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Declaran sin lugar recurso contra inhabilitación de ex director de Ambulatorio
Por: Agencia Bolivariana de Noticias (ABN)
Fecha de publicación: 20/06/08
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Caracas, 20 Jun. ABN. La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró sin lugar el recurso de nulidad ejercido conjuntamente con acción de amparo cautelar por Sergio Octavio Pérez Moreno, quien se desempeñó como director General del Centro Ambulatorio Dra. Bélgica Tovar de Herrera, adscrito al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVS) en Tocuyito, estado Carabobo.

El amparo de Pérez Moreno era contra una resolución dictada por el contralor general de la República, Clodosbaldo Russián, precisa un boletín de prensa del máximo tribunal del país.

Señala la nota de prensa que, la medida por parte de la Contraloría General de la República (CGR), consiste en la inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por un período de dos años a Pérez Moreno. La ponencia correspondió al magistrado Hadel Mostafá Paolini.

Sobre este caso, el 1 de agosto de 2006, el apoderado judicial de Pérez Moreno, interpuso el referido recurso, contra la Resolución N° 01-00-000170 del 25 de mayo de 2006 dictada por el Contralor General de la República, a través de la cual fue confirmada la sanción de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por un período de dos años, al haber sido declarado responsable administrativamente por la directora general (E) de Auditoría Interna del IVSS.

Alegó que se desempeñó como director general del Centro Ambulatorio Dra. Bélgica Tovar de Herrera, adscrito al IVSS en la población de Tocuyito, estado Carabobo, durante el año 1998 y el 21 de octubre de 2004, la Dirección de Auditoría Interna del mencionado instituto, lo declaró responsable administrativamente por haber incurrido en violación de los numerales 1 y 13 del artículo 113 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

Entre otras incidencias de este caso, el 25 de octubre de 2006, mediante sentencia N° 2.334, la Sala Político Administrativa a los efectos del trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de lo atinente a la caducidad, admitió el recurso interpuesto y declaró improcedente el amparo constitucional solicitado en forma cautelar.


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La fuente original de este documento es:
Agencia Bolivariana de Noticias (ABN) (http://www.abn.info.ve)

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