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Denuncian ante la OEA: El Registro Electoral Permanente "no existe"
Por: AIPO / ABA
Fecha de publicación: 13/11/03
imprímelo mándaselo a
tus panas
SEÑORES MIEMBROS
DE LA ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS,
CENTRO CARTER Y PNUD.


Nosotros, la ASOCIACION CIVIL SIN FINES DE LUCRO, denominadas 800 ANTICORRUPCION debidamente inscritas por ante el Registro Inmobiliario del Quinto Circuito de Registro Publico del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 20 de febrero, bajo los N° 34, respectivamente; Tomos 05; también respectivamente del Protocolo Primero, debidamente representado en este acto por sus miembros fundadores y Directores de la Coordinación General, Ciudadanos: FRESIA IPINZA RINCÓN y JULIO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad No. V-4.128.683 y V-7.298.666, respectivamente y actuando además en nombre propio y como electores inscritos en el Registro Electoral Permanente. Con sumo respeto nos dirigimos a la ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS (OEA), CENTRO CARTER, PNUD Y LOS PAISES AMIGOS que sostuvieron discusiones pertinentes al proceso político de Venezuela y subscribieron un acuerdo de connotación internacional, DENOMINADO “ACUERDO FIRMADO ENTRE LA REPRESENTACIÓN DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y FACTORES POLÍTICOS Y SOCIALES QUE LO APOYAN Y LA COORDINADORA DEMOCRÁTICA Y LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS Y DE LA SOCIEDAD CIVIL QUE LA CONFORMAN ( los organismos internacionales que lo subscribieron OEA, CENTRO CARTER Y PNUD)

Nos vemos en la imperiosa obligación de dirigirnos nuevamente ante cada una de las organizaciones internacionales oea, centro carter y pnud, (La última correspondencia dirigida por nuestra organización a las prenombradas organizaciones fue en el mes de septiembre del año en curso, por Internet) debido a que persiste una rotunda negativa de estas organizaciones de pronunciarse con relación a la violación de derecho políticos y humanos a que estamos siendo sometidos por LOS NUEVOS MIEMBROS DEL CUERPO DEL Consejo Nacional Electoral (CNE). Documento elevado por nosotros, con el propósito de ratificar nuevamente la denuncia interpuesta ante la Organización de Estados Americanos el 30/10/2003, con relación la severa intención de continuarse violando sistemáticamente la Soberanía, la Auto Determinación, Los Derechos Fundamentales Y Derechos Humanos, de más de once millones (11.000.000) de ELECTORES ELEGIBLES en Venezuela; violación ejercida por parte del organismo rector el Consejo Nacional Electoral del constituido Poder Electoral; poder contenido en la nueva Constitución Bolivariana de la República de Venezuela del 1999.

Tomamos la decisión de enviar esta denuncia queja, con carácter de urgencia, en aras de que se nos escuche también a todos los miembros SOCIEDAD CIVIL por igual, ya que todos poseemos la capacidad de conformar esos grupos sociales y poseer el sentido de la proporción y pertenencia lógica, regulados por principios vitales, con la convicción humana de que la sociedad civil, tenemos el poder de crear aspectos de la vida enteramente nuevos y de cambios permanentes, CON NUESTRA PARTICIPACIÓN DIRECTA, ya que cada individuo tienen ciertos derechos naturales inalienables, en las cuales no deben intervenir ningún gobierno, a pesar de que cuando es necesario la acción conjunta debe prevalecer la voluntad lógica de la mayoría. Sin olvidar que para que esto sea posible, hay que tomar en cuenta de que En el artículo 63 de la Constitución bolivariana, al puntualiza LA PERSONALIZACION como principio básico para ejecutar el acto del Sufragio, parte de allí la aplicación de este principio a través de una unidad constituyente en una red de interrelaciones, en donde se identifica y se desprende un universo estructural del personalismo inmanentes al individuo tales como:

1.-La existencia incorpórea, según la cual la persona, sumergida en la naturaleza trasciende la naturaleza, ascendiendo a personalizarse, (actos cognoscitivos).
2.- La comunicación que supera todo individualismo y atomismo.
3.- Conversión intima en la cual se manifiesta un doble movimiento de recogimiento y exteriorización, igualmente necesarios e igualmente susceptible de desviaciones, (aprendizajes externos).
4.- El enfrentamiento o la exposición por las cuales la persona puede protestar, elegir y conseguir la libertad.
5.- Libertad condicionada, no reducible ni a una cosa, ni a un puro y continuo sugerir.
6.- La dignidad eminente de la persona.
7.- Compromiso que posibilita y hace fecunda la acción.

En el espíritu y esencia de varios artículos Constitucionales y de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política y así como la Ley Orgánica de Identificación; existen elementos preeminentes y preexistentes, que se sustentan en el PRINCIPIO DE LA PERSONALIZACION: Que es una forma de idealismo, que reconoce por igual los aspectos pluralistas y monistas de la experiencia y que considera LA UNIDAD CONSCIENTE, LA IDENTIDAD Y LA LIBRE IDENTIDAD PERSONALIZADA, como clave para la comprensión entre la naturaleza de la realidad y para la solución de los problemas de orden filosófico.

El personalismo posee una doctrina, que se sostiene en el valor superior de la persona frente al individuo, a la cosa, a lo impersonal. Y al fundamentarnos en este concepto, cabe determinar: ¿ cómo se opone el personalismo al impersonalismo? consideremos a la persona como verdadera, existente y autónoma, como ser consciente y libre que no puede deducirse de ningún principio hipostado, sustancia o cosa.
El personalismo es la corriente adscrita a toda filosofía, que parte de la conciencia y no de un principio del MUNDO EXTERNO, sea este el que fuere. Este PRINCIPIO DE CONTENIDO EN EL MUNDO EXTERNO se encuentra establecido en los principios estructurales del registro Electoral Permanente (REP), es decir, responde actualmente al principio del IMPERSONALISMO: que colisiona con el artículo 63 de la Constitución ya antes mencionado, en la cual el impersonalismo se constituye sobre la tendencia que posee el realismo en el entendido que realismo es la filosofía que pretende derivar los seres de realización de las ideas abstractas y concibe al sujeto sin realización; finalmente esto responde a la hostilidad mutua entre el personalismo y el impersonalismo.

Cuando Denunciamos al organismo denominado Consejo Nacional Electoral (CNE) por presuntamente no existir el Registro Electoral Permanente (REP). Es motivo más que suficiente lo anteriormente expuesto, para que en forma categórica nos opongamos ha que se realicen cualquier tipo de elecciones o referendos en el país, hasta no obtener los correctivos necesarios, POR PRESUNTAMENTE NO EXISTIR NI POSEER LOS NIVELES DESEABLES DE INTEGRIDAD, VIGENCIA Y PRECISIÓN DEL REGISTRO ELECTORAL PERMANENTE CON RELACIÓN A “LA CAPTURA DE LOS DATOS” COMO SON LA FIRMA Y LA IMPRESIÓN DE LAS HUELLAS DACTILARES, FUENTE ÚNICA DE VERIFICACIÓN DE IDENTIDAD DE LO IDÉNTICO DE CADA ELECTOR Y QUE ESTÁ BAJO LA CUSTODIA DE LOS ORGANISMO DENOMINADOS CONSEJO NACIONAL ELECTORAL Y LA OFICINA DEL REGISTRO ELECTORAL, POR SER ESTOS LOS ÓRGANOS QUE ESTÁN EN LA OBLIGACIÓN DE GUARDAR Y CUSTODIAR EL REGISTRO ELECTORAL PERMANENTE. DENUNCIA QUE CONSTA DE 22 PÁGINAS, ELEVADA EN FECHA 29 OCTUBRE DE 2002, ANTE LA ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS.

Esta comunicación tiene como fin señalarles a cada uno de los organismos INTERNACIONALES OEA, CENTRO CARTER Y PNUD, involucrados en el problema electoral DE Venezuela, que nosotros como parte de esa sociedad civil, organizada, responsables y participativos apegados a los principios del artículo 326 de la nueva Constitución del 1999, les manifestamos que hemos continuado con las acciones pertinentes para demostrarle al mundo entero que decimos la verdad, con relación a la presunción de la inexistencia del REGISTRO ELECTORAL PERMANENTE, denuncia que asumimos con todo responsabilidad y transparencia, nuestra gran intención es recuperar una institución sumergida en el desastre y la corrupción, sabemos que pisamos terreno álgido en búsqueda del principio de transparencia y que no ha de gustarle a los que pretenden sustentarse en los viejos poderes constituidos, en las practicas de la corrupción y la CAPTURA DEL ESTADO, sin olvidar que estos fueron los mismos actores, que hoy se denominan “OPOSICIÓN” los que desaparecieron estos instrumentos legales denominados “PLANILLAS DE INSCRIPCIÓN ELECTORAL”.

Sentimos una comprometedor silencio que raya en la complicidad, por parte del los organismos internacionales OEA, CENTRO CARTER Y PNUD, que se abrogaron responsabilidades de participación directa y ser facilitadores frente a los revocatorios, que ya se ven revestidos de FRAUDE ELECTORAL por todo lo denunciado hace exactamente un año en el documento entregado al secretario general de la OEA, A MANOS DEL SECRETARIO CESAR GAVIRIA Y también enviado por INTERNET. así como nuestra reiterada insistencia de llevar permanentemente documentos quejas firmadas por el doctor Jaramillo
Les manifestamos a cada uno de los factores involucrados y no involucrados, que hay que señalar que También es cierto, que Venezuela es un país que está profundamente viva, que le palpita el corazón, que sus viseras le crujen, no nos comportamos como si nos hubiesen hacho una lobotomía frontal; !no!, todo lo contrario, somos un pueblo vital, que estamos viviendo intensamente nuestro proceso para lograr un sano crecimiento en la que arrastra la elipsis de una evolución, en vías de nuevo proceso histórico, para que responda a un humanismo democrático reconciliatorio, aun cuando su factibilidad depende de la tolerancia y diálogo de recambio, tanto en el terreno político como intelectual, es el poder mantener en el tapete la tan enunciada multipolaridad o autonomía relativa del pensamiento; aun cuando no se debe desconocer de que el mundo contemporáneo continua adherido a los principios generados por el Marques de Sade, creador del manejo de la pornografía de la crueldad y la del pastor anglicano Tomas Roberto Malthus, creador de un trabajo sistemático sobre superpoblación, y las calamidades destructoras de la guerra, el hambre y las pestes (obras escritas en el siglo XVIII), teorías que a su vez fueron originarias de los principios sobre la idea de la selección natural de las especies de Darwin.

Obviamente, salir de estos viejos esquemas es un proceso lento, en cierta forma es poder articular un universo de reglas para poder extraer el magma ideológico, la semilla racional, que tiende a desaparecerse en el inconsciente colectivo, por lo que se impone el adecuar una situación en que la propuesta no es sólo sustentable ni en una clase, ni en un sistema, es más bien un nuevo proceso cultural aplicable en el tiempo y en todos los lugares, como formula tajante para disminuir las flaquezas y carencias sociales e individuales, formula sustentada en la pluralidad ideológica, poseyendo esa intensidad orientada a la búsqueda de un despliegue efectivo del abanico de la sociedades humanas, de las sociedades planetarias, que no suponga, ni permita la demolición de los valores máximos, y que cuya verdadera interpretación radique en querer resolver los problemas en forma lucida, inspirado en un análisis más allá de mostrar y demostrar los conceptos de tiempo, presente, muerte, mundo, historicidad etc. para aportar desarrollos inéditos en la nueva historia tan necesaria y tan deseada en nuestros pueblos.

Esta responsabilidad, debe recaer en seres humanos trascendentales, con capacidad visionaria, para poder restituir la inminente quiebra entre la comunión y la disidencia de la corrientes de pensamiento, sabemos que es uno de los factores de confrontación producto de esa excesiva subjetividad fantasmagórica, secularmente entendida como alienación (desgarro entre la esencia y la conciencia) lo que ha venido hirieron de muerte al proceso de cambio en la democracia.
somos grupo de seres humanos trascendentales, comprometidos y consientes de las resistencias como factor negativo para el cambio, estamos igualmente consiente de lo que deben y es necesario ejecutar para poder sustentar un estado democrático por la vía pacifica, pues no cabe duda, que para algunos poderes ajenos, grupos de aberrados o directamente interesados en nuestras economías, no en nuestros problemas y crecimiento social, que descosen la filosofía de la verdad y han propiciado una moral de resentimientos mundialmente, para poder ejercer sus controles y resguardar sus intereses, éstos prosiguen viéndonos como un país bananero, que poseemos petróleo y no conciencias, no se percatan de que la justificación del maníobrerismo promiscuo es pasado compuesto; hoy somos un país que dio un paso ideológicamente de vanguardia en el mundo, para constituir un frente libertario y democrático digno de las América y el resto del mundo.





Acciones ejercidas con relación al problema planteado del REP:

1) Elevamos una denuncia ante la OEA, en fecha 30/10/2002, (va ha ser un año este mes) contra el CNE Y LA ONIDEX, por presuntamente “no existencia del REP”, es decir basándonos en la no existencia de las planillas de inscripción electoral que contiene las firmas y huellas dactilares para así poder verificar la “ IDENTIDAD DE LO IDÉNTICO” de cualquier proceso electoral y formación de nuevas organizaciones políticas.
Respuesta de la OEA: Ninguna, a pesar de que en varias oportunidades le hicimos llegar documentos donde exponíamos nuestras quejas, por no ser escuchados debidamente por este organismo internacional, ya que se están vulnerando los derechos fundamentales de 11 de millones de electores elegibles y estaban dirigidas al doctor Gaviria, estas quejas estaban dirigidas al secretario de la OEA Dr. Cesar Gaviria, por cierto siempre nos recibió fue su secretario el doctor Jaramillo y a los PAISES AMIGOS, se les entregaron tanto la Demanda interpuesta en la SALA CONSTITUCIONAL Y 2 DOCUMENTOS DE FECHAS 05/02/2003 Y 03/04/03; lugar: en el Hotel Melia Caracas y Hotel , quejas donde solicitábamos se nos nombrara el relator, cosa que se mantiene sin efecto a casi un año de esta denuncia .
2). En el mes de Enero, en fecha 07/01/03 interpusimos ANTE EL T S J, ante la Sala Constitucional, ponente el magistrado JOSE MANUEL DELGADO OCANDO, interpusimos una acción de amparo Constitucional contra la resolución Nª 021203-475 emanada por el CNE, solicitamos a la Sala Constitucional un informe sobre la actualización y a la captura de los datos del REP firmas y huellas dactilares.
RESPUESTA DE ESTA SALA: No admitió la demanda, nos ENVIARON A LA SALA ELECTORAL, a pesar de que no estábamos de acuerdo con la sentencia por considerar que lo expuesto sobre el REP era de carácter CONSTITUCIONAL, bajamos a la sala Electoral

3) EL 01/02/2003, cinco (5) ciudadanas venezolanas e inscritas en el registro electoral solicitamos nuestra planillas de inscripción contentivas de las firmas y huellas dactilares ante el CNE.
RESPUESTA CNE: No obtuvimos ningún tipo de respuesta por parte del organismo comicial CNE jamás.

