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Caracas, 28 Nov. Venpres.- A continuación se reproduce textualmente la Resolución Nº 031127-812 del Consejo Nacional Electoral, en atención a los procesos refrendarios que se adelantan en el país:
El Presidente del Consejo Nacional Electoral, en uso de las atribuciones previstas en los numerales 2 y 8 del artículo 38 de la Ley Orgánica del Poder Electoral (Gaceta Oficial Nº 37.573, de fecha 19 no noviembre de 2003), en concordancia con las cláusulas números 7 y de la Resolución Nº 03112-778, de 12 de noviembre de 2003, contentiva del "Acuerdo para Regular la colaboración de la Fuerza Armada Nacional en los Procesos de Recolección de Firmas para solicitar Referendos Revocatorios de Mandatos Populares.
CONSIDERANDO
Que es función indeclinable del Consejo Nacional Electoral velar por el normal desenvolvimiento de los procesos electorales y de referendos, finalidad cuya actualización exige, entre otros aspectos, el que el Poder Electoral sea la única instancia pública competente para difundir o publicar resultados oficiales mediante el empleo de los medios informáticos y tecnológicos necesarios o convenientes.
CONSIDERANDO
Que como ha establecido este Consejo Nacional electoral en su Resolución Nº 031027-710, de fecha 27 de octubre de 2003: 'El procedimiento de recolección de firmas, como fórmula ineludible para hacer efectiva la iniciativa popular a que se contrae el derecho constitucional previsto en el artículo 72 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, constituye por su propia naturaleza un procedimiento de carácter público, en el cual la ciudadanía expresa, en forma clara y ante todos, su aspiración a que la permanencia de un funcionario público en el cargo popular para el cual fue electo, sea sometida a la consulta del pueblo en el correspondiente referendo revocatorio', procedimiento que debe, por tales razones, permanecer alerta a todos los ciudadanos sin que puedan establecerse a tal efecto restricciones o límites ajenos a los requisitos establecidos por el Consejo Nacional Electoral en las normativas sancionadas a tal fin.
El Presidente del Consejo Nacional Electoral decide:
UNICO. Se instruye a la Junta Nacional Electoral y a la Comisión de Registro Civil y Electoral a fin de que, mediante el ejercicio de sus atribuciones legales y administrativas, coordine y ordene lo conducente tanto a las autoridades competentes de la Fuerza Armada Nacional como a todos y cada uno de los funcionarios jerárquicamente subordinados al Consejo Nacional Electoral para el cumplimiento de los siguientes objetivos:
a) Prevención de cualquier actividad, ajena a la actuación del Poder Electoral, que pretende mediante el empleo de medios tecnológicos o informáticos difundir resultados durante los procesos de recolección de firmas, o bien establecer restricciones, ajenas a la normativa sancionada por este Cuerpo que impidan el libre ejercicio por los ciudadanos del derecho constitucional a ejercer la iniciativa popular referendaria.
b) De conformidad con la Resolución Nº 031030-714, de fecha 30 de octubre de 2003, publicada en Gaceta Electoral Nº 179, de 13 de noviembre de 2003, contentiva de las 'Normas para Regular las Actividades de los Observadores del Consejo Nacional Electoral en la Recolección de Firmas y de los Agentes de Recolección de Firmas de los Presentantes de las Solicitudes de Convocatorias de Referendos Revocatorios de Mandatos de Cargos de Elección Popular', debe prevenirse cualquier actividad de los observadores electorales, de los agentes de recolección de firmas y de los testigos de los actores del revocatorio distinta de las señaladas expresamente en la indicada Resolución.
c) Que no se manipule o utilice la información sobre el Registro Electoral Permanente en los sitios señalados por el Consejo Nacional Electoral par la recolección de firmas, por cuanto la última data correspondiente al corte del 20 de noviembre de 2003, válida para el proceso de verificación de las firmas, se encuentra en proceso de actualización por parte del Consejo Nacional Electoral.
En Caracas a los veintisiete (27) días del mes de noviembre del 2003.
Comuníquese y publíquese.
Francisco Carrasquero López
Presidente.
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