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Sancionada Ley de Contribución Especial sobre Precios a los Hidrocarburos
Por: Asamblea Nacional
Fecha de publicación: 15/04/08
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Sancionan Ley de Contribuciones sobre Precios extraordinarios de Hidrocarburos
Credito: Arles Arcia/asamblea Nacional
15 abr 2008.- La plenaria de la Asamblea Nacional, sancionó por unanimidad la Ley de Contribuciones Especiales sobre Precios Extraordinarios del Mercado Internacional de Hidrocarburos, luego de levantarle la sanción a lo aprobado el pasado 10 de abril, modificándose su denominación y seis de los ocho artículos que contemplan la normativa.

La firma de la directiva se hizo en la misma sesión, remitiéndola de inmediato al Ejecutivo Nacional para su promulgación y la presidenta del cuerpo expresó “saldada la deuda”.

Se debe recordar que durante la pasada sesión del 10 de abril, la plenaria difirió la propuesta de proyecto de ley efectuada por el Ejecutivo Nacional, por las observaciones efectuadas por algunos diputados entre ellos Luís Tascón, el primer vicepresidente de la AN, Roberto Hernández, Iroshima Bravo, entre otros, al artículo 6 referido a la deducción del Impuesto sobre La Renta a las trasnacionales que cancelen el impuesto especial por sus ganancias extraordinarias.

En este sentido el presidente de la Comisión de Energía y Minas, diputado Ángel Rodríguez, informó que luego de la reunión con el ministro de Energía y Petróleo, Rafael Ramírez, se logró un consenso en cuanto al nuevo enfoque de la conocida como Ley de Ganancias Súbitas.

Dijo que el espíritu de la ley es el mismo, elevar la calidad de vida de los venezolanos, de fortalecer la soberanía de los recursos provenientes de las explotaciones de reservas como los hidrocarburos. “La ley va dirigida a capturar esa ganancia que no tiene que ver con el proceso productivo, tecnología, desarrollo humano, sino por las incidencias del mercado en los precios de los hidrocarburos”.

Propuso en primer lugar levantarle la sanción al título, como se acordó en la reunión sostenida con el ministro Ramírez y los diputados de la comisión de Finanzas, Energía y Minas y los diputados Luís Tascón e Iroshima Bravo

Por su parte el diputado Tascón considera que el parlamento cumplió su papel, cumplió con el país, pues de haberse aprobado tal como estaba, la Republica perdería ingentes recursos, “sería una perdida irreparable de hasta 6 mil millones de dólares anuales, por ello felicitó a la Asamblea”.

Entre tanto Hermes García (Podemos) solicitó explicación a los parlamentarios que analizaron la norma, sobre la porción que de acuerdo a la Constitución le correspondería a las gobernaciones y alcaldías, respondiéndole el presidente de la Comisión de Finanzas, Ricardo Sanguino que al tratarse de una contribución especial y no un impuesto no le corresponde nada a las regiones, tal como lo establece el artículo 134 de la Ley Orgánica de Administración Financiera, “este no es un ingreso ordinario y se rige por lo establecido en la LOAF. Pero si estoy de acuerdo con que, más adelante, se reforme el sistema de repartición de los recursos proveniente de la explotación petrolera, pues actualmente los más beneficiados son los estados petroleros”.

Dentro de los artículos modificados se encuentran el 1, al cual se le cambia la denominación “impuesto especial” por “contribución especial”, dejando el cálculo de ésta, igual a la planteada por el Ejecutivo Nacional.

El artículo 1 queda: “Se establece una contribución especial pagadero por quienes exporten o transporten al exterior hidrocarburos líquidos, tanto naturales como mejorados, y productos derivados, el cual aplicará cuando, con relación a cualquier mes, el precio promedio del crudo Brent exceda 70 dólares de Estados Unidos por barril. El Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo fijará por resolución la metodología técnica para la determinación de dicho precio promedio”.

Asimismo este artículo precisa que “el monto por barril de este impuesto especial será de 50% de la diferencia entre el promedio mensual antes referido y el precio umbral de 70 dólares. Cuando además el referido promedio exceda de 100 dólares, el monto por barril de este impuesto especial, que será aplicable a cualquier diferencia en exceso del precio umbral de 100 dólares, será de 60%”.

De igual manera en el artículo 2 fue sustituida la palabra impuesto por contribución especial, mientras que en el 3 relacionado con la forma en que el MEP deberá cancelar esta contribución especial, se determina que será en divisas, eliminándole que seria al cambio oficial vigente, y en lugar se entregarle los recursos al Fisco, se estipula que serán cancelados al FONDEN.

El nuevo texto expresa: artículo 3: “El Ministerio de Energía y Petróleo liquidará este contribución especial en forma mensual y en divisas. Esta contribución especial deberá pagarse al FONDEN”.

Los artículos 4 y 5 no sufrieron alteraciones por parte de la Asamblea Nacional

El controversial artículo 6 diferido, que anteriormente contemplaba que: “Los montos pagados (Art. 6), por concepto del impuesto especial previsto en esta ley, serán deducibles a los efectos del Impuesto sobre la Renta”, fue modificado.

La nueva redacción prevé: “Los montos pagados por concepto de la contribución especial prevista en esta ley, serán contabilizados como costos a los fines del cálculo del Impuesto sobre la Renta”.

Igualmente fue levantada la sanción del artículo 7, eliminándole el agregado incluido por la Comisión de Energía y Minas, en cuanto a que los recursos ahorrados en el Fondo de Desarrollo Nacional (FONDEN) serán destinados al desarrollo de la infraestructura, de la producción y Poder Comunal, dejando la versión original para orientarlos “a proyectos de desarrollo de infraestructura, de producción y desarrollo social y al fortalecimiento del poder comunal”

Asimismo fue modificado el artículo 8, cuando se establecía que se cobraría el primer día del mes siguiente a su publicación, estableciéndose como nueva redacción que entrará en vigencia el día de su publicación en Gaceta Oficial.

Sandra Ayala y Enrique Hernández/ Prensa AN/Foto: Arles Arcia


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La fuente original de este documento es:
Agencia Bolivariana de Noticias (ABN) (http://www.abn.info.ve)

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