4) Luego en fecha 31/03/2003,interpusimos ante la SALA ELECTORAL DEL MÁXIMO TRIBUNAL un Recurso Contencioso Electoral Con Solicitud E Amparo Cautelar Y Medida Cautelar Inominada contra el CNE Y LA ONIDEX
Respuesta de Esta Sala: a) el 30 de abril de 2003, el Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral declaró inadmisible el presente recurso de conformidad con el Artículo 84 contra el CNE Y LA ONIDEX Es decir nos aplicaron forma y no fondo de la materia, b) No obstante el 13 de mayo de 2003 apelamos y no fue admitida, no por lo que apelación, sino porque ellos decidieron EXTEMPORANEA LA APELACIÓN. Manejaron cómputos aplicándonos en el conteo 2 lunes, cuando los días de despacho son martes, miércoles y jueves, que extraño comportamiento.

5) El 28/07/2003, elevamos una queja a la OEA, PNUD Y CENTRO CARTER Primero: Por no habernos “ ASIGNADO UN RELATOR ” después de nueve (12) meses de haber interpuesto esta grave denuncia ante esta organización; Segundo: De no haber recibido algún tipo de comunicación que garantice nuestros derechos de electores bien constituidos, tomando en cuenta que esta denuncia es vinculante con EL ACUERDO FIRMADO ENTRE LA REPRESENTACIÓN DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y FACTORES POLÍTICOS Y SOCIALES QUE LO APOYAN Y LA COORDINADORA DEMOCRÁTICA Y LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS Y DE LA SOCIEDAD CIVIL QUE LA CONFORMAN y los organismos internacionales que lo subscribieron OEA, CENTRO CARTER Y PNUD.

6) A partir del 22 de agosto 2003 hasta el viernes 10 de octubre de los corrientes hemos recogido aproximadamente 1000 planillas personalizadas donde solicitan la PLANILLA DE INSCRIPCIÓN que contenga TODOS LOS datos del elector y la firma y la huella, respuesta que ha sido negativa hasta el viernes pasado, solo nos han entregado 57 respuestas de casi un mil planillas, 53 es printer y 4 con la planilla que solicitamos de inscripción, selladas y comunicación estas firmadas por el SECRETARIO WILLIAM PACHECO MEDINA, EN LA 4 PLANILLAS SE PUEDE observar lo siguiente: a) provienen de la misma zona geográfica y ubicación: CARRIZALES y13-17-01 B) se puede presumir que esa inscripciones son recientes, C) por lo que recurrimos a denunciarlo en la comunicación dirigida a los nuevos miembros del CNE de fecha 08/09/2003 si existe el instrumento solicitado ( anexo copia de solicitud de las planillas de inscripción)






Anticorrupción e Inteligencia Popular

MIEMBROS DEL CONSEJO NACIONAL ELECTOR (CNE)
Estimados Señores:
Yo, ______________________________________________________________, ciudadano (a) venezolano (a), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- ______________; inscrito (a) en el Registro Electoral Permanente (REP) sin ningún impedimento legal y en nuestro carácter de veedora, luchado (a)r social, domiciliado en la ________________________________________________________________________; por medio de la presente solicito a Ustedes copias certificadas de los siguientes documentos:
1.- Según el archivo Nacional de Electores el cual está formado por las planillas de solicitud de inscripción procesadas y los documentos relevantes al Registro Electoral Permanente, y que según lo establece el artículo 94, 95, 96, 97 y 101 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política en concordancia con el artículo 8 de la Ley Orgánica de Identificación SOLICITAMOS FORMALMENTE COPIA CERTIFICADA DE LAS RESPECTIVAS PLANILLAS DE INSCRIPCIÓN EN LAS CUALES REPOSAN LOS DATOS DEL ELECTOR Y EN LAS CUALES CONSTEN: NOMBRES, APELLIDOS, NUMEROS DE CEDULAS, SEXO, FECHA DE NACIMIENTO, NACIONALIDAD, PROFESION, IMPEDIMENTOS FISICOS (SI LOS HAY) RESIDENCIA DEL ELECTOR, DE LA VECINDAD ELECTORAL (PARROQUIA O MUNICIPIOO ENTIDAD FEDERAL), CENTRO DE VOTACIÓN Y MESA ELECTORAL DONDE CORRESPONDA VOTAR, CONDICONES DE SUSPENSIÓN Y MOTIVOS, Y LA FIRMA Y HUELLAS DIGITALES MIAS, tal y como lo prevé el artículo 101 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política.

NOMBRE Y APELLIDOS, CEDULA Y FIRMA.


Advirtiéndole a los miembros del CNE, de que no estamos solicitando el printer sino la PLANILLA DE INSCRIPCIÓN. ( anexo copia comunicación)


Caracas, 08/ 09/2002.


SEÑORES MIEMBROS DEL
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.


Por medio del presente yo FRESIA IPINZA RINCÓN, TITULAR DE LA Cédula De Identidad 4.128.683. en mi calidad de Directora General de 800 ANTICORRUPCIÓN Asociación Civil sin Fines de Lucro debidamente inscrita en la Oficina Inmobiliaria del Quinto Circuito de Registro Público del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 20 de febrero de 2.003, bajo el N° 34, del Protocolo Primero, Tomo 5°, (documento que anexo) les quiero manifestar que desde hace 2 meses nuestra organización ha venido solicitando a esta institución copia certificada de las respectivas PLANILLAS DE INSCRIPCIÓN EN LAS CUALES REPOSAN LOS DATOS DEL ELECTOR Y EN LAS CUALES CONSTEN NOMBRES, APELLIDOS, NÚMEROS DE CÉDULAS, SEXOS, FECHAS DE NACIMIENTO, NACIONALIDAD, PROFESIÓN, IMPEDIMENTOS FÍSICOS (SI LOS HAY) RESIDENCIA DEL ELECTOR, DE LA VECINDAD ELECTORAL ( PARROQUIA Y MUNICIPIO ENTIDAD FEDERAL), CENTRO DE VOTACIÓN Y MESA ELECTORAL, DONDE CORRESPONDE VOTAR, CONDICIONES DE SUSPENSIÓN Y MOTIVOS, Y LA FIRMA Y HUELLAS DIGITALES, no obstante he recibido por parte de esta institución UNA COPIA DE LA BASE DE DATOS QUE NO CONTIENE LA HYELLA Y LA FIRMA, LO QUE NOS HACE PRESUMIR LA NO EXISTENCIA DEL REP; sé que ustedes están asumiendo hace muy poco esta directiva, pero les quiero manifestar que esta situación la venimos enfrentando desde el mes de octubre del año pasado, por lo que tome la decisión de ponerles en autos. (les anexo un disquete y fotocopias de documentos entregados a la OEA, CENTRO CARTER Y PNUD)

7) La última acción que ejercimos en fecha 29/09/2003 fue Solicitar a) nos suministren las autorizaciones legales de los status real de las organizaciones políticas: UNIÓN, UN SOLO PUEBLO, ALIANZA BRAVO PUEBLO, PRIMERO JUSTICIA, BANDERA ROJA, SOLIDARIDAD, B) aclaratoria de si organizaciones regionales pueden solicitar elecciones o revocatorios de carácter nacional. C) solicitamos las firmas primigenias de las manifestaciones de voluntad y la confrontemos con el REP, d) SE NOMBRE UNA COMISION DEL CNE y de nuestra organización PARA VERIFICAR LAS FIRMAS. (anexo copia)

Caracas; 22/10/2003


Señores
MIEMBROS DEL CONSEJO NACIONAL ELECTOR (CNE)
SU DESPACHO.-

Yo, FRESIA IPINZA RINCÓN titular de la CI 4.128.683inscrita en el Registro Electoral Permanente (REP) sin ningún impedimento legal y en mi carácter Directora General, de veedora, luchadora social y como miembro fundador de la Asociación Civil 800 ANTICORRUPCION, debidamente inscrita por ante la Oficina Inmobiliaria del Quinto de Registro Público del Municipio Libertador , en fecha 20 de febrero de 2.003, bajo el NC 32, Tomo 5, protocolo Primero.
Les manifestamos a los miembros de este organismo (CNE) que estamos sumamente preocupados como organización civil legítimamente constituidos, 800 ANTICORRUPCIÓN, vemos cercenados nuestros derechos por lo que nos vemos en la imperiosa necesidad de dirigirles esta comunicado debido a que los requerimiento y peticiones contenidas comunicaciones fechados: 18/07/2.003, 08/09/2002, 12/09/2003 y 29/09/03 nos encontramos que hasta la fecha en curso no hemos recibido respuesta alguna, asumiendo todo lo anterior expuesto, les recordamos que nuestras solicitudes encuentra justificación constitucional en consideración a los principios que se exponen de seguidas.

“DERECHOS CIVILES (Artículo 51. ‘Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública, sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas y de obtener oportuna y adecuada respuesta’); DERECHOS POLÍTICOS (Artículo 62. ‘Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente (...) La participación del pueblo, en la formación, ejecución y control de la gestión pública (...) es obligación del Estado y deber y de la Sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica’); CONTRALORES (Artículo 141. ‘La administración pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de (...) rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho’), en concordancia con el Artículo 143 que establece: ‘Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a ser informados oportuna y verazmente por la Administración Pública, sobre el estado de las actuaciones en que estén interesados e interesadas, (...) Asimismo, tienen derecho al acceso a los archivos y registros administrativos’.”

No obstante les participamos que de casi un mil (1000) solicitudes de las “PLANILLAS DE INSCRIPCIÓN” hemos recibido respuesta de cincuenta y siete (57). De las cuales cincuenta y tres (53) fueron el printer y cuatro (4) planillas de inscripción.

Resumen de cada solicitud:

• COMUNICACIÓN DE FECHA 18/07/2.003 por medio de la presente le solicitamos respuesta sobre comunicación que esta organización interpuso una solicitud de carácter informativo ante esta institución, en el mes abril del año en curso, acerca de la presunta celebración de elecciones gremiales profesionales en el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA (BCV) amparados en los artículos 51,141,143 y 239 numeral 9 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No 37.573.

• COMUNICACIÓN DE FECHA 08/ 09/2002 desde hace 3 meses nuestra organización ha venido solicitando a esta institución copia certificada de las respectivas “PLANILLAS DE INSCRIPCIÓN” en las cuales reposan los datos del elector y en las cuales consten nombres, apellidos, números de cédulas, sexos, fechas de nacimiento, nacionalidad, profesión, impedimentos físicos (si los hay) residencia del elector, de la vecindad electoral ( parroquia y municipio entidad federal), centro de votación y mesa electoral, donde corresponde votar, condiciones de suspensión y motivos, y LA FIRMA Y HUELLAS DIGITALES, no obstante he recibido por parte de esta institución UNA COPIA DEL PRINTER DE LA BASE DE DATOS QUE NO CONTIENE LA HUELLA Y LA FIRMA, LO QUE NOS HACE PRESUMIR LA NO EXISTENCIA DEL REP;

• COMUNICACIÓN DE FECHA 12/09/2003 donde solicitamos una reunión con carácter de urgencia con el actual cuerpo , para considerar la informaron que esta organización consigno en fecha 09/09/03.

• COMUNICACIÓN DE FECHA 29/09/03 donde solicitamos las autorizaciones legales de las constituciones y sus registro que den fe publica del status de cada una de las siguientes organizaciones : UNION, BANDERA ROJA, UN SOLO PUEBLO, PRIMERO JUSTICIA, SOLIDARIDAD Y ALIANZA BRAVO PUEBLO, así como también solicitamos otros requisitos vinculantes a la pregunta central.

HOY EN FECHA 22/10/03, LUEGO HABERSE VENCIDO EL LAPSO QUE OTORGA LA LEY ORGANICA DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, HAGO CONSTAR A TRAVES DE ESTA COMUNICACIÓN QUE COMPADECÍ A ESTA INSTITUCIÓN A SOLICITAR ALGÚN TIPO DE RESPUESTA DE CADA COMUNICACION, POR LO QUE HAGO CONSTAR QUE HE OBTENIENDO UNA ROTUNDA NEGATIVA, Y DE NO EXISTIR NINGÚN TIPO DE DOCUMENTO QUE RESPONDA A NUESTRA SOLICITUDES.

Sin más que agregar me despido atentamente quien suscribe esta comunicación.
Fresia ipinza

Señores miembros de las organizaciones internacionales OEA, CENTRO CARTER Y PNUD, esperamos ser tomados en cuenta en la brevedad posible, ésta será la última vez que nos comunicaremos con los organismos prenombrados, tomando la negativa como un omisión lo que nos permitirá que aparte de interponer una nuevamente una nueva demanda con más de un mil demandantes ante el TSJ, SALA CONSTITUCIONAL, RECURRIREMOS A LOS TRIBUNALES INTERNACIONALES PARA INTERPONER LA DEMANDA PERTINENTE CONTRA LOS ORGANISMOS INTERNACIONALES INVOLUCRADOS EN ESTE PROCESO.

basta de tener que soportar conciencias abstractas, basta de que nos construyan historias sincronizadas, distancias enormes de desconocimiento, futuros invisibles, basta de discursos sin ideas que solo invocan recetas que cosechan tempestades, basta de tener enemigos de la vida, enemigos de por vida que nos tratan como simples espectadores del presente, pasajeros en la superficie de la vida. gastando el tiempo en vivir,





DIRECTORA GENERA DIRECTOR DE ASUNTOS
FRESIA IPINZA RINCÓN INTERNACIONALES

JULIO MARTINEZ



CARACAS 07/11/2003.

ADVERTIMOS A LOS VENEZOLANOS PLANES ELECTORALES CONSPIRATIVOS.

ANTICORRUPCIÓN INTERPELACIÓN POPULAR ORGANIZADA (AIPO) Y ASOCIACIÓN DE ABOGADOS BOLIVARIANOS AMBAS LEGELMENTE CONSTITUIDAS (ABA MáS DE 400 ABOGADOS INSCRITOS) denunciamos ante la opinión pública nacional, con gran preocupación y responsabilidad, que hemos detectado parte de esos planes desestabilizadores que vienen tramando la coordinadora democrática, agentes externos en complicidad funcionarios dentro de la Sala Electoral, del Tribunal Supremo De Justicia (T.S.J.), y que básicamente continúan respondiendo a los INTERESES CONTRARIOS A NUESTRA SOBERANÍA, A LA CUAL NO ESTAMOS DISPUESTOS A RENUNCIAR. Sabemos que pretenden torpedearnos, aniquilarnos y acabar con la tranquilidad, la armonía y la paz de un pueblo que tiene un proyecto político democrático y participativo.

