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Caracas, May. 13 ABN.- Con la lectura final por Secretaría, del texto de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, la Asamblea Nacional (AN) sancionó este martes ese instrumento legal.
La Ley señala que para conducir vehículos, la persona debe obtener y portar la licencia o título profesional vigente del grado o categoría que corresponda al tipo de automóvil.
La licencia de conducir sólo podrá ser expedida, renovada, suspendida, anulada o revocada por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre.
Con relación a este punto específico, los órganos jurisdiccionales competentes, podrán ordenar la revocatoria.
La personas con discapacidad que llenen los requisitos ordinarios para obtener la licencia para cpnducir vehículo automotores, la tendrán en las mismas condiciones y con la duración general para el grado en que fuera otorgada.
La Ley establece como sanciones graves, conducir vehículos sin haber obtenido la licencia o título profesional, desatender las indicaciones de los semáfaros y conducir vehículos sin haber aprobado la revisión técnica, mecánica y física.
También son faltas graves, conducir vehículos bajo afluencia de bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes o psicotrópicas, así como realizar maniobras prohibidas en el Reglamento de la Ley.
La ley prohibe el exceso de personas en el servicio de transporte terrestre público y privado y cargar niños o niñas menores de diez años, en el asiento delantero del vehículo.
Igualmente, la Ley establece sanciones graves para los motorizados que circulen en contra vía y sin el casco respectivo o elementos de protección.
Dentro de las disposiciones Transitoria, indica que en un plazo no mayor de dos años contando de la entrada en vigencia de ley, las autoridades de tránsito deberá retirar de circulación las unidades de transporte de pasaje que no cumplan con los requisitos.
De igual manera, durante este período de transición la expedición de certificados médicos para conducir estará a cargo de losd Colegios Médicos regionales en coordinación con el ministerio con competencia para la salud.
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