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Sentenció la Sala Constitucional
Inadmisible acción de amparo contra algunos artículos de la Ley de Pesca
Por: Prensa TSJ
Fecha de publicación: 13/05/08
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Caracas, 13 mayo 08.-La Sala Constitucional, con ponencia de su presidenta, magistrada Luisa Estella Morales, declaró inadmisible la acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada ejercida el pasado 4 de abril por el abogado José Amalio Graterol Jatar, “(…) en su propio nombre y en defensa de los derechos constitucionales del colectivo nacional (…)”, contra “(…) las normas contenidas en los artículos 6, 23, 46 y 47 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Pesca y Acuicultura, por colisionar con las normas de rango constitucional contenidas en los artículos 11, 299, 304, 316 y 317 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (…)”, según esgrimió en el escrito presentado ante el Alto Tribunal.

Entre los alegatos presentados por Graterol Jatar, estuvo que el artículo 6 de la referida Ley “(…) excluye lo consagrado en el artículo 299 de la Constitución pues lejos de tratarse de una planificación estratégica democrática, participativa y de consulta abierta, se impone el carácter de propietaria y administradora. A favor de la República, excluyendo a la ciudadanía de las decisiones de la pesquera. Por otra parte la Constitución establece en su artículo 304 que todas las aguas son del dominio público por lo que al expresarse que la República es propietaria y administradora de la capacidad pesquera nacional, lesiona de manera categórica el postulado constitucional que establece las aguas como del dominio público (…)”.

También, entre otras cosas, alegó sobre el artículo 23 de la Ley de Pesca y Acuicultura, que “(…) si bien es cierto que la pesca de arrastre se lleva a cabo sin tomar en cuenta las precauciones para no causar daño al medio ambiente causa severos perjuicios al lecho marino y limita en algunos casos la producción de la fauna marina, no es menos cierto que la actividad por sí misma no causa daños a la ecología marina y en consecuencia se deben tomar las medidas de tipo legal necesarias a objeto de impedir que ocurran estos daños (…).”, argumentó Graterol en su escrito.

DICTAMEN DE LA SALA CONSTITUCIONAL

La Sala del Tribunal Supremo de Justicia después de determinar su competencia para conocer del recurso presentado, se pronunció acerca de su admisibilidad y al respecto señaló, entre otras cosas, que en el presente caso José Amalio Graterol aseveró que actúa “(…) en su propio nombre y en defensa de los derechos constitucionales del colectivo nacional (…)”, pero la Sala Constitucional al analizar la totalidad del escrito, constató que no señala ni evidencia -en virtud de la ausencia de material probatorio alguno al respecto-, que pertenezca al grupo o sector lesionado -ni siquiera que mantengan algún grado de vinculación- relacionado con la pesca o acuicultura.

También se desprende de la sentencia de la Sala Constitucional que “(…) resulta claro entonces que no se está en presencia de una acción para la tutela de intereses o derechos colectivos, sino las consideraciones del accionante, lejos de corresponderse con los fundamentos de tales acciones, se refieren a una típica acción de nulidad en la cual se denuncia la inconstitucionalidad de una norma legal, por lo que tales circunstancias hacen inadmisible la acción ejercida.”

Señaló igualmente la Sala Constitucional en la sentencia que en vista de que Graterol Jatar “dispone del recurso de nulidad por inconstitucionalidad para atacar las disposiciones impugnadas, debe esta Sala declarar la inadmisibilidad de la acción de amparo interpuesta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por lo que resulta inoficioso pronunciarse en relación con la medida cautelar innominada solicitada, por su carácter instrumental y accesorio respecto de la acción principal.”


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