Por lo que alertamos A TODOS LOS GREMIOS DE PROFESIONALES, INTITUCIONES DE EDUCACACIÓN SUPERIOR, EMPLEADOS DE LAS CAJAS DE AHORRO, SINDICATOS ETC; que estén entrampados en falsos procesos electorales, ya que con el plan los conspiradores lo único que pretenden es relegitimarse en complicidad con las juntas directivas de la cuarta república, en todos y cada uno de los sectores prenombrados; los procedimientos que han intentado son totalmente ANTICONSTITUCIONALES, recordemos QUE LAS DISPOSICIONES SON MUY PRECISAS YA QUE ESTABLECE EN LOS ARTÍCULOS 292 Y 293 NUMERALES 1 Y 6 , EL PODER ELECTORAL SE EJERCE A TRAVÉS DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE) ENTE RECTOR CUYAS ATRIBUCIONES SON: REGLAMENTAR, ORGANIZAR, DIRIGIR Y REALIZAR, no como lo pretenden los cuarta repúblistas, de ellos fijar las reglas unilateralmente desconociendo la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela del 1999; aplicando las mismos métodos y trampas que hicieron en el pasado y aplicados en las últimas elecciones sindicales, que todo el mundo sabe fueron un fraude total y que el CNE jamás valido.
La finalidad de mantener los controles sobre estos sectores, para DESCONOCER LOS CAMBIOS PROFUNDOS OTORGADOS POR LA NUEVA CARTA MAGNA, QUE PRETENDEN UN PROYECTO CIVILIZATORIO MÁS ALLÁ DE LOS INTERESES DE UNA MINORÍA, ES DIGNIFICAR A LOS TRABAJADORES, GREMIOS DE PROFESIONALES, AMAS DE CASA, NIÑOS Y JÓVENES, ETC SUPERANDO PROFUNDAMENTE ESOS VIEJOS ESQUEMAS ALIENANTES Y COCIFICANTES, IMPUESTOS POR LOS GOBIERNOS FASCISTAS DEL PUNTO FIJISMOS, QUE SÓLO BUSCAN TOMAR NUEVAMENTE LOS CONTROLES DEL APARATO PRODUCTOR POR ENCIMA DE LAS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS VENEZOLANOS. PERO UNIDOS VENCEREMOS ESTAS BARBARIES.
Es importante recalcar QUE NUESTRA NUEVA CONSTITUCIÓN vela por los principios relativos a la transparencia, confiabilidad, imparcialidad, garantizando, además, el pleno ejercicio de los todos agremiados de sus derechos constitucionales al sufragio activo y pasivo, a la participación y al protagonismo.

La situación planteada se resume así: ¿por qué la SALA ELECTORAL esta minada de demandas, verifiquen cuando lean cada demanda y percatasen que las trampas impugnadas están sistematizadas bajo un mismo patrón pero son tan faltos de imaginación y creatividad que están entrapados en sus propias mentiras.



ENTRE ALGUNO DE ESOS PLANES ESTÁN:


PLANES ELECTORALES.


Venimos desde hace unos tres años investigando y procesando acciones para la defensa de los procesos electorales y el derecho al voto, bajo los principios transparencia, legalidad y pluralismo para no permitir ningún fraude más y legitimar un CNE que nos ha venido engañando sistemáticamente y agotando la paciencia de un pueblo noble que gusta de vivir en democracia.
Hemos llegado al extremo, que para no seguir soportando tanta injusticia, hemos investigado dentro de la Sala Electoral Del Tribunal Supremo De Justicia, donde encontramos complicidad interna que conspiran en conchupancia con los actores exponentes del poder caído. Tenemos conocimiento pleno que la Sala Electoral está parcializada con los golpistas de la Mesa De Negociación denominada Coordinadora Democrática ( que por cierto no posee ninguna tipo de personalidad jurídica) negociación esta hecha en nombre del pueblo y a espaldas del pueblo.

Aparte de que están manejando un referendo en contra del Presidente y de la Asamblea Nacional (éste es el plan por todos conocidos y ahora le contaremos el desconocido).

PRIMERO: El plan preparatorio del retorno del golpista Carlos Ortega, sicario de Carlos Andrés Pérez. La CTV solicitó ante la Sala Electoral, a través de Jesús Urbieta León y otros, sus apoderados judiciales, quienes interpusieron una ACCIÓN MERO DECLARATIVA, CONJUNTAMENTE CON ACCIÓN DE AMPARO Y UNA MEDIDA CAUTELAR a los fines que se pronuncie sobre el reconocimiento de que dicha ORGANIZACIÓN ES LA MÁS REPRESENTATIVA DE LOS TRABAJADORES VENEZOLANOS

SALA ELECTORAL Expediente Nº 2003-000091.

SEGUNDO: Minaron la Sala Electoral con distintas acciones judiciales….
Alertamos a todos los gremios del país que las irritas cúpulas de la economía y la CTV, intentan hacer un ultimo esfuerzo por legitimarse, ésta es una asquerosa tramoya de Fedecámaras y CTV y organizaciones internacionales complices, y a la vez que traman generar un nuevo golpe en Diciembre de este mismo año.

¿ TRATAN DE LEGITIMARSE ELLOS O TRATAN DE LEGITIMAR EL NUEVO GOLPE ?

GREMIO DE ABOGADOS

• Recurso de Amparo del COLEGIO DE ABOGADOS de Aragua.

SALA ELECTORAL Expediente Nº 2003-000051

• Recurso de Amparo del COLEGIO DE ABOGADOS de Aragua.

SALA ELECTORAL Expediente Nº 2003-000057.


• El golpe bajo que pretenden asestar a los electores del Colegio de Abogados en los próximos comicios,( GUSTAVO MARIN) mediante interposición de Amparo acompañado de medida cautelar en contra del acto de convocatoria a la Asamblea del Colegio de Abogados que se celebraría el día 21 de Agosto del presente año.

SALA ELECTORAL Expediente Nº 2003-000080.

• GUSTAVO MARIN y otros solicitan la ejecución de la sentencia. También CARMEN ROMERO y OMAR VARGAS presentaron escrito solicitando la ejecución de esa misma sentencia.

SALA ELECTORAL Expediente Nº 2003-000041

• ROBERTO HUNG y otros interponen recurso de Amparo en contra de la convocatoria que se celebraría el pasado 21-8-03, del Colegio de Abogados.

SALA ELECTORAL Expediente Nº 2003-000085.

• Sentencia 129. 1- Declaró improcedente la solicitud de suspensión de la asamblea del 21-8-03, del Colegio de Abogados.2- Deja parcialmente sin efecto la publicación contentiva de la convocatoria, concretamente el aparte en el que dispone: “Igualmente se le informa que el único día propuesto para la elección de los distintos órganos del Colegio de Abogados es el 09-12-03.Ponente ALBERTO MARIN URDANETA.

SALA ELECTORAL Expediente Nº 2003-000041


GREMIO DE INGENIEROS

• Sentencia 119, Colegio de Ingenieros, de fecha 12-8-03.

SALA ELECTORAL Expediente Nº 2003-000083.

• Se interpone acción de Amparo Constitucional en contra del Consejo Electoral del Colegio de Ingenieros de Venezuela.
• SALA ELECTORAL Expediente Nº 2002-000083.

GREMIO DE MEDICOS.

FERNANDO JUAN FELIPE HENRIQUEZ, presidente del Colegio de Médicos del Estado Carabobo, interpone Amparo Constitucional en contra de la Federación Médica.

SALA ELECTORAL Expediente Nº 2003-0000

• Este el caso del Colegio de Colegio de Médicos del Estado Barinas este recurso fue declarado sin lugar Judith Sayago Briceño JUAN RAMON QUINTANA. Sentencia 157.

SALA ELECTORAL Expediente Nº 2003-000023.


COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS.

• 1-El COLEGIO DE Contadores Públicos. Se interpuso recurso contencioso electoral y se ordena anular las elecciones de la comisión electoral celebrada el 12-05-03.


• 2-Ordena a la junta directiva del colegio de contadores públicos participar y solicitarle al C.N.E. la organización de las elecciones de la comisión electoral, la junta directiva, el tribunal SALA ELECTORAL Expediente Nº 2003-0000disciplinario y el co-gobierno del colegio, la cual deberá SALA ELECTORAL Expediente Nº 2003-0000hacerse bajo la supervisión de la comisión . Nª Sentencia No.159.

CURIOSAMENTE, SE PUEDE LEER LA CUENTA PERO NO SE PUEDE LEER LA SENTANCIA ¿ POR QUÉ?

SALA ELECTORAL Expediente Nº 2003-00000064.

• MARIBEL CASTILLO ABAD, Estado ANZOATEGUI, interpone recurso contencioso electoral competente con solicitud de amparo con acto contenido en el acta de asamblea extraordinaria, convocada por la comisión preparatoria.

SALA ELECTORAL Expediente Nº 2003-000099.


VISITEN LA PAGINA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA ELECTORAL TSJ, LING: CUENTAS O DIRÍJANSE A LA SALA ELECTORAL DIRECTAMENTE Y SOLICITE LOS EXPEDIENTES SEÑALADOS EN ESTA DENUNCIA (hay otros más, pidan los libros de diarización)


e-mail intocables_5@ hot mail. Com
CÉLULAR: 0414-1280397
Fax: 0212-5621880


PROBLEMA DE LA PRESUNTA NO EXIETENCIA REGISTRO ELECTORAL PERMANENTE (REP) DE VENEZUELA


• Denuncia oea 29/10/02.

• DEMADA SALA CONSTITUCIONAL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE VENEZUELA El 07/01/2003 (paginas 22 a la 50)

• Sentencia SALA CONSTITUCIONAL: Magistrado Ponente: JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO 20/02/03

• Una de las Quejas del no pronunciamiento de la oea 05/ 02/2003

• DEMANDA SALA ELECTORAL 30/03/2003

• APELACIÓN ANTE LA SALA DE SUSTANCIACION DE LA SALA ELECTORAL. 05/05/2003

• Sentencia de la sala electoral 28/05/2003

• Una de las Quejas del no pronunciamiento de la oea CON RELACION AL REP 28/07/2003.

• SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL SOBRE EL REGISTRO CIVIL Y ELECTORAL

• Solicitud de planilla de inscripción electoral ( 1000 electores)

• PRIMERA CARTA DIRIGIDA AL LOS NUEVOS MIEMBROS DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL 08/ 09/2003.

• Ultima de las 4 cartas enviadas a los miembros del CNE 22/10/2003.

• Una de las Quejas del no pronunciamiento de la oea con relación al REP 06/ 11/2003.

• DOCUMENTO DONDE ADVERTIMOS A LOS ORGANISMOS INTERNACIONALES LOS PLANES ELECTORALES CONSPIRATIVOS OCULTOS.



DENUNCIA OEA


CARACAS, 29/ 10/ 2002.

ORGANIZACION DE ESTADOS AMERICANOS
SECRETARIO GENERAL DE LA O.E.A.
DR : CÉSAR GAVIRIA.
PRESENTE.

Yo, FRESIA LUCIA IPINZA RINCON, ciudadana venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad 4.128.683., inscrita en el Registro Electoral Permanente (REP) sin ningún tipo de impedimento legal, en mi carácter de veedora, luchadora social, dirección Residencias el Naranjal Torre D apartamento 21, segundo piso, Los Samanes, Municipio Baruta, Teléfono 0212-9446359. Cel 04143114395, INTERPONGO ANTE LA ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS UNA DENUNCIA QUE REFLEJA LA INMINENTE VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS, LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES Y LA SOBERANÍA, DE LOS ELECTORES ELEGIBLES DE VENEZUELA, POR LO CATEGORICAMENTE ME OPONGO HA QUE SE REALICE CUALQUIER TIPO DE ELECCIONES EN EL PAÍS, HASTA NO OBTENER LOS CORRECTIVOS NECESARIOS, POR PRESUNTAMENTE NO EXISTIR NI POSEER LOS NIVELES DESEABLES DE INTEGRIDAD, VIGENCIA Y PRESICIÓN DEL REGISTRO ELECTORAL PERMANENTE CON RELACIÓN A“LA CAPTURA DE LOS DATOS” COMO SON LA FIRMA Y LA IMPRESIÓN DE LAS HUELLAS DACTILARES, FUENTE ÚNICA DE VERIFICACIÓN DE IDENTIDAD DE LO IDÉNTICO DE CADA ELECTOR , Y QUE ESTÁ BAJO LA CUSTODIA DE LOS ORGANISMO DENOMINADOS CONSEJO NACIONAL ELECTORAL Y LA OFICINA DEL REGISTRO ELECTORAL, POR SER ESTOS LOS ÓRGANOS QUE ESTÁN EN LA OBLIGACION DE GUARDAR Y CUSTODIAR EL REGISTRO ELECTORAL PERMANENTE Y LOS INSTRUMENTOS LEGALES QUE LEGITIMAN CUALQUIER PROCESO ELECTORAL; YA QUE LOS VETUSTOS PROCEDIMIENTOS UTILIZADOS DURANTE ANOS, HAN COLOCADO A LOS PROCESOS ELECTORALES EN ACTOS DE ALTO RIEGO PARA VENEZUELA ; COMO PRODUCTO DE LOS ESQUEMAS IMPUESTOS QUE HAN SIDO MANEJADOS ATRAVÉS DE TRAMPAS Y ACTOS ENGANOSOS, DURANTE MÁS DE CUARENTA ANOS, PRODUCTOS DE LAS ILEGALIDADES Y POR ENDE ILEGITIMOS. HOY ES NECESARIO RECAMBIAR LOS ESQUEMAS PARA EL BENEFICIO DE LOS CIUDADANOS QUE HEMOS VENIDO LUCHANDO ARDUAMENTE POR ALCANZAR LA TRANSPARENCIA DE LOS PROCESOS ELECTORALES, PARA ASI PODER ALCANZAR LA REVOLUCION DE LA ESPERANZA Y LOGRAR EL OBJETIVO FINAL EL OBTENER UN VERDADERO CAMBIO EN VENEZUELA.

Quiero acotar, que soy activa veedora y parte del equipo ganancioso a propósito de la denuncia interpuesta ante el Tribunal Supremo de Justicia, donde derrotamos a la banca usurera y anatosista, por los conocidos créditos INDEXADOS o Mexicanos, cuota balón y tarjetas de crédito, liberando a más de 7.000.000. MILLONES de ciudadanos prisioneros de la banca, situación ésta, que denunciamos ante la prestigiosa institución que usted preside, interponiendo nuestra denuncia el 11/2/2002, y que luego fue un ABIERTO UN EXPEDIENTE EL 9/4/2002 BAJO EL NUMERO P-228-2002.
Que por cierto, aprovecho esta instancia, para manifestarle que no hemos obtenido ningún tipo de contacto, ni respuesta, ni nada que se asemeje, situación incomoda, ya que creo que 7.000.000 millones de víctimas de la banca, es un numero importante a propósito de violación de derechos humanos; han pasado 9 dolorosos meses de ardua lucha y la OEA NO SE HA PRONUNCIADO.
Además, también soy veedora de los trabajadores de Venezuela, al interponer una acción ante el Tribunal Supremo de Justicia para solicitar la ANULACION DE LOS ESTATUTOS ELECTORALES SINDICALES, ante la Sala Constitucional, demanda que introduje el 14 de septiembre del 2001, con el Doctor Gerardo Mora, RECIBIDO bajo el número 2091-2001, expediente 2431, por considerar que se cometió fraude electoral de manera grosera y más que evidente, violando a la Constitución de la República Bolivariana Venezolana, actualmente está en la fase de sentencia, ( quedan 25 días). Además de haber introducido ante el Ministerio Público y Tribunal Supremo 8 demandas más, sobre varios problemas que viene enfrentando mi país a raíz del golpe de estado del 11de abril del año en curso.

