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Hasta 50 por ciento menos tendrían que pagar deudores de créditos indexados
Por: Venpres
Fecha de publicación: 19/12/03
imprímelo mándaselo a
tus panas
Caracas,19 Dic. Venpres (Lisa Robles).-Según los cálculos de la Asociación Nacional de Deudores Hipotecarios (Andhi) con base a la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) sobre los créditos indexados anunciada este mes, desde un 15 hasta un 50 por ciento menos del saldo del crédito
indexado proporcionado por la banca tendrían que pagar los deudores hipotecarios, pero todo depende de la maduración del crédito, la cuota del prestatario y el pago oportuno.

Así lo informó a Venpres Wolfang Cardozo presidente de dicho organismo,
quien agregó que no se puede aplicar un porcentaje igualitario para todos los deudores pues cada caso es particular.

Aunque presume que no hay muchas personas que hayan pagado su crédito
totalmente, en el caso de haberlo hecho tienen derecho a que se les reintegre lo que cancelaron de más, si la institución financiera correspondiente no lo hace está sujeta a que sea demandada ante los
tribunales.

Refirió que el Banco Nacional de Ahorro y Préstamo (Banap) emitirá la metodología o fórmula matemática que deben aplicar las instituciones del sistema financiero que dieron este tipo de créditos para reestructurarlos.

Cardozo estima que 30 días es suficiente para que se corrija toda la base de datos y se le entregue a cada deudor hipotecario su nueva tabla con otro saldo que obviamente favorecerá a las personas pues tomará en consideración que no se pueden cobrar intereses sobre intereses desde el año 1996, no como venía aplicando la Superintendencia de Bancos (Sudeban) que era sobre el
2002.

La cartera de crédito indexados en área 3 y fuera de Política Habitacional (LPH) ascendía a unos 24 mil créditos, todos ellos se beneficiaron con la sentencia mientras que con cuota balón medio millón de personas.

"Lo bueno que tiene la sentencia en cuanto a la parte de cuota balón es que
declaró nulo el petitorio que le realizaran los representantes legales de los ensambladores de vehículos de nulidad de la providencia que había emitido el Indecu", comentó.


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La fuente original de este documento es:
Venpres (http://www.venpres.gov.ve)

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