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Visto que la parte actora, en la oportunidad de proponer el recurso de nulidad, no cumplió con los requisitos de admisión señalados por el Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, resulta improcedente el recurso
Declarada sin lugar apelación en caso "La Marqueseña"
Por: Prensa TSJ
Fecha de publicación: 20/07/09
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La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con la ponencia del Magistrado Alfonso Rafael Valbuena Cordero, declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por las sociedades mercantiles Agropecuaria La Marqueseña C.A., Agropecuaria La Luisera C.A., Agropecuaria La Realidad C.A., Agropecuaria Caño de Raya C.A., Agropecuaria La Teolindera C.A. y Agropecuaria Las Torres C.A., contra la sentencia emanada del Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, que declaró inadmisible la demanda ejercida por las mencionadas sociedades mercantiles contra el acto administrativo del 17 de agosto del año 2005, dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras mediante el cual se decidió declarar ocioso el lote de terreno denominado La Marqueseña y ordenar a la Oficina Regional de Tierras iniciar el Procedimiento de Rescate del fundo La Marqueseña. 

ANTECEDENTES

      La representación legal de las sociedades mercantiles recurrentes alegaron que cada una de las mencionadas sociedades es propietaria de un área de terreno que, en su conjunto, conforman un área total de 8940 hectáreas, conocidas como el fundo o hato “La Marqueseña”, al cual se refiere la decisión objeto de la presente acción. 

      De igual manera alegan que el acto administrativo impugnado es violatorio del derecho a la defensa, consagrado en el artículo 49 de la Constitución, en virtud de la falta de indicación de los supuestos de derecho en los cuales se sustenta, así como por la falta de apreciación y valoración de los alegatos expuestos durante el procedimiento administrativo correspondiente.   

      El Juzgado Superior Cuarto Agrario del estado Barinas, alegó que el numeral 4 del artículo 171 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, exige que junto al escrito contentivo del recurso contencioso administrativo se acompañe el instrumento que demuestre el carácter con que actúa el demandante.  

     Por su parte, el artículo 173, numerales 4, 6 y 9 de la mencionada Ley de Tierras, prevé entre otras causales de inadmisibilidad, la falta de presentación de los documentos indispensables para verificar la admisibilidad del recurso, en concreto la referida a la falta de representación que se atribuye el actor, toda vez que, de la revisión exhaustiva de los recaudos acompañados con el presente escrito que encabeza este expediente, se observó la falta del acta de la asamblea ordinaria o extraordinaria de las respectivas agropecuarias, en la cual se le otorgue la representación al ciudadano Carlos Eduardo Azpúrua Arreaza.   

      A esto, la parte apelante adujo que las razones señaladas por dicho Juzgado son consecuencia de una errónea interpretación de las normas invocadas, lo cual recae en una reiterada violación de la doctrina de las diferentes Salas del TSJ sobre la interpretación y alcance de dichas normas, lo que se traduce en una violación del contenido del artículo 257 de la Constitución, violación de los derechos a la tutela judicial efectiva, a la defensa y al debido proceso. 

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR  

      El precitado Tribunal determinó que se configuró el supuesto previsto en los numerales 4, 6 y 9 del artículo 173 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por no haber acompañado los documentos indispensables para verificar la admisibilidad de la demanda, esto es, la falta de representación que se atribuye el accionante; y de igual forma, porque no consignaron a los autos las actas de asamblea de las empresas accionantes, en las cuales se evidencia que se prorroga el tiempo de duración de estas; así como también faltó insertar en la nota de autenticación del instrumento poder con el cual se actúa, la mención a que se refiere el artículo 155 del Código de Procedimiento Civil. 

      Para el caso de autos, el a quo asevera que se configuraron las causales de inadmisibilidad establecidas en los numerales 4, 6 y 9 del artículo 173 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Ante la aseveración efectuada en la decisión impugnada, observa esta Sala que el requisito exigido en el tribunal, no pudo ser verificado en esa instancia, por lo tanto, se incurre en la causal de inadmisibilidad señalada por el precitado Juzgado Superior.  

      En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de las sociedades mercantiles accionantes, en contra de la sentencia emanada del Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 10 de noviembre del año 2005 y firme el fallo apelado. 


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