Estoy verdaderamente comprometida con los cambios por una Venezuela plenamente viva y democrática participativa, donde los cambios son inevitables y en el entendido de que se obtiene el cambio cuando las creencias y las costumbres se van mermando y ceden de forma natural y gradual al nacimiento de una nueva fuerza de poder; es decir, que para este nacimiento contamos con leyes intrínsecas de la dinámica de cambio. Jean Paul Sartre decía : *Es llegar a la totalización, sin totalizarse *

Soy una ciudadana venezolana, que he venido ejerciendo durante varios años y através de la nueva Constitución de la República Bolivariana de Venezuela del 1999 en cumplimiento de mis deberes y derechos constitucionales, y en especial partiendo del principio constitucional de PRESERVAR LA SOBERANIA establecida en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 5 : “La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quién la ejerce directamente prevista en esta Constitución y en la Ley e indirectamente mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el poder Público. Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidas” y totalmente apegada a los artículos 132 :
“ Toda persona tiene el deber de cumplir sus responsabilidades sociales y participar solidariamente en la vida política, civil y comunitaria del país, promoviendo la defensa de los Derechos Humanos como fundamento de la convivencia democrática y la paz” y al artículo 26 : por contener en forma novedosa la importancia de que el ciudadano o ciudadana forme parte de un colectivo, y ser parte de esos grupos intermedios y legitimados que tutelamos los intereses colectivos y difusos, en forma transpersonal, metaindividual y reaccionales en nuestro país y por último el artículo 334 con relación a la integridad de la Constitución, que yo vote para su aprobación.

Quiero aprovechar antes de entrar en materia, por informarle que existen dentro de la Nueva Constitución más de 55 artículos concernientes a la Participación Ciudadana (que es la actitud social compartida, favoreciendo los intereses sociales por encima de los individuales, buscando las mejoras de los deberes y derechos individuales) o sea que más de un 18% del articulado descrito en la Nueva Constitución Bolivariana se refiere a la Participación Ciudadana.

Por lo que considero, que los cambios deben ser sin coacciones epistemológicas, bajo la premisa de la existencia de hacer inteligibles sistemas de pensamientos que manifiesten actividades con propiedades universales y apropiadas a las circunstancias que nos rodean y no responder a las propuestas osmóticas de los factores opositores, que proponen agendas ocultas con altos contenidos desestablizadores e intereses políticos-ecónomicos y no sociales, determinados por los viejos esquemas de la Captura del Estado : el poder ejercido fundamentalmente por parte de la oligarquía, desde el siglo XVIII y hoy día unidos al sector financiero internacional y medios de comunicación social, que han venido funcionando a lo largo del continente Latinoamericano como sistema de control sobre los distintos poderes políticos y económicos de nuestros países a través de perversos mecanismos severamente instaurados, como son el trafico de influencias y la corrupción, y los que a su vez ha venido hiriendo de muerte a las capacidades sobre la eficiencia de los gobiernos, generando las conocidas interferencias en sus políticas y economías, en definitiva las consecuencias han sido el caos, el hambre y la pobreza de un continente privilegiado y las Estructuras de Pecado es el modo de como el poder ha venido transgrediendo la ley divina. Los desviados deseos inhumanos, las falsas creencias y pecados humanos son los que han venido empujando el mundo a la destrucción; y cuyos vicios típicos son la limitación de la piedad, la altivez, la crueldad hacia los que estamos fuera del circulo del poder

Estoy convencida, que para comprender el significado y significantes de “transformación” en un proceso social largo y sinuoso, y para que se considere un país victorioso, frente al egoísmo y su compañera la codicia, debe sopesar que hoy vivimos en una soberbia sociedad tecnotronica, cargada de un exacerbante del individualismo, pero en el fondo subyase un espectro de inicuas FORMAS DE ESCLAVITUD, similar a las ya vividas el los últimos siglos, quizás más sofisticadas pero esclavitud al fín, vamos a llamarlas ALIENACION Y COCIFICACION DEL SER, con disfraces distintos, auspiciados bajo sistemas diferentes de control de masas que han venido castrando la soberanía de nuestras naciones ; ya que vivimos todavía bajo el concepto de Tercer Mundo, creado por el sociólogo, economista y poeta, Frank Fanon
Tercer Mundo, concepto aunado hoy día a los poderes y manipulaciones desmedidas y despiadadas de los Medios Masivos de Comunicación Social, contenedores de efectos alienantes, deshumanizante que han venido atentando consuetudinariamente en contra de la verdadera libertad de expresión de los venezolanos y lo extiendo al resto de nuestro hemisferio, como parte del sistema multipolar globalizado, cuyo efecto nos mantiene encerrado más allá de comunismo, fascismo, capitalismo salvaje y es la ESCLAVITUD, contenida en los dos conceptos expuestos en los párrafos anteriores la Captura del Estado y la Estructura de Pecado, PERO LA REVOLUCION DE LA ESPERANZA ES EL EFECTO QUE ESTAMOS VIVIENDO LOS VENEZOLANOS COMO FENOMENO POLITICO- SOCIAL, que me recuerda un pasaje contenidas el las enseñanzas de la palabra en la Eclesiastés : “Aun hay esperanza para todo aquel que está entre los vivos”.

También es cierto, que Venezuela es un país que está profundamente viva, que le palpita el corazón, que sus viseras le crujen y su cerebro no se comporta como si nos hubiesen hecho una lobotomia frontal; !no!, todo lo contrario, somos un pueblo vital, que estamos viviendo intensamente nuestro proceso para lograr un sano crecimiento en la que la arrastra la elipsis de la evolución, en vías de nuevo proceso histórico, para que responda a un humanismo democrático reconciliatorio, aun cuando su factibilidad depende de la tolerancia y diálogo de recambio, tanto en el terreno político como intelectual, es cierto que quizás lo más difícil es el poder mantener en el tapete la tan enunciada multipolaridad o autonomía relativa del pensamiento; así pues sin dejar de reconocer, ni desconocer de que el mundo contemporáneo continua adherido a los principios generados por el Marques de Sade, creador del manejo de la pornografía de la crueldad y la del pastor anglicano Tomas Roberto Malthus, creador de un trabajo sistemático sobre superpoblación y las calamidades destructoras de la guerra, el hambre y las pestes (obras escritas en el siglo XVIII), teorías que a su vez fueron originarias de los principios sobre la idea de la selección natural de las especies de Darwin mantiene su peso específico en nuestras civilizaciones.

Obviamente, salir de estos viejos esquemas es un proceso lento, en cierta forma es poder articular un universo de reglas para poder extraer el magma ideológico, la semilla racional, que tiende a desaparecerse en el inconsciente colectivo, por lo que se impone el adecuar una situación en que la propuesta no es sólo sustentable ni en una clase, ni en un sistema, es más bien un nuevo proceso cultural aplicable en el tiempo y en todos los lugares, como formula tajante para disminuir las flaquezas y carencias sociales e individuales, formula sustentada en la pluralidad ideológica, poseyendo esa intensidad orientada a la búsqueda de un despliegue efectivo del abanico de la sociedades humanas, de las sociedades planetarias, que no suponga, ni permita la demolición de los valores máximos, y que cuya verdadera interpretación radique en querer resolver los problemas en forma lucida, inspirado en un análisis más allá de mostrar y demostrar los conceptos de tiempo, presente, muerte, mundo, historicidad etc. para aportar desarrollos inéditos en la nueva historia tan necesaria y tan deseada en nuestros pueblos.

Esta responsabilidad, debe recaer en esos seres humanos trascendentales, con capacidad visionaria, para poder restituir la inminente quiebra entre la comunión y la disidencia de la corrientes de pensamiento, sabemos que es uno de los factores de confrontación producto de esa excesiva subjetividad fantasmagórica, secularmente entendida como alienación (desgarro entre la esencia y la conciencia).
Existimos grupos de seres humanos trascendentales, comprometidos y consientes de las resistencias como factor negativo para el cambio, están igualmente consiente de lo que deben y es necesario ejecutar para poder sustentar un estado democrático por la vía pacifica, pues no cabe duda, que para algunos poderes ajenos, grupos de aberrados o directamente interesados en nuestra economía, , (llamados por Nietzsche “señores dueños de la tierra”) que descosen la filosofía de la verdad y han propiciado una moral de resentimientos mundialmente, para poder ejercer sus controles y resguardar sus intereses, éstos prosiguen viéndonos como un país bananero, no se percatan de que la justificación del maniobrerismo promiscuo es pasado compuesto; hoy somos un país que dio un paso ideológicamente de vanguardia en el mundo, para constituir un frente libertario y democrático digno de las Américas y el resto del mundo.

*Basta de que nos construyan historias sincronizadas, enormes distancias de desconocimiento, de futuros invisibles, que nos traten como simples espectadores del presente, pasajeros en la superficie de la vida, gastando el tiempo en vivir*

ANTECEDENTES RELEVANTES QUE ORIGINAN ESTA DENUNCIA ANTE LA OEA.

Estoy procediendo en forma voluntaria a ejercer una denuncia sui-generis, en relación a razones existentes dentro del ámbito electoral que podrían generar serios desajustes a nivel nacional, en caso de hacerse cualquier tipo de elecciones en Venezuela sin obtener los correctivos necesarios y que he de exponer silogisticamente bajo la inminencia de la verdad.
Considero que realizar elecciones de cualquier tipo en Venezuela, nos va llevar al fracaso y al caos, este planteamiento responde básicamente a factores preeminente Constitucionales y algunos otros elementos contenidos en las leyes, agregando sustentaciones fundamentales de carácter estructural y funcional que he de desarrollar en este escrito.
Estoy denunciando públicamente y ante los organismos nacionales competentes, como ante los organismos internacionales, que están intentando mediar con relación a la crisis creada por sectores opositores al cambio, para evitar un proceso de violación Derechos Humanos y de Soberanía sobre los ciudadanos venezolanos que queremos vivir en paz y en democracia.

Desarrollo un mapa estructural antes de poder establecer los presuntos incumplimientos que se han venido cometiendo en los organismos involucrados directamente en los procesos electorales. Primero: los órganos de la Administración Electoral Nacional contemplado en el artículo 24 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política que los dividen tres órganos a) el Consejo Nacional Electoral. b) Las juntas Electorales, c) Las Mesas Electorales. Segundo: el organismo de identificación nacional ONI-DEX. Tercero: La telefonía Venezolano CANTV.

QUÉ ES EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE) Y SUS COMICIONES : Es el organismo que deberá garantizar los procesos electorales en el país.

CONSEJO NACIONAL ELECTORAL.

COMISIONES DEL ORGANISMO

A) COMISIONES PERMANENTES

• Registro Electoral
• Control Administrativo
• Legislación Electoral
• Información y Divulgación
• Substanciación de Denuncias

Importante : El objetivo de cada Comisión está Definido en el Reglamento interno del Organismo.

B) COMISIONES AD- hoc

• Organismos y circunscripciones Electorales
• Automatización
• Referendo
• Reestructuración
• Licitaciones
• Técnica Legal
• Enlace CNE Y ONIDEX
• Boletas Electoras

Importante : El objetivo de estas comisiones lo Establece El CUERPO O MIENBROS DEL Consejo Nacional Electorales el momento de su creación.


A) COMISIONES PERMANENTES

REGISTRO ELECTORAL :

atribuciones

• Estudiar los planes y proyectos que sobre materia de Registro Electoral Permanente ( REP), votaciones y escrutinios, representan las unidades ejecutivas o asesoras del organismo.
• Supervisar las actividades relacionadas con la formación del Registro Electoral.
• Supervisar las actividades de elaboración de datos estadísticos sobre inscripciones y depuraciones en el Registro Electoral sobre centros de actualización y centros de votación
• Recibir información sobre los planes de Cedulacion, emitir opinión sobre los cambios en los documentos de identificación y cualquier otra que asigne el Cuerpo.
• Y todo aquello que directa e indirectamente tenga que ver con el Registro Electoral.


CONTROL ADMINISTRATIVO :

atribuciones

• Solicitar y hacer las observaciones a los informes que sobre la gestión Administrativas del Organismo le presente a la Contraloría Interna, así como los provenientes de la dirección de administración y finanzas.
• Deberá someter a la Comisión para su validez y legalidad, todos los proyectos, contratos a celebrarse por el organismo (CNE) en sus aspectos financieros que involucren erogaciones superiores a los setenta millones de bolívares.
• Supervisará la correcta ejecución presupuestaria de los gastos del organismo (CNE)
• A los fines de validar los proyectos que se generen en las direcciones de Línea, la comisión solicitará y considerará los documentos al efecto.

LEGISLACIÓN ELECTORAL :

atribuciones

• Hace el estudio jurídico de todos aquellos documentos que se requieren por decisión del Cuerpo o por decisión del Presidente del Consejo.
• Interpretación de las normas de la Ley Orgánica del Sufragio, Ley de Partidos Político reuniones públicas y manifestaciones del Reglamento Interno del Consejo.
• Elabora proyectos de reglamentos de organismos electorales, de normas generales sobre la organización del Consejo, inscripción de partidos políticos, campañas electorales.
• Estudiar y determinar sobre las solicitudes de la constitución, renovación y cancelación de partidos políticos.

SUSTANCIACIÓN DE DENUNCIAS :

atribuciones

• Recibir y sustanciar las denuncias que le sean presentadas con relación a los delitos o faltas tipificadas en la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, infracciones sobre las normas de Propaganda Electoral establecidas en la citada Ley o en las disposiciones dictadas por el propio Consejo Nacional Electoral y acerca de los hechos que pueda afectar el desarrollo del proceso electoral.
• Recibir y sustanciar las denuncias que le sean presentadas con relación a presuntas violaciones de la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones.
• Recibir y sustanciar las denuncias que le sean presentadas con relación a presuntas violaciones de la Ley Orgánica de Identificación, en cuanto puedan afectar los procesos electorales ( migraciones).
• Verificar las actuaciones encaminadas a averiguar y hacer constar la relación de los hechos que se han denunciado, con todas las circunstancias que puedan influir en la apreciación de los mismos.


INFORMACIÓN Y DIVULGACION :

atribuciones

• Preparar los proyectos o planes de las actividades de información masiva de asuntos relacionados con el Organismo y especialmente con el Registro Electoral
• Prepara los proyectos de planes y programas de orientación e instrucción sobre materia electoral en centros educativos, sindicatos y gremios.

B) COMISIONES AD- hoc

ORGANISMOS Y CIRCUNSCRIPCIONES ELECTORALES :

atribuciones


• Dirige y supervisa el proceso de relaciones con las Juntas Electorales y las delegaciones regionales.
• Establece los criterios para el diseño, conformación y supervisión de los Circuitos Electorales.

AUTOMATIZACION :

atribuciones

• Hace los estudios, análisis, evaluación y supervisión de todas las actividades requeridas para cualquier proceso de automatización y en particular de los aspectos : máquinas escrutadoras y de votación, producción de disco compacto (CD), uso de lectoras ópticas y código de barra para el control de recepción de actas, sistemas de totalización, supervisión y desarrollo de programas de computadoras del organismo.

REFERENDO :

atribuciones


• El estudio y análisis jurídico de los referendos que deben realizarse por mandato de la Constitución de la República, de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política y otras leyes.
• La organización y vigilancia y realización, así como la elaboración del presupuesto de gastos de los referendos que se realicen en el ámbito Municipal, por la aplicación de los dispuesto en los artículos 69 y 175 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal.
• La organización, la vigilancia y realización, así como, la elaboración de los presupuestos de gastos de las solicitudes formuladas por el Ejecutivo Nacional del Organismo Electoral para los Referendos Consultivos en las parroquias respectivas de conformidad con la Ley de casinos.

IMPORTANTE : NO EXISTE EN LA CATUALIDAD LA LEY DE REFERENDOS, SINO LO QUE CONTIENE LA CONSTITUCIÓN EN EL TITULO III DE LOS DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS Y DE LOS DEBERES CAPÍTULO IV DE LOS DERECHOS Y DEL REFERENDO POPULAR SECCIÓN PRIMERA DE LOS DERECHOS POLÍTICOS.

