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Declaración del Ministro de Producción y Comercio, Castro Soteldo: Venezuela ante las negociaciones del ALCA
Por: Comisión ALCA
Fecha de publicación: 21/11/03
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DECLARACIÓN DEL MINISTRO WILMAR CASTRO SOTELDO, MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN Y EL COMERCIO DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA: VENEZUELA ANTE LAS NEGOCIACIONES DEL ALCA.

A nombre de Venezuela quisiera reiterar algunas de las orientaciones que hemos expresado una y otra vez en este proceso de negociación.

En primer lugar, que los compromisos que adquieran los países en el ALCA deberán ser compatibles con las doctrinas de la soberanía de los Estados y los respectivos textos constitucionales.
Un acuerdo mercantil no puede limitar la capacidad de los Estados para llevar a cabo Políticas Publicas en función del Desarrollo Nacional, para garantizar los Derechos Económicos, Sociales y Culturales y asuntos tan fundamentales como la soberanía alimentaría, el desarrollo rural y la preservación ambiental.

Los papeles relativos del Estado y el Mercado en la regulación social y en la asignación de recursos constituye uno de los ejes principales del debate político de una sociedad democrática, no es un asunto que pueda ser resuelto de una vez por todas fuera de las condiciones históricas concretas y de la voluntad democrática de los votantes en cada coyuntura. Consideramos que algunos de los compromisos que están actualmente previstos en varios de los borradores de texto del tratado podrían implicar peligrosos acotamientos a las democracias al establecer prohibiciones al ejercicio en muchos ámbitos del ejercicio de las políticas públicas.

En cuanto a los temas agrícolas queremos destacar dos aspectos:

1.la negativa de los países del norte a reducir o eliminar sus políticas de apoyo interno a la agricultura constituyen una seria amenaza para los productores rurales del resto del planeta.

2.La producción agrícola no puede asumirse al interior de estas negociaciones como que si se tratase de cualquier actividad productora de mercancías. La agricultura indígena y campesina es un modo de vida, una modalidad de ocupación del territorio, base de la preservación de la diversidad genética del planeta y condición sin la cual la pluralidad cultural estaría severamente amenazada.

En cuanto al tema de la Propiedad Intelectual es indispensable garantizar que estos acuerdos no se constituyan en un obstáculo que limite o dificulte el acceso de las mayorías pobres de nuestro continente a medicinas económicas y de alta calidad.

Un acuerdo de integración económica continental solo tendría sentido, si mejora las condiciones de vida de la mayoría de la población de nuestro continente; se requeriría para ello, grandes esfuerzos para reducir las enormes brechas entre los niveles de desarrollo de nuestros países y las inmensas disparidades presentes entre los diversos sectores productivos.

Por ello, un acuerdo de integración que tuviese por objetivo mejorar las condiciones de vida de estas mayorías, requeriría necesariamente de la creación de mecanismos institucionales precisos para la transferencia de fondos y capacidades tecnológicas, desde los países más ricos hacia los países más pobres y las economías más pequeñas.

Venezuela ha propuesto la creación de unos Fondos de Convergencia Estructural, destinados al desarrollo de infraestructura y de capacidad productiva en las economías más débiles, con el propósito de reducir las brechas en los niveles de desarrollo; ha propuesto igualmente, un conjunto de modalidades de financiamiento correspondientes a las dimensiones de los retos que estas tareas implicarían.

El tema del Trato Especial y Diferenciado se supone que debe orientar al conjunto del proceso negociador, esto no puede quedarse en una declaración de principios sino que por el contrario tiene que encontrar expresión precisa en cada uno de los temas de la negociación. Esto es particularmente crítico en las discusiones sobre las relaciones entre los derechos y obligaciones que adquiere cada país.

Tal como esta previsto en el protocolo de Buenos Aires, uno de los principales instrumentos del régimen de los Derechos Humanos del Continente, en las negociaciones comerciales entre países con desiguales niveles de desarrollo no puede exigirse la reciprocidad entre los derechos y las obligaciones que adquieren y asumen los países y economías con desiguales niveles de desarrollo.


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