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Caracas, 05 Feb. Venpres (Jaqueline Gil).- Con el propósito de dar
cumplimiento a la sentencia de fecha 29 de agosto de 2002, emanada por la
Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), caso "Caracazo", el
ministerio de Finanzas abrió este jueves el proceso de recepción de
documentos para proceder al pago de indemnización a 47 víctimas más
familiares afectados durante los hechos ocurridos el 27 de febrero de1989.
La información fue suministrada por la asesora legal de la
Tesorería Nacional, Monique Fernández, quien explicó que a partir de este
jueves 5 y viernes 6 de febrero, familiares y víctimas que aparecen
amparadas en la sentencia emanada por la CIDH deben acudir a entregar los
documentos respectivos para que les sea cancelada la indemnización
correspondiente.
"Hace unos días salió en prensa escrita la lista de los
afectados que deben acudir a la avenida Urdaneta, Parroquia Altagracia,
antiguo edificio del City Bank, planta baja, en horario de oficina",
comentó.
Detalló Fernández que los documentos requeridos para la
indemnización son: partida de nacimiento en copia certificada y en original,
partida de defunción en copia certificada y en original, cédula laminada y
copia, y acta de matrimonio, en caso que corresponda.
Cabe destacar que una vez que concluya el proceso de recepción
el próximo 9 y 10 de febrero más una prórroga que se les otorgará durante
los días 11, 12 y 13 de febrero, se procederá a verificar los mismos y
finalmente, entre el 18 y 20 de febrero, se comenzarán a pagar las
indemnizaciones a los 47 beneficiarios que aparecen en la sentencia de la
Corte.
"La compensación se realizará en un acto público en presencia de
un juez el cual certificará los montos que serán entregados a cada familiar
y víctima", detalló.
Según señala la sentencia de fecha 29 de agosto del 2002 emanada
por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, "Venezuela debe adoptar
medidas necesarias para que los familiares de las personas fallecidas,
desaparecidas y lesionadas con carácter permanente durante los sucesos de
febrero y marzo de 1989 reciban una adecuada reparación, que comprensa una
plena satisfacción por las violaciones de los derechos humanos establecidas
en el presente caso, como el pago de una justa indemnización por daños
patrimoniales y extrapatrimoniales, incluyendo el daño moral".
Asimismo detalla que "el pago de las indemnizaciones
establecidas a favor de las víctimas y de los familiares, según sea el caso,
será hecho directamente a ellos. En caso de que alguna de las víctimas o
alguno de los familiares hubiese fallecido o fallece, el pago por concepto
de daño inmaterial será hecho a sus herederos".
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