4 de septiembre de 2008.- La plenaria de la Asamblea Nacional en sesión extraordinaria, este jueves, sancionó en segunda discusión, la Ley
de Tarjetas de Crédito, Débito, Prepagadas y demás Tarjetas de
Financiamiento o Pago Electrónico, la cual fue aprobada en su primera
discusión en la sesión del día 14 de junio del 2005. En la misma se
acordó redactar el informe para que la Ley fuese sancionada durante el primer periodo legislativo, correspondiente al 2005.
Pero fue el 27-08-08 cuando se presentó el informe ante la Comisión Especial que estudió la normativa que regula todos los aspectos vinculados sobre las observaciones a la Ley de Tarjetas de Crédito, Debito, Prepagadas y demás Tarjetas de Financiamiento o Pago Electrónico.
Cabe denotar que durante la primera discusión de la Ley
de Tarjeta de Crédito, Débito, Prepagadas y demás Tarjetas de
Financiamiento o Pago Electrónico fue objeto de un veto presidencial y
las consideraciones de la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia de
fecha 10 de julio de 2007, las cuales fueron analizadas por la Comisión Especial, que ha sido liderizada por los diputados Darío Vivas (Distrito Capital) y Rafia Zouki (Zulia).
El diputado por el Distrito Capital, Dario Vivas, explicó que el informe presentado recoge las consideraciones
que emitieran el Ejecutivo Nacional y la sentencia de El Tribunal
Supremo de Justicia, además de otros sectores que se expresaron a
través de una consulta pública, con el fin de defender los intereses de
los tarjetahabientes”. .
Con
las consideraciones -antes expuestas- se logró presentar una “La ley
que recoge el espíritu, motivo y razón de la defensa del
tarjetahabiente, ya que, los mismos estaban expuestos a ser víctima de
la clonación de su tarjeta (crédito o débito), al igual que podía ser
hurtado e incluso estafado; sin que con ello, la entidad financiera estuviera obligada a responder e indemnizar al afectado”, expresó el diputado Dario Vivas.
La Ley
de Tarjeta de Crédito, Débito, Prepagadas y demás Tarjetas de
Financiamiento o Pago Electrónico tiene un alcance que abarca a las
empresas emisoras y operadoras de tarjetas de
crédito, negocio afiliado, tarjetahabientes, tarjeta de crédito,
tarjeta de débito, tarjeta prepagada, tarjeta de financiamiento o pago
electrónico, tarjeta suplementaria y demás financiamientos.
Cabe destacar que, la ley cuenta en su haber con 65 Artículos, los cuales tienen
como objeto regular todos los aspectos vinculados con el sistema y
operadores de tarjetas de crédito, débito, prepagadas y de
financiamiento y las relaciones entre el emisor, el tarjetahabiente y
los negocios afiliados al sistema, con el fin de garantizar el respeto
y protección de los derecho de los usuarios.
Se
prevé que con la aplicación de la ley se busca - el instrumento legal-
obligar al emisor a proporcionarle de manera clara, precisa y notoria
la información adecuada y no engañosa al tarjetahabiente; asimismo
resolver las controversias que pueda presentar su uso, a fin de que se
pueda dar el ejecútese, según lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Con
esta norma se espera hacer justicia social para todas aquellas personas
que han sido víctimas de algún tipo ilícito por parte de las entidades
bancarias, pues La Constitución Nacional
establece mediante sus artículos 114 y 117 que se penalizará la
aplicación de mecanismo que sean especulativas y usureros; asimismo
expresa el derecho que tienen todas las personas de disponer de
servicios de calidad con información adecuada de esos servicios.
Con la sanción de la Ley se espera dar respuesta a las necesidades que tienen
los numerosos ciudadanos y ciudadanas, a fin de garantizar una mejor
calidad de vida, además de asumir la obligación de adquirir créditos
bajo el sistema de tarjetas o utilización para la comodidad y seguridad
del tarjetahabiente.