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Credito: VTV |
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El mandato constitucional se está aplicando como debe ser, señaló el Contralor General de la República, Clodosbaldo Russián, quien se encuentra plenamente facultado para aplicar medidas inhabilitatorias a los funcionarios públicos que desempeñan cargos de elección popular, según sentencias del máximo tribunal de la Nación y de acuerdo a lo estipulado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
18 de julio de 2008/ En la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, existen tres sentencias novísimas, del año 2008, con las ponencias de los magistrados Emiro García, Levis Ignacio Zerpa y Hadel Mostafa, que señalan la facultad del Contralor General de la República para aplicar medidas inhabilitatorias a los funcionarios públicos que desempeñan cargos de elección popular, explicó Clodosbaldo Russián, Contralor General de la República, miembro del Poder Ciudadano y presidente del Consejo Moral Republicano.
“Todas estas sentencias, más todas las que emitió la extinta Corte Suprema de Justicia nos lleva a ser optimistas en el sentido de que estamos aplicando como debe ser el mandato constitucional y que en consecuencia las inhabilitaciones se mantendrán”, indicó Russián, invitado al programa Despertó Venezuela que transmite VTV.
Y ante la lluvia de ataques opositores acerca de sus facultades para aplicar sanciones o inhabilitaciones, que señalan, entre otras cosas que "Russian está inhabilitado para inhabilitar", el Contralor sonríe y los cataloga como una forma inteligente de tratar de descalificar la facultad que tiene, “no Clodosbaldo Russian, sino el que ejerza el cargo de Contralor General de la República, por mandato constitucional y mandato legal”.
Respecto a la ponencia del magistrado Pedro Rondón Haaz, manifestó que no lo sorprende en absoluto, y aunque cree que tiene perfecto derecho a exponer sus puntos de vista y criterios, este es un papel de trabajo interno que no debió haber transcendido a los medios de comunicación, los cuales lo han desplegado como si se tratara de una sentencia del Tribunal Supremo de Justicia y "no es más que la opinión de uno sus honorables magistrados que lo conforma".
En este sentido, inquirió, “seguimos señalando lo que hemos venido sosteniendo, que de conformidad con el Artículo 25 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que fue adversada por quienes hoy tratan de cobijarse en ella, se establece que las sanciones en Venezuela, pueden ser penales, civiles y administrativas, que son las que realiza la Contraloría”.
Y esa misma Constitución nos remite al Artículo 289, ordinal 3ro, el cual indica que la ley determina cuales son las sanciones aplicables por la Contraloría General de la Republica luego que ha hecho las fiscalizaciones. “Y eso es lo que hemos hecho, sancionar en vía administrativa, en una de las tres posibilidades que tenemos, que son: suspensión del cargo sin goce de sueldo hasta por 24 meses , destitución del cargo o la inhabilitación hasta por 15 años”
“La mayoría de los casos corresponden a los 3 años, porque la ley derogada de 1995 establecía este lapso, en algunos casos se han aplicado 6 años y en otros recientes, como el Alcalde de Pedernales, que fue inhabilitado hasta por 15 años, porque eso es lo que permite la ley vigente en Venezuela”, puntualizó Russián.