REESTRUCTURACIÓN :

atribuciones


• Elaborar el programa de Reestructuración de CNE, el cual debe ser participativo y sistemático, con el objetivo de analizar la situación del organismo y proponer al Cuerpo las estrategias de cambio que le permita llevar a cabo su objetivo.
• Racionalizar la estructura organizativa, de redimensionar el volumen personal. Adecuar la función electoral dentro del concepto institucional.
• Despartidizar los cuadros gerenciales, técnicos y operativos electorales.


LICITACIONES :

atribuciones

• Coordinar y analizar todos los actos licitatorios requeridos por el Organismo
con el objeto de adquirir los insumos y materiales necesarios para las funciones administrativas y de manera muy especial el material de realización de los comicios electorales cumpliendo los extremos de la Ley Orgánica de Licitaciones.

TECNICA LEGAL :

atribuciones

Formulara los proyectos de programación para los diferentes actividades del Organismo, de acuerdo con las atribuciones del organismo (CNE).
Estudiara materias de interes social.

• Estudiará las materias de interes electoral, consolidara y optimizara los procesos electorales de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política a los fines de procurar la mayor pureza de todo lo relacionado con los procesos electorales.
• Estudiará, investigará y propondrá sistemas electrónicos que conlleven a la automatización de los procesos electorales tal como lo señala la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política.
• Conocerá y opinará sobre la calidad del Registro Electoral Permanente cada vez que se realice un proceso de actualización.

ENLACE CNE Y ONI-DEX :

atribuciones

Es aquí, donde los ciudadanos y el Estado deben regular y garantizar los mecanismos efectivos de la identificación, incluyendo la incorporación efectiva de la tecnología, pero sin olvidar jamás que la ONI-DEX es el órgano tutelar de estos derechos naturales del ciudadano, este principio está expresamente contenido en el artículo No 1 de la Ley Orgánica de Identificación, que fue decretada, el 20 de Septiembre de 2001 bajo (Decreto No 1.454) ya que el órgano rector es el Ministerio de Relaciones Interiores, quien vigilará el mantenimiento y la actualización permanente y progresiva del sistema de identificación.


IMPORTANTE : NO EXISTE NINGÚN TIPO DE NORMATIVA QUE REGULE ENLACE ALGUNO ENTRE ESTAS DOS INSTITUCIONES, SALVO UNA ESPECIE DE APÉNDICE QUE EXITE POR PARTE DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE) LLAMADA FISCALÍA DE CEDULACION DENTRO DE LA SEDE DE LA ONI-DEX, ADEMÁS DE TENER REPRESENTANTES EN CADA UNA DE LAS 89 OFICINAS DE CEDULACION DE LA ONI-DEX, COLOCANDO SUS REPRESENTANTES EN LAS YA MENCIONADAS OFICINAS UBICADAS ÉSTAS EN LAS DIFERENTES ENTIDADES DEL PAÍS NACIONAL, SU ATRIBUCIÓN ES OBJETAR CÉDULAS CUANDO LOS DOCUMENTOS PRESENTAN DIFERENCIAS EN SUS DATOS O RECAUDOS, POR FALTA DE COMPROBACIÓN DE DATOS FILIATORIOS, PADRES EXTRANJEROS Y NACIMIEMTOS ANTERIORES AL INGRESO DEL PAÍS, RECAUDOS PENDIENTES DE REVISIONES DE APROBACIÓN, RECIBIR RECAUDOS PARCIALMENTE, RECAUDOS CON ERRORES DE FONDO O ENMENDADURAS, DOCUMENTOS CON OMISIONES DE DATOS BÁSICOS, SU FUNCIÓN HA SIDO SERIAMENTE OBEJETADA EN VARIAS INSTANCIAS, APARTE DE SER UNA PARCELA MÁS DEL CLIENTELISMO DE LOS PARTIDOS, ES A SU VEZ PARTE INTEGRAL DEL FOCO DE CORRUPCIÓN DE LA ONI-DEX.
LAMENTABLEMENTE, NO HAY NADA EN CONCRETO QUE DEFINA LA IMPORTANCIA DE LA EXISTENCIA DE UN VERDADERO SISTEMA ENTRAMADO ENTRE ESTAS DOS ORGANISMOS

BOLETAS ELECTORALES :

atribuciones

• Propone y define ante el Cuerpo los formatos de la boletas electorales a utilizar en las maquinas escrutadoras
• Coordina y supervisará el proceso de producción de boletas, incluso las que se produzcan fuera del país.

En Venezuela un proceso electoral consta de ciertas actividades reglamentaria para una elección :

1) Jornadas de actualización del Registro Electoral Permanente. (REP)
2) Notificación a las Juntas Electorales
3) Adquisición del material Electoral
4) Decisión de los recursos
5) Campaña Electoral
6) Escogencia en posición de boletas
7) Instalación de las juntas Municipales
8) Emisión y publicación de los listados de las postulaciones admitidas
9) Elaboración y revisión de blanco y negro ( fotolito)
10) Adiestramiento a los miembros de las juntas municipales
11) Lapso de elaboración de las boletas ( varias)
12) Excepciones de los miembros de mesas electorales
13) Preemsamblajes, ensamblajes y distribución de materia electoral
14) Adiestramiento de los miembros de mesas de las Mesas Electorales
15) Evaluación de adiestramiento de los miembros de mesas de las Mesas Electorales
16) Adiestramiento de las Juntas Regionales Electoral con relación a la totalización
17) Población Electoral
18) Numero de los Centros de votación
19) Instalación de las Mesas Electorales y números de mesas
20) Elecciones
21) Totalización
22) Adjudicación.

PROCESO ELECTORAL COMO MECANISMO INMEDIATO SOLICITADO POR UN SECTOR DEL PAÍS.

Estoy intentando ser lo más justa posible en las apreciaciones que estoy esgrimiendo en esta denuncia que interpongo ante la O.E.A., bajo mi plena responsabilidad, ya que considero Venezuela está pasando de ser un país conocido por su economía petrolera, a ser un país conocido por querer un cambio intrínseco de vida, de mejorar nuestra calidad de vida, de poseer una política de recambio.
Partiendo de la premisa, de que hay que tener claro que el plan de privatización de los diferentes sectores privados y del estado que ya estaba en marcha y que personalmente combatí y combato; por no llegar a los limites a que hoy está viviendo un país con características socio -políticas muy especiales como es ese gran país de Argentina y menos llegar a los extremos de la colombianizacion, que ha cobrado miles de víctimas del terrorismo injustificado.

Yo particularmente, inicié esta investigación através del Organismo CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, al recibir la información de dos organizaciones denominadas PRIMERO JUSTICIA Y ALINAZA AL BRAVO PUEBLO, que pretenden convertirse en organizaciones nacionales, pero PRESUNTAMENTE habían entregado un número exagerado de firmas falsas, atendiendo a las exigencias contenidas en el articulo 132 de Ley Orgánica del Sufragio, para constituirse como partido nacional al precio que sea, por lo que el 24/5/2002 introduje ante el Consejo Nacional Electoral la solicitud sobre el status de PRIMERO JUSTICIA Y ALINAZA AL BRAVO PUEBLO por considerar que estás organizaciones están vulnerando a la leyes y a la Constitución, tomándose atribuciones fuera del contexto legal, ( por lo que le anexo a esta denuncia, mi solicitud ejercida ante CNE y anexo otra que interpuse ante el Tribunal Supremo de Justicia con relación a la ENMIENDA CONSTITUCIONAL SOBRE EL PERIODO DE GOBIERNO PRESIDENCIAL)

Estas organizaciones insisto, están sumidos en la soberbia que no les deja ver el real panorama que vive Venezuela, ya que hablan de medidas extremas (el golpismo) y medidas constitucionales ( elecciones); además que tienen el tupe por un lado de recoger firmas no autorizadas por órgano correspondiente Consejo Nacional Electoral, acción tomada en forma AUTONOMA, irrespetando el contenido de la Constitución y las Leyes que regulan la materia electoral, con características antonimicas, que tienden a confundir e involucrar a la ciudadanía en el desconcierto y el desasosiego, como aditivo venenoso a la ya difícil situación que vivimos los venezolanos por mantener a la DEMOCRACIA COMO SISTEMA UNICO DE CONVIVENCIA Y PARTICIPACIÓN, involucran a la Sociedad Civil, iglesia y otros sectores de forma irresponsable.

Son muchos los elementos ha denunciar, por cual en Venezuela no debe, ni puede haber elecciones de ningún tipo por ahora, haciendo la salvedad de que soy ferviente creyente de la vía electoral dentro del marco de la Democracia, solo que en Venezuela durante 40 años de falsa libertad tejieron un sistema electoral sustentado en leyes que jamás se cumplieron, los subterfugios utilizados por los partidos políticos los llevo a hoy día a enfrentar sus propias contradicciones, voy a esgrimir tres aspectos de carácter estructurales, medulares y vitales de un estado democrático como son : La nueva Constitución, El Registro Electoral Permanente, la oni-dex, la CANTV, la Automatización.


ANALISIS QUE ESGRIME ACTULAMENTE DIFERENTES FACTORES AUTODETERMINADOS OPOSITORES QUE INTENTAN LA VIA EXTRACONSTITUCIONAL COMO SALIDAD A UNA CRISIS QUE ELLOS MISMOS HAN PREFABRICADO Y MI ROTUNDA OPOSICION Y NEGATIVA A REALIZAR CUALQUIER PROCESO ELECTORAL EN VENEZUELA.

Antes de entra en materia, quiero reiterar lo que es una verdad a voz populi, que no es el fascismo, la imposición minoritaria, la vía extraconstitucional, los sistemas que debe imperar en un país, que vive y vivirá en democracia participativa contenida como parte esencial en el espíritu y doctrina de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; es vergonzoso para un país y su proyección internacional, soportar y pretender vivir bajo las amenazas de imponernos un sistema que la historia a vetado por sus nefastas consecuencias para la humanidad.

Los venezolanos estamos más allá del bien y del mal, aspiramos reestructurar nuestro país al precio que sea, a pesar de las amenazas que estos sectores conformados por falsos profetas que de manera perversa han fabricado el como generar crisis en su mayoría virtuales, con la intención de llevarnos al borde del abismo, pero Dios es nuestro máximo aliado.


LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LAS LEYES,


1) La existencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, que tienen por objeto establecer los principios y las bases que deben regir los procesos electorales para que se realicen a nivel nacional.
2) Antes se debe determinar en forma clara la creación de la ley de Referendos que actualmente no existe la ley que la norme, pero que obviamente está contenida en la nueva Constitución Bolivariana, contemplada en la Sección Segunda, Capitulo IV, De Los derechos políticos y del referendo popular.
3) En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela está contenida
en el Titulo III de los Derechos Humanos y Garantías y de los Deberes, Capitulo IV de los Derechos políticos y el Referendo popular, sección primera de los derechos políticos, en su Artículo 63 que contiene “El sufragio es un derecho. Se ejercerá mediante votaciones libres, universales, directas y secretas. La Ley garantizará el principio de la personalización del sufragio y la representación proporcional”

Es necesario aclarar, que sectores interesados en acabar con la democracia, persisten en deformar la doctrina y espíritu de la Constitución Bolivariana, al generar interpretaciones acomodaticia e intentos de desconocimiento de la misma, que a ellos les sirve para sus mezquinos y ocultos intereses, me refiero específicamente a la manera impositiva de como ciertos sectores solicitan someternos a nuevas elecciones presidenciales através de un Referendo Consultivo, basándose en que Tribunal Supremo de Justicia aprobó en ese entonces ir a la consulta para instituir una nueva Constitución, lo que implicó que era materia de interes nacional, y que al derogarse la Constitución del 1961 y aprobarse por la mayoría del soberano através del sufragio, a partir de ahí impera las normativas aprobadas en la Constitución del 1999, ya que esta Constitución entro en vigencia y establece las normas a las cuales deberán tener y contener los procesos refrendarios; acotando que el mencionado Referendo Consultivo está contenido en la Sección Segunda, Capitulo IV, De Los Derechos Políticos y del Referendo Popular establece en su Artículo 71, que exige el 10% de las firmas de los inscritos en el Registro Electoral, que luego deberán ser cotejadas con las firmas contenidas en los archivos del Registro Electoral Permanente, situación que denuncio en forma concreta y frontal, ya que presuntamente no existen esos originales que contiene la captura de datos de identificación de cada elector, como son : la impresión las huellas dactilares y firma de cada elector, que debe estar bajo la guarda y custodia de los archivos de la Oficina del Registro Electoral y el Consejo Nacional Electoral, para poder luego ser cotejas las firmas que son recogidas extramuros del organismo Consejo Nacional Electoral, ya que es ésta una de las condiciones normada por la Constitución y la Ley, que a su vez le otorgaría, transparencia y legitimidad a cualquier proceso.

Con relación a la materia electoral, esta materia está contemplada en el Referendo Revocatorio contenida en el Artículo 72, que exige un número no menor del 20% de los inscritos en el Registro Electoral y la Ley Orgánica del Sufragio que debe pasar por el mismo proceso antes expuesto a propósito de la petición sobre la salida del Presidente por vía electoral, realidad que no corresponde con las Constitución Bolivariana, ni las leyes, por el simple hecho de no ajustarse a lo establecido dentro marco electoral, vinculado a lo contenido en la misma Constitución, en su Titulo V, DE LA ORGANIZACIÓN DEL PODER PUBLICO NACIONAL, Capitulo II DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL, Sección Primera : del Presidente o Presidenta de la República menciona en los artículos 227 condiciones de elegibilidad, 233 faltas absolutas, 234 faltas temporales, 235 ausencia del territorio, son las razones para llamar a elecciones, pero hasta el momento no se han suscitado ninguno de estos casos, por lo que veo que el llamado que solicita un sector del país que no están ajustados a derecho.
Con relación, a los referendos quiero agregar no existe la ley que la norme, (solo existe lo establecido en las Constitución y las Leyes) responsabilidad ésta de los diputados que conforman la ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE, así como tampoco no se ha normado la Ley de la Participación Ciudadana que es vinculante para cualquier proceso.
Esta es una regulación que responde a una sentida aspiración de la Sociedad Civil Organizada que estamos luchando.
La Constitución bolivariana para cambiar la cultura política existente y anclada durante varias décadas en un falso partenalismo estatal y del dominio de las ya saturantes cúpulas partidistas, que permanentemente habían instaurado todo tipo de fraudes electorales para tomar el control absoluto del estado, y que mediatizaron el desarrollo de los valores reales de la democracia, generado tal déficit de gorbenabilidad cuyo costo lo estamos pagando hoy día, no es menos cierto que a pesar de estar comprendida el referendo en cualquiera de su 4 formas ( Consultivo, Revocatorio, Abrogatorio y Aprobatorio), que los actos refrendarios o cualquier otro acto electoral, están supeditados a una serie de requisitos y entre ellos hay uno fundamental y estructural que depende directamente cualquier proceso electoral “EL REGISTRO ELECTORAL PERMANENTE, QUE PRESUNTAMENTE NO EXISTE EN LA REALIDAD”.



