Registro de vivienda principal: un beneficio para todos los venezolanos

José David Cabello, presidente del SENIAT

José David Cabello, presidente del SENIAT

Credito: Prensa SENIAT

19 de Junio.- El Superintendente Nacional Aduanero y Tributario, José David Cabello Rondón, informa a los contribuyentes que el Registro de Vivienda Principal es un documento que el SENIAT otorga al propietario de un inmueble en el que habite efectivamente, y que haya sido inscrito en el registro que a estos efectos lleva la Administración Tributaria.

Cabello Rondón explicó que para obtener el Registro de Vivienda Principal, los interesados deben dirigirse a la Gerencia Regional, Sector o Unidad de Tributos Internos de su jurisdicción, de lunes a viernes en horario comprendido de 8:00 a 11: 00 am y de 1:00 a 3:30 pm, con su formulario de registro, debidamente llenado y firmado por el propietario, junto con 0,02 unidades tributarias. (1,1 bolívares fuertes)

La autoridad del SENIAT destacó que todo contribuyente que declare su inmueble como Vivienda Principal podrá disfrutar de los beneficios establecidos en la Ley de Impuesto sobre la Renta y la Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario.

En caso de que el contribuyente realice una enajenación de su vivienda principal, debe notificar a la Administración Tributaria, que realizó la venta con la intención de invertir en una nueva vivienda principal dentro de un plazo no mayor a dos años, a fin de que el monto que provenga de dicha operación no se incluya en los ingresos brutos de las Personas Naturales

Otros de los beneficios que tiene el contribuyente al tramitar este documento, es que al momento de vender su inmueble, si la propiedad está registrada como vivienda principal, no va a cancelar 0,5 por ciento sobre anticipo de ISLR, siempre y cuando , el monto total del inmueble exceda de las 3.000 unidades tributarias, apuntó Cabello Rondón.

La normativa, además, prevé la exoneración del pago de derecho de frente a las personas mayores de 60 años, así como la oportunidad de alegar el desgravámen como vivienda principal, en materia sucesoral, para así no pagar el impuesto correspondiente a ese inmueble.

En materia de préstamos hipotecarios:

Cabello Rondón se refirió a las exigencias de las diferentes entidades bancarias de presentar el Registro de Vivienda Principal, a fin de no liberar las tasas de interés. Por tal motivo, toda persona que desee adquirir un inmueble, a través de la Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario deberá comprobar la condición de la propiedad objeto del crédito como vivienda principal, con la respectiva constancia de inscripción en el registro que lleva el SENIAT.

El formulario de registro puede ser extraído del Portal Fiscal (www.seniat.gob.ve), en la sección Asistencia al Contribuyente, link Información de Interés, formularios, formatos electrónicos o directamente las oficinas del Organismo, de acuerdo con su domicilio fiscal, anexando la documentación correspondiente, la cual puede verificarse a través de la página web de la Institución.

Actualmente, el SENIAT en las diferentes jornadas sociales promovidas por el Gobierno bolivariano realiza operativos para tramitar el Registro de Vivienda Principal con el objeto de prestar un mejor servicio y atender los requerimientos del contribuyente, concluyó Cabello Rondón.


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