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Aprueban reforma del decreto que exonera del ISLR a las industrias
Por: KATIUSKA HERNÁNDEZ
Fecha de publicación: 03/11/02
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No aplica para las actividades petroleras
Las fábricas existentes o por instalarse en los estados Delta Amacuro, Amazonas, Apure, Portuguesa, Barinas, Guárico, Trujillo y Sucre, así como en 34 zonas industriales, estarán libres del pago de impuestos hasta 2008


El Consejo de Ministros aprobó esta semana la reforma del decreto 963 para ampliar el número de estados y de empresas que quedan exonerados del pago del impuesto sobre la renta. Con la modificación, las fábricas instaladas o por instalarse en ocho estados –Amazonas, Apure, Barinas, Delta Amacuro, Guárico, Portuguesa, Sucre y Trujillo– y en 34 zonas industriales del país no deberán cancelar el tributo hasta 2008. Esta resolución fue emitida por primera vez en agosto de 2000, para tratar de auxiliar a las empresas afectadas por la crisis económica, la caída de las ventas y la pérdida de mercado.

Sin embargo, muy pocas industrias han sido beneficiadas, debido a que no hubo una aplicación expedita por parte de los funcionarios públicos y porque se prestaba para diversas interpretaciones.

El ministro de la Producción y el Comercio, Ramón Rosales, explicó que con la modificación se permite que pequeñas y medianas empresas puedan acceder a este incentivo fiscal. Aunque la medida estará vigente hasta 2008, podrá ser prorrogada por 5 años más.

Las industrias o empresas que brinden servicios de asesoría, dotación de tecnología, maquinaria y materia prima a las fábricas instaladas en los estados económicamente deprimidos y en los parques industriales, contarán con una exoneración parcial del impuesto sobre la renta en un monto equivalente a 13% sobre la totalidad del ISLR determinado que se derive de los enriquecimientos netos.

El artículo 4 del decreto señala que quedan excluidos del beneficio las actividades industriales relacionadas con la fabricación de productos de la refinación del petróleo y la producción de alcohol y especies alcohólicas.


Paso a paso
Las personas naturales o jurídicas que se consideren favorecidas de la exoneración deberán inscribirse en el registro que para tal efecto llevará la administración tributaria del Seniat. En tal sentido, tendrá que presentar el registro de información fiscal (RIF), el registro mercantil, la denominación social de la empresa, la patente de industria y comercio, datos del representante legal, balance general del último ejercicio económico (en el caso de las industrias operativas) y la descripción estructural del establecimiento manufacturero expedido por el Ministerio de la Producción y el Comercio.

Una vez que la industria cuente con el beneficio de la exoneración, estará obligada a destinar 100% del monto del impuesto que hubiese pagado en un año a cualquiera de las siguientes inversiones: -Adquisición de bienes de capital que sustenten la modernización tecnológica de la empresa, los cuales no podrán ser enajenados o desincorporados físicamente mientras dure la vigencia del beneficio, salvo causas debidamente justificadas.

-Inversiones en proyectos de innovación de productos y procesos productivos, organizativos y gerenciales o actividades de innovación que contribuyan a mejorar la calidad y productividad de la empresa.

-Inversiones en programas de reconversión industrial y ajuste competitivo de las empresas en función de crear las fortalezas necesarias que le permitan competir con éxito.

-Acuerdos de cooperación entre centros educativos orientados a la capacitación de los recursos humanos, asistencia técnica y transferencia tecnológica.


FICHA TÉCNICA
Establecimiento manufacturero
El decreto de exoneración del impuesto sobre la renta define por establecimiento manufacturero un local o fábrica cuya suma de recursos y actividades está dedicada a la transformación mecánica, química o biológica de sustancias inorgánicas u orgánicas en productos nuevos, ya sea que el trabajo se efectúe con máquinas o a mano, en fábrica o en domicilio.


Parque industrial
Área determinada y geográficamente limitada para la ubicación de un conjunto de industrias bajo una figura jurídica de organización, dotada de una infraestructura y servicios de usos comunes, que incluyan: galpones de dimensiones adecuadas a la actividad industrial, vías internas aptas, suministro suficiente y adecuado de energía y agua potable, sistema de tratamiento de aguas residuales y garantía de adopción de sistema de seguridad industrial.


Pequeña y mediana industria
Aquellos establecimientos manufactureros con un promedio anual no mayor a 100 trabajadores o ventas anuales inferiores a 250.000 unidades tributarias.


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