Caracas, 31 Dic. ABN.- Está publicada en la
Gaceta Oficial número 39,089 de fecha 30 de diciembre que circuló este
martes, la providencia 093 mediante la cual la Comisión de
Administración de Divisas (Cadivi) establece los nuevos requisitos,
controles y trámites a seguir a los fines de autorización de
adquisición de divisas destinadas al pago en el exterior de los
consumos que realicen las personas a proveedores extranjeros.
La nueva normativa entrará en vigencia a partir de este jueves 1 de
enero de 2009. La misma contempla que Cadivi autorizará hasta un máximo
de 2 mil 500 dólares anuales, a cada usuario para el pago con tarjetas
de créditos de consumos y bienes y prestación de servicios efectuados
con ocasión de viajes al exterior.
Asimismo, el usuario podrá disponer de 250 dólares mensuales para
adelantos de efectivo en monedas extranjera, los cuales sólo podrá
obtener a través de los cajeros automáticos ubicados en el exterior.
Por otra parte, en el artículo 14 de la referida Providencia se
precisa que el usuario podrá utilizar hasta un máximo de tres tarjetas
de crédito del mismo banco, de las cuales sea poseedor, hasta la
concurrencia del monto anual establecido.
Aclara, además la Providencia emanada del ente regulador de las
divisas que la asignación para consumos a través de Internet se
mantiene en 400 dólares, mientras que la autorización anual de efectivo
será de 500 dólares ó 400 euros, según el país de destino.
El artículo 15 añade que en el operador cambiario autorizado
verificará y retendrá la documentación consignada al usuario y
tramitará ante Cadivi la solicitud de autorización de adquisición de
divisas por vía electrónica.
Otro de los cambios que contempla la Providencia Nº 093, destaca la
exclusión de la modalidad de declaración jurada ante el operador
cambiario cuando el usuario se traslade a través de medios de
transporte de su propiedad, tanto para la adquisición de divisas para
el pago con tarjetas de crédito de consumos de bienes y prestación de
servicios, efectuados con ocasión de viajes al exterior, como para la
solicitud de efectivo para viajes.
En este sentido, señala en su única disposición transitoria que
“Todas las Autorizaciones de Adquisición de Divisas para el pago con
tarjetas de crédito de consumos de bienes y prestación de servicios,
efectuados con ocasión de viajes al exterior, otorgadas a los usuarios
y que fueron originadas utilizando medio de transporte propio, se
mantendrán vigentes hasta el 5 de enero de 2009”.
Por otra parte, en las disposiciones finales de la providencia: “Se
prohíbe a los operadores cambiarios autorizados tramitar ante Cadivi,
la activación de tarjetas de crédito a partir del 1 de enero de 2009 a
nuevos tarjetahabientes, para el pago de consumo de bienes y prestación
de servicios, efectuados con ocasión de viajes al exterior, hasta tanto
dicha tarjeta de crédito tenga más de seis meses de emitida”.
Finalmente, la Resolución recomienda a las instituciones
financieras incrementar los controles necesarios a los fines de evitar
o minimizar al máximo que los usuarios de las tarjetas de crédito
sustitutivas incurran en la comisión de ilícitos cambiarios.