TSJ rechazó recurso de interpretación presentado por César Pérez Vivas

Caracas, 18 Dic. ABN.- La Sala Electoral en ponencia de su Presidente, magistrado Luis Alfredo Sucre Cuba, declaró inadmisible el recurso de interpretación presentado el pasado 15 de diciembre por César Alejandro Pérez Vivas, actuando como gobernador electo del estado Táchira, en relación con la vigencia de los artículos 7, 15 y 31 del Estatuto Electoral del Poder Público, y 146 de la Constitución del estado Táchira, reglas que rigen la juramentación del gobernador.

Indicó la Sala que es evidente que el tema que subyace al fondo del asunto no puede ser resuelto a través del recurso de interpretación, porque ello equivaldría a sustituir los medios procesales existentes, según publica la página web del Tribunal Supremo de Justicia.

Luego de determinar su competencia para conocer del referido recurso, la Sala Electoral se pronunció acerca de la admisibilidad de dicha pretensión y al estudiar los alegatos contenidos en el escrito presentado por César Pérez Vivas evidenció: “El tema debatido no es materia de interpretación alguna. En efecto, este medio recursivo no puede utilizarse para determinar la vigencia o no de un texto o norma de carácter legal, sino más bien para determinar el sentido y alcance de los mismos”.

Igualmente, indicó la sentencia que Cesar Pérez Vivas pretendía que la Sala Electoral “declare que los Consejos Legislativos deben cumplir con la obligación contenida en el artículo 31 del Estatuto Electoral del Poder Público o, en todo caso, el artículo 146 de la Constitución del estado Táchira, de lo que se deduce que la pretensión persigue -además de sustituir los medios procesales existentes- obtener una declaratoria de condena.”

El artículo 31 del Estatuto Electoral del Poder Público establece que “la Asamblea Nacional, los consejos legislativos de los estados, el Cabildo Metropolitano de Caracas y los concejos municipales se instalarán en sus correspondientes sedes, sin convocatoria previa, a las diez de la mañana del quinto día siguiente de la proclamación de sus integrantes por parte del Consejo Nacional Electoral.

El Presidente de la República, los gobernadores de estado y los alcaldes del Distrito Metropolitano de Caracas y de los municipios se juramentarán respectivamente ante la Asamblea Nacional, los consejos legislativos de los estados, el Cabildo Metropolitano de Caracas y los concejos municipales al quinto día siguiente a su instalación”.

Además indicó la Sala del Tribunal Supremo de Justicia que a su juicio el artículo 146 de la Constitución del estado Táchira no presenta ambigüedad alguna.

“Por el contrario, ofrece dos alternativas para el supuesto de que el funcionario electo no pueda prestar su juramento ante el Consejo Legislativo. Una de ellas es juramentarse ante el Juez Rector o cualquier Juez Superior de la Circunscripción Judicial; mientras que la otra es hacerlo ante el Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira.”


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La fuente original de este documento es:
Agencia Bolivariana de Noticias (ABN) (http://www.abn.info.ve)



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