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Incidentes en Mérida por cita de Fiscalía a presuntos golpistas: no justifica acciones callejeras
Por: FBU-ULA
Fecha de publicación: 31/01/04
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Con una demora de 21 meses el Fiscal Danilo Anderson invitó a los imputados por los hechos 12 de abril de 2002 (entre los cuales se encuentra la golpiza que le dieron al Gobernador y otros funcionarios) para notificarlos de los cargos denunciados entonces.

Los imputados, entre los que habían profesores universitarios, allegados al arzobispo, estudiantes, movilizaron la opinión del Consejo Universitario (el mismo que sigue estando controlado por Gente de la ULA y se plegaron al paro de diciembre y enero), al Arzobispo y a un sector estudiantil para que se opusieran a este procedimiento establecido en las normas jurídicas.

ALGUNAS DE LAS NORMAS DEL CÓDIGO PENAL QUE HABRIAN TRASGREDIDO LOS IMPUTADOS EN MERIDA

Artículo 132. Cualquiera que, dentro o fuera del espacio geográfico, conspire para destruir la forma política republicana que se ha dado la Nación, será castigado con presidio de ocho a dieciséis años...

Artículo 144. Serán castigados con presidio de doce a veinticuatro años:

1°. Los que se alcen públicamente, en actitud hostil, contra el gobierno legítimamente constituido o elegido, para deponerlo o impedirle tomar posesión del mando.

2°. Los que, sin el objeto de cambiar la forma política republicana que se ha dado la Nación, conspiren o se alcen para cambiar violentamente la Constitución Nacional.

En la mitad de la pena referida incurrirán los que cometan los actos a los que se refieren los números anteriores, con respecto a los Gobernadores de los Estados, las Asambleas Legislativas y las Constituciones de los Estados; y en la tercera parte de dicha pena, los que se cometieren contra los Presidentes de los Concejos Municipales.

Artículo 148. El que ofendiere de palabra o por escrito, o de cualquier otra manera irrespetare al Presidente de la República o a quién este haciendo sus veces, será castigado...

Artículo 149. Cuando los hechos especificados en el artículo precedente se efectuaren contra el Gobernador de alguno de los Estados ... omissis, la pena indicada en dicho artículo se reducirá a su mitad, y a su tercera parte si se trata de los Alcaldes de los Municipios.

Artículo 167. Cualquiera que, por medio de violencias, amenazas ó tumultos, impida o paralice total o parcialmente, el ejercicio de cualquiera de los derechos políticos, siempre que el hecho que no esté previsto por una disposición especial de la ley, será castigado con arresto en Fortaleza o Cárcel Política por tiempo de quince días a quince meses.

Si el culpable es un funcionario público y ha cometido el delito con abuso de sus funciones, el arresto será de seis a treinta meses.

Artículo 217. El que use la violencia o amenaza para impedir o perturbar las reuniones o funcionamiento de los cuerpos legítimamente constituidos, judiciales, políticos, electorales o administrativos o de sus representantes o de otra autoridad o institutos públicos o para influir en sus deliberaciones, será castigado con las penas establecidas en el artículo precedente.

Artículo 218. El que haga parte de una asociación de diez o más personas que tenga por objeto cometer por medio de violencia o amenaza el hecho previsto en el artículo precedente, será castigado con prisión de un mes a dos años.

Si el hecho se cometiere con armas, la prisión será de tres meses a tres años.

Artículo 284. Cualquiera que instigaré, públicamente, a otro a cometer una infracción determinada, por el solo hecho de la instigación será castigado:

1° Si se trata de un delito para el cual se ha establecido pena de presidio, con prisión de diez a treinta meses.

2° Si se trata de un delito cuya pena sea de prisión, con prisión de tres a doce meses.

3° En todos los demás casos, con multa de cincuenta mil bolívares, según la entidad del hecho instigado.

Artículo 287. Cuando dos o más personas se asocien con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por el solo hecho de la asociación, con prisión de dos a cinco años.

Incidentes en Mérida por cita de Fiscalía a presuntos golpistas

Caracas, 29 ene (EFE).- La policía de la ciudad venezolana de Mérida lanzó hoy gases lacrimógenos contra manifestantes opuestos a la decisión de la Fiscalía de citar a 25 personas por su presunta participación en el golpe de Estado de abril de 2002.

El fiscal Danilo Anderson señaló a los periodistas que el objeto de la citación fue el de informar a los imputados de los "presuntos delitos" de los que pueden ser acusados por la Fiscalía de la ciudad andina.

Anderson precisó que se trata de un asunto eminentemente jurídico que debe resolverse en el ámbito de la justicia y que, en su opinión, no justifica la realización de acciones de calle en contra de la actuación de la Fiscalía.

"Una vez de informar a las personas imputadas, se abre un plazo de seis meses en los que sus abogados podrán demostrar que las acusaciones que se les hacen no tienen sustento. Si demuestran eso, el caso será sobreseído", explicó Anderson.

No ha trascendido ni la identidad de las personas citadas por la Fiscalía ni la naturaleza de las acusaciones, aunque si se sabe que tienen que ver con la intentona golpista del 11 de abril de 2002, que sacó al presidente Hugo Chávez del poder durante 48 horas y puso al líder empresarial Pedro Carmona al frente de un efímero gobierno provisional apoyado por civiles y militares.

La policía no precisó si hubo lesionados en las escaramuzas, en las que participaron algunos estudiantes y también dirigentes de la coalición opositora Coordinadora Democrática, como el ex alcalde socialdemócrata de Caracas Antonio Ledezma.


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