 del artículo
173 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Ante la aseveración
efectuada en la decisión impugnada, observa esta Sala que el requisito
exigido en el tribunal, no pudo ser verificado en esa instancia, por
lo tanto, se incurre en la causal de inadmisibilidad señalada por el
precitado Juzgado Superior.
En
virtud de las consideraciones anteriormente expuestas la Sala Especial
Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia,
declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación
judicial de las sociedades mercantiles accionantes, en contra de la
sentencia emanada del Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción
Judicial del estado Barinas, en fecha 10 de noviembre del año 2005
y firme el fallo apelado.