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El Ingeniero Agrónomo Gerardo Pérez Materán nos escribe:
Me es grato comunicarme con ustedes, para hacerles conocer los cambios que
le quieren realizar a la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en la Comisión
de Desarrollo Económico de la Asamblea Nacional, principalmente debido a
propuestas y presiones ejercidas por Fedeagro y Fedenaga.
Fíjese Uds., las modificaciones planteadas en el nuevo proyecto que es
propuesto para la segunda discusión de la Comisión de Desarrollo Económico
de la Asamblea Nacional (creo que ya lo aprobaron y va para discusión en la
plenaria de la Asamblea Nacional):
Por lo tanto, la modificación que le pretenden realizar a la Ley de Tierras
y Desarrollo Agrario, yo considero que es excesiva y brutal. Prácticamente
deshacen la ley y lo que se quería obtener con la aplicación de ella. No
cumplen con los principios constitucionales y con los principios
establecidos en la Exposición de Motivos del Decreto Ley original. Por eso
es que tenemos que estar alertas.
Creo que existe la intención de desviar y desvirtuar los principios y
objetivos que deberían ser logrados con esta ley, de acuerdo a la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a la Exposición de
Motivos del Decreto Ley Original de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario
(publicado en Gaceta Oficial Nº 37.323 del 13/11/2001), la cual está vigente
desde el 10/12/2001. En pocas palabras el objetivo original de la Ley, es
lograr el desarrollo rural integral (social y económico) con criterios de
justicia social y productividad sustentable social, técnica y
económicamente. Para lograr la seguridad alimentaria sustentable
(considerando la conservación del medio ambiente) del país, para la presente
y para las futuras generaciones, recibiendo beneficios para todos, sin dejar
ningún grupo excluído.
Lista de cambios propuestos.
1) Se suprimen 179 Artículos, incluyendo 4 Disposiciones Finales y 1
Disposición Derogatoria.
Es decir, se suprimen los artículos 14, 24, 25, 35, 39, 44, 51, 82, 83, 84,
85, 87, 89, 90, 94, 95, 99, 101 a 119 (Título III completo), 133 a 165
(Capítulos II, III y IV completos del Título IV), 166 a 271 (Título V
completo), 275, 277, 278 y 279 (Disposiciones Finales) y Tercera
(Disposición Derogatoria).
2) Se modifican 59 Artículos, incluyendo 5 Disposiciones Finales, el nombre
del Título II y 4 Disposiciones Transitorias.
Es decir, se modifican los artículos 2, 4, 5, 7 a 9, 11 a 13, 15 a 22, 29,
34, Nombre del Título II, 36 a 38, 40 a 43, 45, 46, 48, 50, 52 a 54, 61, 62,
64, 66, 67, 69 a 71, 73, 76, 78, 86, 88, 93, 100, 121, 123 a 125, 127, 131,
272, 274, 276, 280, 281, Segunda, Quinta, Décima Tercera y Décima Sexta
Disposición Transitoria.
3) Se dejan igual 43 Artículos, incluyendo 1 Disposición Final, 12
Disposiciones Transitorias y 2 Disposiciones Derogatorias.
Es decir, se dejan igual los artículos 1, 3, 6, 10, 23, 26 a 28, 30 a 33,
47, 49, 55 a 60, 63, 65, 68, 72, 74, 75, 77, 79 a 81, 91, 92, 96 a 98, 120,
122, 126, 128 a 130, 132, 273, Primera, Tercera, Cuarta, Sexta, Séptima,
Octava, Novena, Décima, Décima Primera, Décima Segunda, Décima Cuarta y
Décima Quinta Disposición Transitoria, Primera y Segunda Disposición
Derogatoria.
4) Se incluyen 28 nuevos Artículos, incluyendo 2 Títulos nuevos completos.
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