Establecidas proporciones mínimas y obligatorias para producción de alimentos regulados

Credito: VTV

En productos como aceite comestible, arroz blanco de mesa, azucar, café en grano tostado y molido, harina de maíz blanco precocida, leche en polvo completa, pastas alimenticias y queso, entre otros, los productores deberán cumplir con porcentajes mínimos para presentaciones reguladas


3 de marzo 2009.- A través de la Resolución Nº 474, que aparece publicada este martes en Gaceta Oficial, el Ejecutivo Nacional establece las proporciones mínimas y obligatorias que la agroindustria deberá cumplir al elaborar y comercializar presentaciones de productos cuyos precios son objeto de regulación.

La regulación comprende el aceite comestible, en un 95% de producción, el arroz blanco de mesa 80%, azucar 95%, café en grano tostado y molido 95%, harina de maíz blanco precocida 90%, leche en polvo completa 90%, leche pasteurizada completa 90%, margarina y mayonesa 90%, pastas alimenticias 70%, queso 95% y salsa de tomate 95%

El acceso a los alimentos es un tema de seguridad de Estado

Respecto a dicha resolución, Carlos Osorio, Superintendente Nacional de Silos, señaló que la distribución y el acceso a los alimentos es un tema de seguridad de Estado, y por lo tanto, el Ejecutivo Nacional le brinda la importancia debida.

En contacto telefónico con el programa Despertó Venezuela, que transmite Venezolana de Televisión, Osorio informó que la resolución aprobada por el Gobierno Bolivariano aprobó persigue que las empresas cumplan con los niveles de producción de alimentos regulados, con la finalidad de proteger a la población.

Durante su intervención en el programa, Osorio señaló que los despachos de Agricultura y Tierras, Industria Ligeras y Comercio, Alimentación y Salud, tomaron esta decisión luego de observar gran cantidad de irregularidades en la distribución de alimentos, del mismo modo, señaló que el Sistema de Control Agroalimentario ha permitido un control exhaustivo de la distribución de los alimentos, desde la distribución primaria hasta el consumo de la población


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La fuente original de este documento es:
Venezolana de Televisión (http://www.vtv.gov.ve)



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