Latinobarómetro ubica a Venezuela como primer país que con el voto garantiza democracia

Credito: EFE

14 de febrero 2009. - El Presidente de la República Bolivariana, Hugo Chávez, invitó a los periodistas extranjeros con los que se reunió este sábado, a revisar las cifras de organismos internacionales sobre el avance logrado en Venezuela, y mostró el último estudio de Latinobarómetro, en el que se demuestra que es la primera nación de la región donde existe un alto porcentaje de habitantes que confía en los procesos democráticos de elección popular, para dirimir las diferencias y decidir el camino del país.

Presentando algunos gráficos de Latinobarómetro, dijo que en Venezuela se confirma con 80% como la mayor conciencia democrática en Latinoamérica, cuyo promedio regional es de 59%.

Sobre el gráfico de desigualdades sociales, la nación Bolivariana mejoró tanto que ha logrado disminuir ese tema, obteniendo 36% sobre la medida latinoamericana que es de 21%. "Nosotros hoy, según CEPAL, somos el país menos desigual en todo el continente".

Recordó que los medios privados nacionales e internacionales han creado un país falso, para tratar de inculpar a la Revolución Bolivariana de cualquier cosa negativa que ocurra. "Ésa no es la propia ni la verdadera. Eso lleva, entre otros objetivos, levantar y darle más fuerza a los obstáculos para la integración y la liberación de los pueblos".


Fe en el pueblo venezolano:

El presidente Hugo Chávez expresó su optimismo porque este domingo el pueblo venezolano materializará una memorable victoria de la democracia.

"Estoy con la fe agigantada y con la certeza más grande que nunca de que nuestro pueblo, la democracia venezolana, la paz y la fe van a tener una memorable victoria", fueron las palabras del mandatario nacional en una rueda de prensa que ofreció a corresponsales extranjeros en el Palacio de Miraflores.

"Tengo la fe engrandecida y con la certeza mucho más grande acerca del resultado de mañana, va a ser un gran triunfo del pueblo, de nuestra Constitución y de la capacidad del pueblo para asumir con conciencia la necesidad de esos cambios".

Casi 17 millones de ciudadanos, inscritos en el Consejo Nacional Electoral (CNE), podrán sufragar el 15 de febrero en el referendo aprobatorio para la Enmienda constitucional.


La propuesta y su cambio:

La Enmienda Constitucional propone el replanteamiento del artículo 230 para eliminar la restricción que impide al pueblo darle continuidad a un proyecto político-social bajo el liderazgo de un Presidente o Presidenta que considere idóneo para tal fin y, además, permite postularse a cualquier venezolano o venezolana que haya alcanzado la Presidencia de la República a reelecciones consecutivas.

De igual modo, las postulaciones sucesivas podrían ser extensivas a gobernadores, alcaldes y diputados (nacionales y regionales), como lo planteó el presidente Chávez con el inicio del año 2009, para ampliar el alcance democrático de la Enmienda Constitucional.


Los artículos:

La aprobación de la postulación sucesiva en cargos de elección popular es posible con la modificación de los siguientes artículos:

Artículo 230.- El período presidencial es de seis años. El Presidente o Presidenta de la República puede ser reelegido o reelegida, de inmediato y por una sola vez, para un nuevo período.

Artículo 160.- El gobierno y administración de cada Estado corresponde a un Gobernador o Gobernadora. Para ser Gobernador o Gobernadora se requiere ser venezolano o venezolana, mayor de veinticinco años y de estado seglar. El Gobernador o Gobernadora será elegido o elegida por un período de cuatro años por mayoría de las personas que votan. El Gobernador o Gobernadora podrá ser reelegido o reelegida, de inmediato y por una sola vez, para un período adicional.

Artículo 162.- El Poder Legislativo se ejercerá en cada Estado por un Consejo Legislativo conformado por un número no mayor de quince ni menor de siete integrantes, quienes proporcionalmente representarán a la población del Estado y a los Municipios. El Consejo Legislativo tendrá las atribuciones siguientes:
1. Legislar sobre las materias de la competencia estadal.
2. Sancionar la Ley de Presupuesto del Estado.
3. Las demás que le atribuya esta Constitución y la ley. Los requisitos para ser integrante del Consejo Legislativo, la obligación de rendición anual de cuentas y la inmunidad en su jurisdicción territorial, se regirán por las normas que esta Constitución establece para los diputados y diputadas a la Asamblea Nacional, en cuanto le sea aplicable. Los legisladores y legisladoras estadales serán elegidos o elegidas por un período de cuatro años pudiendo ser reelegidos o reelegidas solamente por dos períodos. La ley nacional regulará el régimen de la organización y el funcionamiento del Consejo Legislativo.

Artículo 174.- El gobierno y administración del Municipio corresponderán al Alcalde o Alcaldesa, quien será también la primera autoridad civil. Para ser Alcalde o Alcaldesa se requiere ser venezolano o venezolana, mayor de veinticinco años y de estado seglar. El Alcalde o Alcaldesa será elegido o elegida por un período de cuatro años por mayoría de las personas que votan, y podrá ser reelegido o reelegida, de inmediato y por una sola vez, para un período adicional.

Artículo 192.- Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional durarán cinco años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelegidos o reelegidas por dos periodos como máximo.

La Enmienda Constitucional consiste en suprimir la frase "de inmediato y por una sola vez", para que cualquier Presidente o Presidenta se postule las veces que desee. Un cambio similar se haría en los otros 4 artículos relacionados con el ejercicio del mandato en los cargos de elección popular.


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La fuente original de este documento es:
Radio Nacional de Venezuela (http://www.rnv.gov.ve)



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