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Caracas, 22 Nov.- Una querella para demostrar que se cometió un hecho punible en perjuicio de Pdvsa Petróleo S.A presentó el abogado Edwin Sambrano Vidal junto a otros apoderados de la empresa petrolera, según lo dio a conocer a la agencia argentina Argenpress.info.
Destaca una información de dicha agencia que el abogado Edwin Sambrano Vidal junto a otros apoderados de la empresa Pdvsa Petróleo S.A., Sociedad Mercantil querelló a Agustín Grafigna Delgado, Edgard Ramón Telles, Luis Eduardo Melian Santana, Eliécer Vera, Silverio Mateo y Nelly Martínez, por "piratería petrolera".
El escrito judicial señala que el propósito de la querella es "demostrar que se cometió un hecho punible en perjuicio de Pdvsa Petróleo S.A" y los delitos que en la misma se imputan nacen de "la adquisición indebida por parte de una empresa procesadora de hidrocarburos, del producto combustible
Diesel para motores de combustión interna que esta destinado al consumidor final venezolano y cuyo precio subsidiado por el Estado es de Bs. 44,00/Lt, con el objetivo de procesar dicho combustible y transformarlo en solventes alifáticos.
Destaca el texto que con esta operación "se defraudó a Pdvsa Petróleo S.A., por cuanto la venta de Diesel a ese precio está destinada únicamente a satisfacer la demanda interna de ese producto en especial como combustible, no siendo susceptible de que ese producto comprado a dicho precio subsidiado sea utilizado como materia prima para ser procesada y transformada en otros subproductos, por cuanto esta operación debe tener la autorización previa del ministerio de Energía y Minas y ser precedida de un contrato de suministros con Pdvsa Petróleo S.A.
"En este caso el Diesel (ya no como combustible automotor sino como materia prima) para su transformación en subproductos debió ser adquirido directamente a Pdvsa Petróleo S.A. no al precio subsidiado, sino al precio de Bs. 281,76/Lt., que es Valor Alterno de Exportación".
Señala asimismo que "toda la anterior maquinación se llevo a cabo con el fin de simular un procesamiento, dándole al supuesto producto manufacturado una denominación ficticia de 'Hidrocarbúrico alifático', para hacer creer que se trataba de otro producto y así lograr exportarlo indebidamente, a un precio más alto, cuando realmente era el mismo Diesel (combustible), como lo
demostraron los análisis de laboratorio de la Refinería El Palito, logrando unos beneficios indebidos en perjuicio de Pdvsa Petróleo S.A.
"Esto constituye una enorme y cuantiosa estafa contra Pdvsa Petróleo S.A. y una seria lesión al Patrimonio Público. Posteriormente, los querellados vendieron el Diesel (con el supuesto nombre de 'Hidrocarbúrico Alifático' al exterior, pero fueron descubiertos in fraganti en el puerto, configurándose
así el delito adicional de naturaleza aduanera y tributaria que la Fiscalía y Autoridades aduaneras deberán procesar", agrega el texto de la querella.
Destaca asimismo que con esto "estaríamos en presencia de una clara y evidente violación de los artículos 104 y siguientes de la Ley Orgánica de Aduanas, que se refieren al Contrabando y otros delitos aduaneros. Ahora bien, aún cuando bajo la tesis de los intereses colectivos y difusos,
nosotros tenemos la potestad de solicitar sanciones en contra de los responsables de ese ilícito aduanero, a fines de evitar confusiones, consideramos que el procedimiento para sancionar ese ilícito debe ser impulsado por las autoridades aduanales, razón por la cual, nuestra querella se va a limitar en este escrito a los delitos cometidos en contra de nuestra representada".
En este sentido, señala que "en lo que respecta a Pdvsa Petróleo S.A., la gravedad de los hechos radica en que el producto contenido en los tanques cuyo destino de exportación era Perú, es un producto cuya comercialización debe ser destinada exclusivamente al mercado interno y no a la exportación, por cuanto esa facultad es exclusiva de Pdvsa Petróleo S.A., a tenor de lo dispuesto en los artículos 56 y 57 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, en concordancia con el articulo 27 ibidem y el Decreto 1648 de fecha 15 de enero de 2002.
Por lo tanto "podemos observar que la conducta desplegada por los ciudadanos Agustín Grafigna Delgado, Edgar Ramón Telles, Luis Eduardo Melian Santana, Eliécer Vera, Silverio Mateo y Nelly Martínez se encuentra subsumida en los delitos de Agavillamiento, Falsificación sobre hechos cuya autenticidad compruebe el acto, Aprovechamiento de actos falsos y Estafa agravada, previstos y sancionados en los artículos 287, 321, en su primer aparte, 323 y 464, numeral primero, respectivamente, del Código Penal vigente".
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