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Caracas, 11 Dic. ABN.- La ex magistrada de la Corte Suprema de Justicia Hildegard Rondón de Sanso sostuvo que la enmienda constitucional no viola la estructura de la Carta Magna; por el contrario, considera que busca eliminar una limitación al derecho que tiene un Presidente a postularse a la reelección.
El señalamiento lo hizo la abogada constitucionalista durante una entrevista ofrecida a un programa de un canal de televisión, durante el cual comentó que no ve como una anomalía que los venezolanos propicien una enmienda de la Constitución, en vista de que en países con regímenes parlamentarios se establece la reelección continua para jefes de Estado, primeros ministros u otras figuras.
Se refirió a experiencias ocurridas en otras naciones con enmiendas y reelecciones continuas como Italia, Francia y España, donde no se prohíbe la reelección del Presidente del Gobierno.
También citó el caso de Colombia, nación donde el Tribunal Constitucional consideró en el año 2005 la reelección como un medio de reafirmación democrática que no viola principios constitucionales.
Afirmó: “La enmienda no afectará la estructura constitucional de la Carta Magna, sino reafirmará la determinación de los pueblos. Aquellos que quieren que permanezca su voluntad pueden decidir en las urnas y aquellos que no lo deseen, también lo manifestarán. En ambos casos, el principio democrático será palpable”.
En relación con las objeciones a la enmienda que hacen partidos opositores, aclaró que la repostulación no se traduce en una reelección automática, para ello hay que llegar a un proceso electoral en el que el pueblo decidirá si el Presidente es reelegido o no, es decir, “la reelección no es favor de la persona que gobierna actualmente; es la posibilidad de la repostulación”.
También se refirió al uso descontextualizado que hace la oposición de una frase pronunciada por Simón Bolívar, en el Discurso de Angostura, que busca descalificar la propuesta de enmienda.
Al respecto, precisó que cuando se cita a El Libertador se está citando a una fuente de la doctrina del derecho, ya que “para ratificar la fuerza de las constantes elecciones, es que las no elecciones constantes podrían producir la permanencia de aquellos sujetos enamorados y engolosinados con poder, que podrían convertirlo en verdaderos sujetos contrarios”.
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