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El Parlamento denuncia de nuevo que el TSJ usurpó sus funciones
Por: Grace Oria / Panorama
Fecha de publicación: 13/03/08
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Caracas 12 de marzo 2008. - La Comisión Permanente de Política Interior de la Asamblea Nacional elevará formalmente, ante la directiva parlamentaria, una queja por lo que considera la usurpación funciones por parte del Tribunal Supremo de Justicia por la modificación de artículos 3 y 12 de la Ley de la Defensa Pública.

“El Tribunal Supremo de Justicia puede anular algún artículo de una ley porque lo determina inconstitucional pero lo que no puede pasar es a legislar (...) Tiene que hacer las observaciones, en este caso si es inconstitucional o no, y remitir de nuevo la ley a la Asamblea Nacional para que sea esta la que corrija”, dijo Francisco Ameliach, presidente de la Comisión de Política Interior.

Declaró que el pleno de la comisión parlamentaria determinó, por unanimidad, remitir esta “observación” a la presidenta de la AN, diputada Cilia Flores, para que tome las acciones.

Por su parte, el diputado zuliano Francisco López –quien elevó la denuncia ante la Comisión de Política Interior- explicó que, en el caso del artículo 3 de la Ley de Defensa Pública, el TSJ le quitó la función de adscripción de este órgano a la Defensoría del Pueblo para “atribuírsela”.

Asimismo, en cuanto al artículo 12, que reza que la directiva de la Defensa Pública es designada por la Asamblea Nacional, el TSJ se atribuyó también la facultad de elegir la titularidad de los cargos este órgano.

“De un plumazo pasó a ser que es el Tribunal el que elige la directiva de la Defensa Pública (...) Esto indudablemente es inaceptable y una usurpación de poderes”, agregó Ameliach.

El diputado agregó que hoy se reunirá con la presidenta del Poder Judicial, Luisa Estela Morales, para exponerle la situación.

Sin embargo, recordó que es la presidenta del Poder Legislativo la que tiene que elevar la queja formalmente. “Se evidencia la usurpación de nuestras funciones, pareciera que hay intereses de por medio que en nada beneficia la administración de justicia”, dijo Ameliach, quien recordó que el año pasado también se presentó un conflicto de los poderes Legislativo y Judicial por la modificación del artículo 150 del Impuesto Sobre la Renta.

Cabe recordad que esta misma situación se presentó con el nombramiento de Francisco Carrasquero a la directiva del CNE, alegando vacío legal.

Autonomía

Entretanto, el abogado penalista Alberto Arteaga manifestó que el TSJ no usurpó las funciones del Poder Legislativo, ya que sólo está corrigiendo los “errores graves” de la Asamblea Nacional, ya que la Defensa Pública no tiene nada que ver con la Defensoría del Pueblo.

“En lo personal creo que no debería estar adscrito ni a uno ni al otro ya que la Defensa Pública debe ser un órgano autónomo”, dijo Arteaga.

El penalista venezolano manifestó que la Defensa Pública necesita su autonomía ya que más del 85% de las personas sometidas a procesos judiciales no tienen recursos para pagar un defensor.

“La Defensa Pública debe ser un órgano autónomo dotado de recursos, bien remunerados (...) Debe gozar de su autonomía con posibilidades para designar sus expertos”, dijo Arteaga.

Sentencia

La sala constitucional del TSJ admitió, parcialmente, la semana pasada un recurso de nulidad que un grupo de defensores públicos interpuso contra la Ley de la Defensa Pública que en 2006 aprobó el Parlamento.

En este fallo, redactado por el magistrado Jesús Eduardo Cabrera. El TSJ concluyó que la Defensa Pública es parte del Poder Judicial y, por tanto, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) es quien debe controlarla y vigilarla.

“La infracción no deriva del hecho de que la Defensa Pública esté adscrita a otro órgano público, sino de que dicha adscripción se haya establecido respecto a la Defensoría del Pueblo, circunstancia que viola los artículos 253 y 267 constitucionales”, indica la sentencia.

En el dictamen se decidió enmendar los artículos 3, 11, 12, 13 y los numerales 5 y 7 del 15. Sin embargo, el magistrado Pedro Rondón Haaz, aunque estuvo de acuerdo con la modificación del artículo 3, salvó su voto, pues criticó que se suprimiera la figura del Comité de Postulaciones el cual presenta una terna de candidatos para elegir la directiva de la Defensa Pública.


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