QUÉ ES EL REGISTRO ELECTORAL PERMANENTE :

Es una tarea muy compleja, donde se debe recabar información especifica, y mantener su vigencia de todos y cada uno de los votantes elegibles, que es lo que confiere legitimidad a la democracia.
Este registro a su vez, se convierte en objetivo básico para la creación de la lista o padrón electoral para poder ir a la contienda electoral.
En la Ley Orgánica del Sufragio y Participación de Partidos Políticos(L.O.S. Y P.P) en su Titulo III DE LOS ELECTORES Capitulo II, DEL REGISTRO ELECTORAL EN SU ARTÍCULO 87 “La oficina del Registro Electoral es el encargado de la formación del registro electoral y ejercerá sus competencias bajo la dirección y la supervisión del Consejo Nacional Electoral.
Estará a cargo de un director designado por el Consejo Nacional Electoral con el voto favorable de por lo menos cinco (5) de sus miembros y seleccionado por concurso público de los candidatos que llenen los requisitos y condiciones de alta gerencia para desempeñar el cargo......”
Este registro se conforma luego que el ciudadano cumple con los requisitos de elegibilidad para ser elector ( L.O.S. Y P.P. en sus art. 85,86) además de en el Artículo 94 contempla “El Registro Electoral contiene la inscripción de quienes reúnan los requisitos para ser elector......”

El espíritu y doctrina del principio lógico de identidad : “de reducir lo real a lo idéntico” está taxativamente contemplado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 56 y en la Ley orgánica de Identificación, vinculada a la Ley Orgánica del Sufragio.
El argumento que estoy esgrimiendo, se resume a que presuntamente “LA CAPTURA DE LOS DATOS” COMO SON LA FIRMA Y LA IMPRESION DE LAS HUELLAS DACTILARES COMO FUENTE UNICA DE VERIFICACION DE LO IDENTICO DE CUALQUIER ELECTOR, PRESUNTAMENTE NO EXITE LA MANERA DE PODER COTEJAR O CONSTATAR LA VERACIDAD DE ESTAS FIRMAS CONTENIDAS EN LAS PLANILLAS DE INSCRIPCIÓN SOLICITADAS AL ELECTOR (DE LOS YA INCRITOS, DE LOS EN FASE DE ACTUALIZACIÓN O DE LOS NUEVOS INSCRITOS) QUE DEBEN REPOSAR Y ESTAR EN GUARDA Y CUSTODIA DENTRO DE LOS ARCHIVOS DEL REGISTRO ELECTORAL COMO LO ESTIPULA LA LEY ORGANICA DEL SUFRAGIO EN SU ARTÍCULOS 96: La oficina del Registro Electoral conservará el archivo nacional de electores, formado por las distintas planillas de solicitud de actualización, procesadas y los demás documentos relevantes al Registro de cada elector , en dos originales uno de los cuales se archivará en la oficina del Registro Electoral y el otro en un lugar seguro y distinto de aquel, bajo la custodia que determine el Consejo Nacional Electoral.
Conservará además el Registro Nacional Electoral en formatos magnéticos u otros mecanismos de preservación de información. Con su correspondiente respaldos escritos y copias de seguridad debidamente resguardas, en el lugar apropiado y distinto de aquel donde se conserve los originales, bajo la custodia que determine el Consejo Nacional Electoral.

Artículo 97: “El Registro Electoral Será Público y permanente siendo su actualización mensual.
Su formación la hará la oficina del Registro Electoral, conforme a las disposiciones de esta ley, y a las normas que al efecto dicte el Consejo Nacional Electoral, las cuales deberán formar parte del reglamento general electoral”

Existe un magnético ( que por cierto hace dos meses fue vendido en las calles, luego de haber sido substraído del Consejo Nacional Electoral) que posee la información exigida en el Artículo 95 L.O.S.Y P.P.
El magnético que durante años ha sido utilizado por las organizaciones para obtener su legalidad como organización sea nacional, regional o local, (contenidas su porcentualidad en el articulo 132 de la mencionada ley del sufragio ) han sido con firmas falsas, porque estos saben que jamás serán verificadas las firmas, ya que presuntamente no existen, por lo cual La Dirección General de Partidos Políticos su director o directora de turno decide quien va a la contienda electoral y quien no.

El artículo 95 “En el Registro Electoral se hará constar :

1) los nombres, apellidos, numero de la cédula de identidad, sexo, fecha de nacimiento, nacionalidad, profesión y los impedimentos físicos de los ciudadanos que tengan derecho a ejercer el sufragio, conforme a la Constitución de la República y esta Ley ;
2) La indicación de si sabe leer y escribir ;
3) La residencia del elector con todos los detalles de su ubicación exacta con indicación de la vecindad electoral, parroquial, Municipio y Entidad
Federal
4) El centro de votación y la Mesa Electoral en donde le corresponde votar
al elector.
5) La cualidad de cada elector necesaria para ser seleccionado como
miembro de los organismos electorales, conforme a lo dispuesto en el
Titulo VII de esta Ley, así como la identificación detallada del lugar
donde realizan las actividades que lo hacen elegible; y,
6) La condición de la suspención y sus motivo, cuando sea caso.

Parágrafo Único: Los datos señalados en este artículo deberán ser incluidos en las copias de las listas de electores que se le entreguen a los diferentes partidos o grupos electores cuando así lo soliciten.

A pesar de que el artículo 95 no prevé la huella dactilar y la firma, en el artículo 101 de la misma Ley Orgánica del Sufragio, sí lo prevé, por lo que se podría interpretar que la CAPTURA DE LOS DATOS IDENTICOS, tales como la IMPRESION DE LAS HUELLAS DACTILARES Y FIRMAS es parte de los requisitos exigibles.

Artículo 101: La actualización prevista en los artículos anteriores debe efectuarse personalmente y se perfecciona con la firma y la impresión de las huellas dactilares. Quienes no sepan o no puedan firmar, estamparan únicamente su huella dactilar. La falta de estos requisitos, vicia de nulidad el tramite......

! Quién debe ser responsable en este punto medular la ciudadanía o el estado ?

Soy de la idea ante un problema pragmático de esta magnitud, que la responsabilidad debe ser compartida entre los ciudadanos y el estado.
Pero a partir del nacimiento de la Nueva Constitución, ese rol se subscribe fundamentalmente a los ciudadanos tomando el contacto directo con la administración electoral, por lo que asumí en nombre de todos los electores de este país a defender sus derechos difusos y colectivo.

Es absolutamente aberrante que durante décadas enteras se está hablando cada vez que se acerca unas elecciones, que hay que depurar el Registro Electoral y hablan por los distintos medios de comunicación social sobre la severa incidencia que tiene el Registro Electoral en los fraudes electorales, ya que estamos hablado de las exclusiones que jamás se hacen como : Los fallecidos, los penados, perdida de la nacionalidad y las migraciones ( Las migraciones electorales se han constituido en un fenómeno político de gran incidencia en los últimos procesos electorales, denominada también reubicaciones presuntamente fraudulentas y son aquellos traslados de electores de un municipio a otro o de un estado a otro hechos en fraude a la Ley, que se efectúan durante el proceso de actualización de REGISTRO ELECTORAL.
Esto significa que los electores al momento de realizar dicha actualización de datos proporcionan una dirección que no se corresponde con la de su residencia permanente y en consecuencia les son asignados centros de votación en municipios distintos al que les corresponde; éstas se han detectado a través de denuncias formuladas por organizaciones con fines políticos y ciudadanos particulares en general una incidencia que puede medirse en el número de denuncias atendidas que han tenido como resultado la puesta en ejecución de la reversión de electores a sus centro de votación de origen)

Luego tenemos la inscripción de los nuevos votantes que cumplieron 18 años para ser incorporados al Registro Electoral Permanente con el problema de que se otorgan a extranjeros cédulas falsas para crear la doble Cedulacion para engrosar las filas de los electores fraudulentos, hoy día es parte del fraude electoral más sofisticado por poseerse mecanismos que posee la tecnología.

LA ONI-DEX ORGANISMO FUNDAMENTAL QUE TAMBIÉN DEBE SUSTENTAR LOS PROCESOS ELECTORALES, PERO ESTÁ TOTALMENTE SUMERGIDA EN LA MÁS GRANDE DE LAS DESORGANIZACION Y CORRUPCIONES.

Estamos atrapados por ahora en un callejón sin aparente salida, hasta que se tome los reales correctivos para superar estos viciados esquema electorales donde también debe estar involucrada el organismo de identificación ONI-DEX, adscrita al MINISTERIO DE RELACIONES INTERIORES.

PARADIGMAS INSTITUIDOS EN ESTA INSTITUCION.

La ONI-DEX es una de las instituciones medulares del Estado desde el punto de vista estructural, es aquí donde cada ciudadano puede obtener su identificación e inicia EL PODER EJERCER sus capacidades y voluntades, ante sus deberes y derechos fundamentales y naturales QUE CONTEMPLA LA Constitución y las Leyes.

 LA ONI-DEX NO POSEE UNA PLATAFORMA DE ALTA TECNOLOGIA IDONEA, SIN RENUNCIAR JAMÁS AL PRINCIPIO DE LA SOBERANÍA, DADO QUE LOS ACTUALES SISTEMAS QUE POSEE, NO SE ADECUAN, NI RESPONDEN A LAS REALIDADES Y NECECIDADES DE LA ONI- DEX.

 LA FALTA INMINENTE DE LA EXISTENCIA DE LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD PARA EL RESGUARDO Y CUSTODIA DEL PROCESO DE CAPTURA DE DATOS TALES COMO LAS IMPRESION DE LAS HUELLAS DACTILARES Y FIRMAS, ACTUALMENTE ESTÁ SIENDO MANEJADO ESTE SISTEMA VITAL PARA LA VERIFICACION Y LA EMISION DE LA IDENTIFICACION NECESARIA AL CIUDADANO DE MANERA INSOLITA, YA QUE SE ESTA HACIENDO EN FORMA MANUAL Y CENTRALIZADA, (advirtiendo que un solo fósforo podría acabar con nuestra historia de identificación en cuestión de minutos)

 A pesar de la que en la ONI-DEX posee un Microfilm, que ha existido como sistema de avanzada QUE CONTIENE LA INFORMACION HASTA LOS 10 MILLONES DE CEDULADOS, es está la única base de datos de donde se obtiene información vital de la mayoría de los votantes que presuntamente deberán estar inscritos también en el Registro Electoral, pero este sistema fue puesto fuera de circulación sin explicación lógica alguna, (existe información de que estos Microfilms presuntamente están en poder también de los antiguas cúpulas de los partidos tradicionales que han tenido el tupe de EXPONER DE LA FORMA MÁS GROSERA Y EVIDENTE LOS SISTEMAS DE MANIPULACION EN LOS PROCESOS ELECTORALES Y SE PRESTA PARA CUALQUIER TIPO DE CONTROL QUE REQUIERA ESTA INFORMACIÓN, de hecho las máquinas para la votación automatizada habría que hacerle una inspección ocular para verificar el estado y capacidad funcional de las mismas, ya presuntamente se que pretender volver proceso electoral manual que sería tomar por parte de los especialistas del fraude, a través del llamado “voto cadena” el control de los procesos.

ES EVIDENTE QUE LOS BAJOS NIVELES DE SERVICIO Y CAPACIDAD DE ATENCION Y DE INTEGRACION PARA LOS USUARIOS, SOBRE TODO EN EL ENTENDIDO “de reducir lo real a lo idéntico” PARA ASEGURAR LA INTEGRIDAD DE LA INFORMACION Y SU VERACIDAD, QUE ES UNO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES E IRRENUNCIABLES DE LOS CIUDADANOS QUE CONFORMAMOS LA NACION, ADEMÁS DE SALVAGUARDAR LA SOBERANÍA, POR LO QUE EXIJO SE INSTAURE EN LA BREVEDAD POSIBLE RECUPERAR ESTA INSTITUCION.


 La infraestructura de las 87 oficinas de la DIEX a nivel nacional que presta servicios a los usuarios están en un 80% deterioradas, y con un mobiliario desvencijado, que no permite se preste el servicio idóneo al mismo, aunado a que la mayoría de los locales donde funcionan las oficinas están en calidad de comodato y algo peor aun, funcionan con personal no adscrito al Ministerio de Relaciones Interiores, sino que funciona con personal adscritos a los gobiernos locales o regionales, lo que no da transparencia, ni responde a la seguridad de Estado como establece las Leyes.

MODELOS MENTALES EN LOS FUNCIONARIOS Y TRABAJADORES QUE ESTAN FUERTEMENTE ARRAIGADOS COMO SISTEMA DE EXISTENCIA INSTITUCIONAL AL NO PERMITIR CAMBIOS, YA QUE PREFIEREN MANTENER SUS VETUSTOS SISTEMAS DE TRAFICOS DE INFLUENCIA Y CORRUPCION.

 SUELDOS DE LOS DIRECTORES DE LINEAS, EMPLEADOS Y OBREROS SUB-PAGADOS, EJEMPLO : ACTUALMENTE LOS JEFES DE LÍNEA DE LA REGIÓN CAPITAL ESTÁN PERCIBIENDO UN PROMEDIO DE 500 MIL BOLIVARES MENSUALES DE SUELDOS, ESTO SE PUEDE RESUMIR, EN UNA ESPECIE DE JUSTIFICACION PERMISADA, PARA EJERCER LA CORRUPCION COMPARTIDA Y DE LAS MÁS DIFICILES DE CONTROLAR DENTRO DE LOS ORGANISMOS DEL ESTADO MIENTRAS VIVA BAJO EL ESTE TIPO DE ESPECTRO.

 LA EXISTENCIA DE UN GRAN NUMERO DE PERSONAL QUE DEBERIA ESTAR YA JUBILADOS, DESPEDIOS, SEA POR ESTAR INCURSOS EN DELITOS O NO ESTAR CAPACITADOS PARA EL CARGO, ETC. ESTOS FUNCIONARIOS MANEJAN A SU ANTOJO LOS VICIOS Y SISTEMAS DE CORRUPCION, GENERANDO QUIZAS EL PROBLEMA MÁS EVIDENTE Y LAMENTABLE, EL INFLUIR DIRECTAMENTE Y GESTAR EN LAS NUEVAS GENERACION DE FUNCIONARIOS QUE LLEGAN CON MISTICA A LA INSTITUCION A CAER EN AL TENTACION O NO HAY CON QUE ENFRENTAR EL PASIVO LABORAL,.


LA AUTOMATIZACIÓN Y LA CANTV :

La automatización es quizás la innovación más trascendente importante y radical que contempla la Ley del Sufragio y Participación Política. Donde el legislador dejó bien claro que el CNE tendrá la obligación y responsabilidad de realizar las elecciones de manera automatizada para motivar y recuperar la confianza de los electores, y no pasar por un proceso manual cuyo último resultado se tradujo en el fraude electoral de las elecciones sindicales.
Los responsables del proceso automatizado son el CNE, incluyendo a los organismos electorales subalternos, la empresa automatizadora, Plan República y las empresas de servicio CANTV (telefonía)), CADAFE ( electricidad), cada actor tiene su rol especifico a cumplir para llevar a termino las elecciones.
El CNE, através de la comisión y la gerencia de automatización es la responsable de la ejecución del sistema automatizado es el agente contratante , organizador, supervisor y garante de la automatización.
Para cumplir cabalmente con la misión, el organismo CNE deberá designar en cada estado a los coordinadores regionales :

• Controlar el proceso.
• Informar al ente central.
• Verificar los equipos e insumos.
• Habilitar los centros de votación y totalización.
• Coordinar pruebas y simulacros.
• Seleccionar, supervisar y adiestrar al personal necesario.
• Supervisar las unidades de votación.
• Coordinar la difusión.
• Establecer contacto con los entes involucrados a nivel Estadal.

La empresa automatizadora tiene como tarea :

• Suministrar las máquinas de votación.
• Instalar las unidades de votación en cada centro electoral.
• Dotar de boletas electorales, marcadores y sobres de privacidad.
• Suministrar los equipos de computación y comunicaciones para los centros de totalizaciones regionales y nacional.
• Almacenar y transportar las unidades de votación.

Establece unidad es de apoyo local o centros de abastecimiento y contingencia ubicados en sitios equidistantes a los centros de votación.
Disponer de personal técnico para los centros totalizadores y para la operación , manejo y mantenimiento de las máquinas.
Analizar, diseñar todas las aplicaciones electorales ( Votación, escrutinio, totalización, adjudicación y transmisión de datos) con inclusión de los manuales de sistema programación y usuario.

CNE Y SUS ENLACES :

El CNE ha establecido 4.852 centros de votación automatizados, estos deben mantener con las Juntas Electorales Regionales, a través de la red de telefonía básica.
CANTV instalará una línea telefónica analógica por cada centro, como tantas tomas como máquinas destacadas esta línea tendrá punto de terminación del tipo RJII hembra para ser conectada directamente al equipo a la fecha se ha factibilizado el acceso a la red básica 3.755 centros de votación, y 82 con ingreso a la red celular de telefonía celular quedando pendiente 1.115 que no se incorporo en ningún de los procesos electorales anteriores.
El enlace entre la Junta Electoral Regional y el CNE. También estará definido por líneas telefónicas analógicas encadenadas en módulos de 7 líneas que tendrá un punto de terminación RJII hembra par ser acoplados a los módem.

LA SEGURIDAD DEL USO DE LOS SISTEMAS ANTES EXPUESTOS :

Dentro del sistema de telecomunicaciones servido por CANTV existe una figura que técnicamente se denomina “última milla”que es punto critico en el sistema y es vulnerable a acciones de sabotaje o vandalismo, la empresa operadora deberá garantizar además de la revisión de la calidad de los pares en sí, que haya poca vulnerabilidad al boicot (Corte y robo) no obstante el CNE estará suficientemente custodiado por el Plan República, descartando cualquier riesgo de perjuicio, quienes resguardaran entre otras cosas la “última milla”.
Cabe destacar, que durante el proceso de transmisión de datos en ningún momento puede haber más de una máquina conectada a la línea en determinado centro de votación.


PETITORIO

1. SOLICITO PIDAN OFICIALMENTE, COMO ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS Y GARANTES DE LOS DERECHOS HUMANOS, QUE SOLICITEN ANTE EL ORGANISMO DENOMINADO CONSEJO NACIONAL ELECTORAL Y LA OFICINA DEL REGISTRO ELECTORAL, POR SER ESTOS LOS ÓRGANOS QUE ESTÁN EN LA OBLIGACION DE GUARDAR Y CUSTODIAR EL REGISTRO ELECTORAL PERMANENTE, A MOSTRAR LOS DATOS DENOMINADOS “LA CAPTURA DE LOS DATOS” COMO SON LA FIRMA Y LA IMPRESION DE LAS HUELLAS DACTILARES COMO FUENTE UNICA DE VERIFICACION DE LO IDENTICO DE LOS ELECTORES QUE HEMOS CUMPLIDO CON LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR LA LEY, Y PRESENTEN DICHAS PRUEBAS, EN UN ACTO PÚBLICO Y NOTORIO, EN PRESENCIA DE LOS ORGANISMOS INTERNACIONALES QUE ESTÁN INVOLUCRADOS EN EL PROCESO DE MANTENER Y DEFENDER LA DEMOCRACIA EN VENEZUELA Y LOS ELECTORES QUE CONFORMAMOS EL PADRON ELECTORAL.

2. EN CASO DE TENER RAZON EN LOS DENUNCIADO EN ESTE ESCRITO, PIDO REHACER DE FORMA INMEDIATA UN NUEVO REGISTRO ELECTORAL PERMANETE, QUE INCLUYA A LOS ELECTORES ELEGIBLES DE FORMA CORRECTA, PARA QUE SE CONFORME UNA NUEVA BASE DE DATOS QUE NOS LEGITIME COMO ELECTORES ELEGIBLES Y QUE ATRAVÉS DE LA NUEVA RESTRUCTURACION LOS ELECTORES ELEGIBLES PODAMOS ACCEDER Y EJERCER NUESTROS DERECHO AL SUFRAGIO EN FORMA TRANSPARENTE, MEDIANTE VOTACIONES LIBRES, DIRECTAS Y SECRETAS COMO LO INSTITUYE LA CONSTITUCION BOLIVARIANA Y LA LEY.

3. RELIZAR ESTE PROCESO A NIVEL NACIONAL, EN EL TIEMPO QUE SEA NECESARIO, PARA QUE EL FUTURO DE VENEZUELA TOME UN SENTIDO SERIO DE CAMBIO Y TRANSPARENCIA; CREANDO UN NUEVO REGISTRO ELECTORAL DONDE LA INTEGRIDAD, VIGENCIA Y PRESICIÓN SEA BASE PRIMORDIAL PARA SU CREACIÓN Y RESPONDA AL CAMBIO, UN NUEVO PADRON ELECTORAL, CON LAS DEPURACIONES CONCERNIETES Y CONTEMPLADAS EN LA CONSTITUCION BOLIVARIANA Y LA LEY.

4. SOLICITO SE ABRA UNA INVESTIGACIÓN SOBRE LA ONI-DEX, CON RELACIÓN A LOS MÉTODOS DE CÉDULACION, DACTILOSCOPICOS Y FILIATORIOS, ADEMAS SOLICITEN EL MICROFILM QUE CONTIEN DATOS DE IDENTIFICACIÓN HASTA LOS 10.000.000 MILLONES QUE PODRIAN FACILITAR LA CREACION DE UN NUEVO REGISITRO ELECTORAL PERMANENTE.

5. PIDAN AL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL UNA EVALUACIÓN DE LOS ÚLTIMOS PROCESOS ELECTORALES Y EN ESPECIAL LES INFORMEN LAS INCIDENCIAS CON RELACION A LAS IMPUGNACIONES INTERPUESTAS EN LA CONSULTORIA JURIDICA DEL ORGANO CNE Y LES RESPONDAN CUANTOS CASOS FUERON RESUELTOS EN ESTA INSTANCIA O CUALQUIER OTRA QUE LE CORRESPONDA.



CIUDADANA FRESIA LUCIA IPINZA R.
CÉDULA DE IDENTIDAD 4.128.683.





DEMADA SALA CONSTITUCIONAL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE VENEZUELA



Ciudadanos
PRESIDENTE Y DEMAS MAGISTRADOS DE LA SALA CONSTITUCIONAL
DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.
Su Despacho.-

Yo, FRESIA IPINZA RINCÓN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad nº 4.128.683, actuando en representación de los intereses difusos y colectivos a que se refiere el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asistida en este acto por el abogado TULIO MIGUEL DíAZ ORTEGA, titular de la cédula de identidad Nº 7.884.284 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.474, respetuosamente acudo ante su competente autoridad, a los fines de interponer ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL contra la RESOLUCIÓN Nº 021203-457 del 3 de diciembre de 2002 emanada del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE) y publicada en GACETA ELECTORAL Nº 168 del 5 de diciembre de 2002, mediante la cual se convoca a los electores inscritos en el Registro Electoral a un Referéndum Consultivo Nacional a celebrarse el 2 de febrero de 2003, en el cual se interrogará al electorado sobre su acuerdo en solicitar al ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Rafael Chávez Frías, la renuncia inmediata al cargo público que ostenta; a los efectos de que SE DEJE SIN EFICACIA JURIDICA LA CONVOCATORIA ANTES SEÑALADA y en consecuencia el resto de las actuaciones que en virtud de la referida Convocatoria ha realizado el Consejo Nacional Electoral (CNE).

Dicha acción de amparo constitucional, la fundamento en las razones que a continuación se exponen:

I
DE LOS HECHOS

El 10 de junio de 2002, el Directorio del Consejo Nacional Electoral aprobó que hasta tanto el Tribunal Supremo de Justicia se pronunciare en cuanto al recurso de interpretación constitucional interpuesto por este órgano, “con el objeto de determinar la vigencia del artículo 29 del Estatuto Electoral del Poder Público, relativo al quórum para la toma de decisiones del Directorio del Consejo Nacional Electoral, en aquellos asuntos distintos al ámbito de aplicación de ese Decreto, dictado por la Asamblea Nacional Constituyente el 30 de Enero de 2000, y publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N.º 36.884 del 3 de Febrero de 2000”, todas las decisiones serán aprobadas según lo previsto en el Régimen de Transición del Poder Público y Estatuto Electoral del Poder Público, es decir, con el voto de cuatro (4) o más de sus miembros. (Copia de Memorandum emanado de la Secretaría General del Consejo Nacional Electoral (CNE) del 11 de Junio de 2002, donde se participa, de la anterior decisión, a los Directores Principales y Suplentes del Consejo Nacional Electoral, la cual se acompaña marcada “A”).

El 4 de noviembre de 2002, se levantó un Acta en la sede principal del Consejo Nacional Electoral, con la presencia y firma de la Secretaria General de este órgano y de una serie de organizaciones de la “Sociedad Civil” y Partidos Políticos, con motivo de la entrega de los recaudos para la convocatoria a un Referendo Consultivo. Entre las mencionadas organizaciones, aparece, según se desprende de copia simple de esta Acta que se acompaña marcada “B” la organización “Ciudadanía Activa”, en cuya representación firma el Sr. LEONARDO PIZANI, titular de la cédula de identidad nº 3.184.133.

El 11 de noviembre de 2002, el Consejo Nacional Electoral, mediante RESOLUCIÓN Nº 021111-408, RESUELVE “Aplicar lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política (publicada en Gaceta Oficial Nº 5.233 extraordinaria de fecha 28 de mayo de 1998) en cuanto al quórum para su instalación y funcionamiento...”; así como “Reestructurar la Directiva, la cual quedó conformada de la manera siguiente: Alfredo Avella Guevara, titular de la cédula de identidad nº 3.155.651 Presidente; José Manuel Zerpa Guerra, titular de la cédula de identidad nº 3.819.732, Primer Vicepresidente; Rómulo Rangel Ruiz, titular de la cédula de identidad nº 2.808.324 y Rómulo Lares Sánchez, titular de la cédula de identidad nº 2.136.135, Miembros Principales.” (Copia de esta Resolución se acompaña marcada “C”.)

El 12 de noviembre de 2002, el Directorio del Consejo Nacional Electoral, aprueba acreditar a dos (2) observadores por cada una de las partes involucradas en el Referéndum Consultivo, los cuales deberán rotarse, y un (1) Observador Profesional, para presenciar el proceso de revisión de firmas que adelanta este órgano. (Copia de Memorándum emanado de la Secretaría General de fecha 12 de Noviembre de 2002, donde se participa, de la anterior decisión, a los Directores Principales del Consejo Nacional Electoral, se acompaña marcada “D”).

El 12 de noviembre de 2002, el Directorio aprobó la lista emanada de la Comisión Revisora de los funcionarios seleccionados para la revisión de firmas, relativas al Referéndum Consultivo. (Copia de Memorándum emanado de la Secretaría General de fecha 13 de Noviembre de 2002, donde se participa, de la anterior decisión, a los Directores del Consejo Nacional Electoral, se acompaña marcada “E”).

El 13 de noviembre de 2002, se aprueba por el Directorio del Consejo Nacional Electoral remitir a la Consultoría Jurídica, las comunicaciones suscritas por un grupo de ciudadanos, en fecha 7 y 8 de noviembre de 2002, mediante las cuales informan que existe la posibilidad de que en la lista de electores relativa a la solicitud de convocatoria a Referéndum Consultivo, se hayan introducido de manera fraudulenta nombres y números de cédulas de personas que no dieron su consentimiento para figurar en dicha lista, con el objeto de que emitan un informe sobre el procedimiento de las denuncias de supuestas irregularidades. (Copia de Memorándum emanado de la Secretaría General del Consejo Nacional Electoral de fecha 13 de noviembre de 2002, donde se participa, de la anterior decisión, a los Directores del Consejo Nacional Electoral, se acompaña marcada “F”).

El 14 de noviembre de 2002, el mencionado Directorio aprobó, vista la vacante absoluta del Dr. Roberto Ruiz, por su renuncia presentada el 5 de noviembre de 2002, y en atención a las comunicaciones del 11 de noviembre de 2002, mediante las cuales los Dres. LEONARDO PIZANI, titular de la cédula de identidad nº 3.184.133; e Ignacio Avalos, titular de la cédula de identidad nº 5.309.335 ambos Miembros Suplentes de la Directiva del Consejo Nacional Electoral, según se evidencia de Decreto dictado por la Comisión Legislativa Nacional, y publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N.º 36.965 del 5 Junio de 2000, informan su decisión de retirar sus renuncias ante la Asamblea Nacional y el Consejo Nacional Electoral, con el objeto de conformar la Junta Directiva de este organismo, y convocar para la sesión del día 18 de noviembre de 2002, al Dr. Leonardo Pizani, para que se incorpore como Miembro Principal, y en el caso de que el mismo, manifieste algún inconveniente para su incorporación, convocar al Dr. Ignacio Avalos. (se anexa copia de Memorándun emanado de la Secretaria General dirigido a los directores del Consejo Nacional Electoral, de fecha 14 de noviembre de 2002, marcado con la letra “G”).

En sesión del 15 de noviembre de 2002, el Directorio del Consejo Nacional Electoral aprobó los siguientes puntos: (i) Opinión emanada de la Consultoría Jurídica, mediante la cual señala procedente la pregunta objeto de la solicitud del Referéndum Consultivo (se anexa copia de Memorándum emanado de la Secretaría General, dirigido a los Directores Principales del Consejo Nacional Electoral, de fecha 15 de noviembre del 2002, así como de la opinión de la Consultoría Jurídica, marcados con la letra “H” Accional Electoral, de fecha 15 de noviembre de 2002, marcada con la letra “I”); (iii) Que la Comisión Revisora de las firmas, relativa a la solicitud de Referéndum Consultivo, se avocará a procesar las diversas solicitudes de Referéndum Revocatorio que hasta la fecha se habían planteado (se adjunta copia de Memorándum emanado de la Secretaría General, dirigido a los Directores Principales del Consejo Nacional Electoral, del 15 de noviembre de 2002, marcada con la letra “J”). (iv) Autorizar a los funcionarios que se encuentren trabajando en el proceso de verificación de firmas, correspondiente a la solicitud del Referéndum Consultivo, laborar los días sábados y domingos, con la finalidad de darle celeridad al mencionado proceso, de igual manera, se aprueba que la Comisión Revisora, envíe para consideración del Directorio, la lista respectiva. (se adjunta copia de Memorándum emanado de la Secretaría General, dirigido a los Directores del Consejo Nacional Electoral, del 15 de noviembre de 2002, marcada con la letra “K”); (v) Así mismo, fue aprobado el informe presentado por la Comisión Revisora de firmas, relativo a la propuesta de procedimientos para la verificación de dichas firmas (se adjunta copia de Memorándum, emanado de la Secretaría General, dirigido a los Directores del Consejo Nacional Electoral, de fecha 18 de noviembre de 2002, marcada con la letra “L”) (vi) El presupuesto de gasto para el proceso de revisión de firmas relativas a la solicitud de Referéndum Consultivo. (se adjunta copia de Memorándum emanado de la Secretaría General, dirigido a los Directores Principales del Consejo Nacional Electoral, de fecha 15 de noviembre de 2002, marcada con la letra “M”); vii) Remitir a la Comisión Revisora de Firmas, la comunicación del 14 de Noviembre de 2002, suscrita por el Diputado a la Asamblea Nacional Edgar Zambrano mediante la cual solicita que las 8.025 firmas consignadas el 6 de Noviembre de 2002, sean anexadas a la solicitud formulada por una serie de organizaciones de la “Sociedad Civil” y Partidos Políticos el 4 de Noviembre de 2002. (se adjunta copia de Memorándum emanado de la Secretaría General, dirigido a los Directores Principales del Consejo Nacional Electoral, de fecha 18 de noviembre de 2002, marcada con la letra “N”).

Igualmente, en la sesión de Junta Directiva del 15 de noviembre de 2002, el Dr. Leonardo Pizani como se evidencia de Acta de Asamblea celebrada el mismo día que se acompaña marcada “Ñ”, declaró: “ Ciudadano Presidente, yo he escuchado con muchísima atención el informe presentado, pero en virtud y como he sabido por el cuerpo, yo he emitido opiniones públicas al respecto, considero procedente abstenerme de votar el caso, pero me mantengo presente para garantizar el quórum y la operatividad del Consejo.. (omissis). En la misma sesión, en Dr. Alfredo Avella, declaró: “bueno, que quede constancia de que el Dr. Pizani se abstiene en la votación a los fines de garantizar que esto se haga de manera más imparcial, porque él piensa que en alguno de estos aspectos el puede haber emitido opinión anticipada, y lo hace justamente para darle mayor transparencia e imparcialidad a la parcialidad (sic), y que se mantiene en el salón a los fines de mantener el quórum del Directorio que se conformó en la reunión de esta tarde...(omissis)”.

Posteriormente, mediante acuerdo emanado de la Asamblea Nacional, de fecha 21 de Noviembre de 2002, publicado en la Gaceta Oficial N.º 37.579 del 27 de Noviembre de 2002 (Copia de esta Gaceta Oficial se acompaña marcada “O”), se resolvió:

“PRIMERO: Calificar como únicos miembros del Consejo Nacional Electoral a los ciudadanos Rómulo Lares, Cédula de Identidad N.º 2.136.135; Rómulo Arquímides Rangel, Cédula de Identidad N.º 2.808.324; José Manuel Zerpa, Cédula de Identidad N.º 3.819.732; y Alfredo Avella Guevara, Cédula de Identidad N.º 3.155.651.
SEGUNDO: Aceptar las renuncias de los ciudadanos César Peña Vigas, Cédula de Identidad N.º 1.364.970 e Imelda Rincón, Cédula de Identidad N.º 2.075.773, como miembros del Consejo Nacional Electoral.
TERCERO: Descalificar como miembro suplentes del Consejo Nacional Electoral a los ciudadanos Leonardo Pizani, Cédula de Identidad N.º 3.184.133 e Ignacio Ávalos, Cédula de Identidad N.º 5.309.335, por haber quedado fuera del Consejo Nacional Electoral desde el momento de su separación. Por lo tanto, no podrán incorporarse en forma alguna a ese ente comicial.
CUARTO: Proceder a designar al quinto miembro principal del Consejo Nacional Electoral en la forma prevista en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y como de desprende de los términos de la sentencia N.º 2.816 expediente 02-1662, de fecha 18 de Noviembre de 2002, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.”

En fecha 8 de Noviembre de 2002, el Consejo Nacional Electoral, mediante Resolución N.º 021118-414, publicada en la misma Gaceta Oficial del Acuerdo de la Asamblea Nacional antes mencionado, es decir la N.º 37.579 del 27 de Noviembre de 2002, resuelve:

“PRIMERO: Reconocer la condición de Directores Suplentes de los ciudadanos Leonardo Pizani e Ignacio Avalos.
SEGUNDO: Incorporar como Directores Principales a los suplentes Leonardo Pizani y Rómulo Lares, en sustitución de Roberto Ruíz y de Vicente González Pepper, respectivamente.
TERCERO: Reestructurar la Directiva, con el voto de la mayoría calificada de sus miembros, la cual quedó conformada de la manera siguiente: ciudadanos Alfredo Avella Guevara, Presidente; José Manuel Zerpa Guerra, Primer Vicepresidente, Rómulo Rángel Ruiz, Rómulo Lares Sánchez y Leonardo Pizani, Miembros principales.
CUARTO: Ratificar, con el voto de la mayoría calificada de sus miembros, a la ciudadana Virginia Rachadell Sánchez en el cargo de Secretaria General.
QUINTO: A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y para mejor operatividad y funcionamiento del órgano, este Directorio se declara en Sesión Permanente.”

En fecha 27 de Noviembre de 2002, mediante Resolución N.º 021127-415 emanada del Consejo Nacional Electoral y publicada en la Gaceta Electoral N.º 167 del 2 de Diciembre de 2002 (Copia de esta Gaceta Electoral se acompaña marcada "P", se resolvió:

“PRIMERO: Convocar a los electores inscritos en el Registro Electoral, para que participen en el Referendo Consultivo Nacional objeto de la presente Resolución a celebrarse el día 02 de febrero de 2003.
SEGUNDO: La pregunta que se formulará a los electores en el Referendo Consultivo convocado para el 02 de febrero de 2003, la cual deberá ser respondida con un “Sí”, o con un “No”, tendrá la siguiente formulación:
“¿Está usted de acuerdo con solicitar al Presidente de la República, ciudadano Hugo Rafael Chávez Frías, que de manera inmediata renuncie voluntariamente a su cargo?”
TERCERO: Se acuerda que la Comisión designada por el Directorio, elabore el Cronograma Electoral respectivo;
CUARTO: Se acuerda que la Comisión designada por el Directorio, elabore el presupuesto requerido para la ejecución del referendo consultivo nacional objeto de la presente Resolución para su tramitación por ante la Asamblea Nacional, de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 293 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el numeral 32 del artículo 33 de la Ley Orgánica del Poder Electoral.”

Posteriormente, en fecha 3 de Diciembre de 2002, mediante Resolución N.º 021203-457, publicada en la Gaceta Electoral N.º 168 del 5 de Diciembre de 2002 (copia de esta Gaceta Electoral se acompaña marcada “Q”), se resolvió:

“PRIMERO: Levantarle la sanción a la Resolución N.º 021127-415, DE FECHA 27-11-2002, mediante la cual se convocó el Referendo consultivo, y en consecuencia se revoca la misma.
SEGUNDO: Someter nuevamente a la consideración del Directorio, la decisión de convocar al Referendo Consultivo solicitado el 04-11-2002.
TERCERO: Aprobada como ha sido la solicitud, con la mayoría calificada de sus miembros, se convoca a los electores inscritos en el Registro Electoral, para que participen en el Referendo Consultivo Nacional objeto de la presente Resolución a celebrarse el día 02 de febrero de 2003.
CUARTO: La pregunta que se formulará a los electores en el Referendo Consultivo convocado para el 02 de Febrero se 2003, la cual deberá ser respondida con un “Si”, o con un “No”, tendrá la siguiente formulación:
“¿Está usted de acuerdo con solicitar al Presidente de la República, ciudadano Hugo Rafael Chávez Frías, que de manera inmediata renuncie voluntariamente a su cargo?”
QUINTO: Se acuerda que la Comisión designada por el Directorio, elabore el Cronograma Electoral respectivo:
SEXTO: Se acuerda que la Comisión designada por el Directorio, elabore el presupuesto requerido para la ejecución del referendo consultivo nacional objeto de la presente Resolución para su tramitación por ante la Asamblea Nacional, de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 293 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el numeral 32 del artículo 33 de la Ley Orgánica del Poder Electoral...”

II
DEL CONTENIDO DE LA RESOLUCION CONTRA LA CUAL SE ACCIONA.

La resolución contra la cual se acciona, publicada en Gaceta Electoral n° 168 del 5 de diciembre de 2002, mediante el presente escrito es del contenido siguiente:

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
RESOLUCIÓN N.º 021203-457
Caracas, 3 de Diciembre de 2002
192º y 143º

El Consejo Nacional Electoral, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 5 del artículo 293 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con la Disposición Transitoria Octava, eiusdem, así como la expresamente establecidas en los numerales 1 y 3 del artículo 33 de la Ley Orgánica del Poder Electoral y de conformidad con las normas aplicables de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política que mantienen su vigencia a tenor de los establecido en la Disposición Derogatoria Única del Texto Constitucional y la Disposición Final Quinta de la Ley Orgánica del Poder Electora, dicta la siguiente Resolución:

CONSIDERANDO
Que en fecha 4 de Noviembre de 2002, un grupo de ciudadanos mayor del diez (10) % de electores inscritos en el Registro Electoral, solicitaron a este Órgano Rector del Poder Electoral, en ejercicio del derecho de participación que les confiere el artículo 71 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la convocatoria a un Referendo Consultivo.

CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 293, en concordancia con la Disposición Transitoria Octava de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los numerales 1 y 3 del artículo 33 de la Ley Orgánica del Poder Electoral, es competencia del Consejo Nacional Electoral, organizar, administrar, dirigir, supervisar, vigilar y convocar los procesos de referendos y las consultas populares;

CONSIDERANDO
Que corresponde al Consejo Nacional Electoral determinar la procedencia de la solicitud de convocatoria del Referendo Consultivo, verificando a tales efectos el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legalmente establecidos.

CONSIDERANDO
Que de la verificación de los requisitos constitucionales y legales efectuadas, se determinó que la solicitud de convocatoria cumple con los requisitos para la iniciativa establecidos en artículo 71 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto ha sido solicitada por un número mayor del diez (10) % de los electores inscritos en el Registro Electoral;

CONSIDERANDO
Que la pregunta objeto de Referendo Consultivo tiene por finalidad solicitar al soberano que se pronuncie respecto a sí estar de acuerdo con solicitar al Presidente de la República, ciudadano Hugo Rafael Chávez Frías, que de manera inmediata renuncie voluntariamente a su cargo;

CONSIDERANDO
Que la justificación de la pregunta objeto de Referendo Consultivo Nacional alude a la problemática de gobernabilidad del país, lo cual constituye un hecho de especial trascendencia nacional conforme lo establece el artículo 71 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tanto en cuanto reviste un interés público y colectivo y de igual manera resulta conforme a los criterio jurisprudenciales, que en materia referendaria en relación con las disposiciones de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política aplicables, ha establecido el Máximo Tribunal de la República, encuadrable por ello dentro del concepto propio de Referendo Consultivo, como se desprende de la opinión jurídica dimanada de la Consultoría Jurídica de este órgano comicial, aprobada por el Directorio es sesión celebrada el día 15-11-2002;

CONSIDERANDO
Que la solicitud de convocatoria cumple con los requisitos establecidos en los artículos 181, 182, 183 y 185 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, la cual mantiene su vigencia en todo lo que no colida con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Poder Electora, de conformidad con la Disposición Derogatoria Única y la Disposición Final Quinta, respectivamente, tal como quedó debidamente establecido en la sentencia de fecha 20-11-2002, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia;


CONSIDERANDO
Que de conformidad 3 del artículo 33 de la Ley Orgánica del Poder Electoral y del artículo 184 de la Ley Orgánica del Sufragio del Sufragio y Participación Política, es competencia del Consejo Nacional Electoral, fijar la fecha para los Referendos y otras consultas populares.

CONSIDERANDO
Que el artículo 84 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, vigente, de acuerdo con la Sentencia de fecha 20-11-2002, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, establece un plazo perentorio al órgano rector del Poder Electoral para la verificación de los requisitos de la solicitud de convocatoria del Referendo Consultivo, estableciéndole al mismo tiempo la obligación de pronunciarse dentro de los treinta (30) días siguientes a la presentación de la solicitud de convocatoria, fijando la fecha en la cual deberá celebrarse el Referendo;

CONSIDERANDO
Que en fecha 2-12-2002, el ciudadano Rómulo Lares Sánchez, en su carácter de Miembro Principal de este órgano comicial, solicitó que se considere nuevamente en el seno del Directorio la decisión del 27-11-2002, mediante la cual se convocó el Referendo Consultivo, a los efectos de debatir con mayor profundidad la información relacionada con la solicitud, toda vez que las observaciones que hiciera respecto al informe de la Comisión Técnica nombrada para la verificación de las firmas, han quedado solventadas;

CONSIDERANDO
Que atender la solicitud del miembro Rómulo Lares Sánchez contribuyen a despejar las dudas que pudieran haberse suscitado en torno a la decisión tomada el 27-11-2002, mediante la cual se convocó el Referendo Consultivo, y contribuye a subsanar los vicios de que pudiera adolecer el acto así dictado;



CONSIDERANDO
Que amén de lo anteriormente, se considera lo expresado públicamente, en el día de ayer, por el Magistrado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Dr. Antonio García García, con ocasión de la sentencia dictada en fecha 18 de Noviembre de 2002, relativa al recurso de interpretación incoado por este organismo, con relación al artículo 29 del Estatuto Electoral del Poder Público, así como su respectiva aclaratoria;

CONSIDERANDO
Que de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, la administración puede en cualquier momento revocar los actos que ella dicte y además tiene la potestad de autotutela de los actos que ella misma dicte;

RESUELVE
PRIMERO: Levantarle la sanción a la Resolución N.º 021127-415, en fecha 27-11-2002, mediante la cual se convocó el Referendo consultivo, y en consecuencia se revoca la misma.

SEGUNDO: Someter nuevamente a la consideración del Directorio, la decisión de convocar al Referendo Consultivo solicitado el 4-11-2002.

TERCERO: Aprobada como ha sido la solicitud, con la mayoría calificada de sus miembros, se convoca a los electores inscritos en el Registro Electoral, para que participen el en Referendo Consultivo Nacional objeto de la presente Resolución a celebrarse el día 2 de Febrero de 2003.

CUARTO: La pregunta que se formulará a los electores en el Referendo Consultivo convocado para el 2 de Febrero de 2003, la cual deberá ser respondida, con un “Si”, o un “No”, tendrá la siguiente formulación:
“¿Está usted de acuerdo con solicitar al Presidente de la República, ciudadano Hugo Rafael Chávez Frías, que de manera inmediata renuncie voluntariamente a su cargo?”

QUINTO: Se acuerda que la comisión designada por el Directorio, elabore el cronograma electoral respectivo;
SEXTO: Se acuerda que la comisión designada por el directorio, elabore el presupuesto requerido para la ejecución del referendo consultivo nacional objeto de la presente Resolución para su tramitación por ante la Asamblea Nacional, de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 293 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el numeral 32 del artículo 33 de la Ley Orgánica del Poder Electoral. Resolución aprobada por el Directorio en sesión celebrada el día 3 de Diciembre de 2002. Comuníquese y publíquese en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela dentro de los cinco (5) días siguientes contados a partir de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el numera 15 del artículo 33 de la Ley Orgánica del Poder Electoral. III DE LA COMPETENCIA DE ESTA SALA PARA CONOCER DE LA PRESENTE ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL. Como cuestión preliminar a los alegatos de fondo que servirán de fundamento para la procedencia de la presente acción de amparo constitucional, es necesario señalar que la competencia para conocer y decidir la misma se encuentra atribuida a esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Como es sabido, en aras de lograr una adecuación de las normas jurídico-procesales de la Ley Orgánica d