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El Consejo Nacional de Derechos del Niño y del Adolescente (CNDNA) solicita al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes y a Petróleos de Venezuela que evalúen la posibilidad de que las escuelas de la industria sean convertidas en bolivarianas, para el disfrute de todos los niños que viven en pueblos petroleros.
El Presidente y la Vicepresidenta del CNDNA, Carlos Gamarra y Anahí Arizmendi respectivamente, señalaron que PDVSA debe romper con el esquema de privilegios gerenciales que tanta discriminación fomentó en los últimos años, y abrir las escuelas y canchas deportivas, para el disfrute y ejercicio del derecho a la educación, la recreación y la salud de los niños y niñas venezolanos.
“PDVSA debe romper con la discriminación histórica entre los hijos de los gerentes y los hijos de los obreros petroleros, negándole a estos últimos las mejores infraestructuras en escuelas y servicios”, destacaron. Así mismo, el CNDNA hizo un llamado a las partes involucradas en el conflicto con los ex trabajadores de PDVSA para que cumplan con los deberes y derechos establecidos en la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. En tal sentido exhorto a padres y representantes y organismos del Estado para que garanticen la integridad física de los niños, niñas y adolescentes al momento de aplicarse medidas judiciales.
El CNDNA ha estado monitoreando las actuaciones de los órganos tanto administrativos como jurisdiccionales del Sistema Nacional de Protección, en los estados donde se han presentado eventualidades, coordinando a través de la Comisión de Enlace con el Ministerio de Educación, inicialmente la garantía de culminación del año escolar y en la actualidad la ubicación de los hijos de los ex trabajadores petroleros en sus jurisdicciones.
Al respecto destacaron que no han recibido de los ex trabajadores petroleros el censo de los niños, a pesar de haberlo solicitado.
ACTUACIONES DEL SISTEMA DE PROTECCION
Según expediente administrativo que reposa en el CNDNA; los Consejos de Derechos y de Protección de los estados Zulia y Falcón, así como Tribunales de Protección y el Ministerio Público han venido realizando varias actuaciones, a saber:
El Consejo Estadal de Derechos del estado Zulia: realizó una visita a varios campos petroleros del Municipio Lagunillas y en las mismas recibieron denuncias de las residencias de los campos Carabobo, Terminal y Alegría.
El Consejo de Derechos del Municipio Lagunillas: En fecha 09 de julio de 2003 emitió una Decisión, signada bajo el N° 017, con el siguiente contenido: Primero: Solicitar el pronunciamiento inmediato del Gobernador del Estado Zulia y del Alcalde del Municipio Lagunillas como representantes legítimos del Poder Público. Segundo: Exhortar a los organismos de seguridad: Guardia Nacional, Policía Regional del Estado Zulia y Policía Municipal del Municipio Lagunillas, a cumplir con el resguardo del orden público utilizando las estrategias adecuadas en el cumplimiento de su deber. Tercero: Instar al Consejo de Derechos del estado Zulia y al Consejo Nacional de Derechos del Niño y de Adolescente a pronunciarse respecto de los hechos acontecidos en los Campamentos Petroleros del Municipio Lagunillas del estado Zulia. Cuarto: Notificar del contenido del acto administrativo a la comunidad de esa jurisdicción, a los poderes públicos y darle publicidad por los medios de comunicación social. Quinto: Publicar en la Gaceta Municipal de Lagunillas la Decisión.
El Consejo de Derechos del Municipio Simón Bolívar (Tía Juana): Emitió pronunciamiento mediante el cual rechazaron los hechos de violencia ocurridos en la Costa Oriental del Lago de Maracaibo, determinando que estaban siendo vulnerados los artículos 3, 30, 53,55, 56, 65 y 66 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
El Consejo de Derechos del Municipio Cabimas: Realizó pronunciamiento público, en que se exponen la violación de los derechos colectivos y difusos de los niños, niñas y adolescentes residenciados en las urbanizaciones Campo Blanco, Las Cúpulas y Hollywod.
En el caso del Estado Falcón, se reseñan actuaciones del Consejo Estadal del Estado Falcón y del Consejo de Derechos del Municipio Carirubana del estado Falcón: este último ejerció acción de protección a favor de los niños, niñas y adolescentes residentes del Campo los Semerucos, solicitando medida cautelar, en contra de la presencia de la Guardia Nacional
ACCIONES JURISDICCIONALES
El Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Falcón: Acordó Medida Cautelar Innominada de prohibición de efectuar requisas personales dentro y a las puertas de la Urbanización Los Semerucos a los niños, niñas y adolescentes que allí residen.
El Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Monagas:
Acordó en Medida Cautelar: Primero La restitución inmediata de los servicios básicos suspendidos en las viviendas. Segundo: Que los grupos de personas que se encontraban en los portones de acceso al Campo Rojo de PDVSA fuesen desalojados. Tercero: Realizar reunión en el Despacho de la Sala de Juicio con el Director de la Escuela Santa Bárbara
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El Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Falcón:
Acordó Medida Cautelar a las autoridades civiles, judiciales y militares de abstenerse de ejecutar medidas con el uso de la fuerza o por medios violentos que causaren el desarraigo de los infantes de las viviendas que le sirve de hogar, hasta tanto se dicte decisión definitiva.
El Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Falcón:
Acordó Medida Cautelar Innominada, para que en un plazo de 72 horas el ciudadano Iván Hernández, girara las instrucciones necesarias a fin de permitir a la Directora de la Unidad Educativa Judibana, iniciara los trámites de inscripción de los niños, niñas y adolescentes que cursaban sus estudios en esa Unidad Educativa, para que cursen el año 2003-2004.
Ministerio Público:
Para abordar la referida situación la Directora de Protección Integral de la Familia expone en su comunicación enviada al CNDNA, que ante la urgencia que el caso ameritaba, y con el interés de garantizar a todos los niños y adolescentes que se encontraban involucrados en los hechos denunciados, el respeto, goce y disfrute de sus derechos y garantías constitucionales previstos en los artículos 42 y 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo preceptuado en los artículos 15 y 32 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, habían considerado necesario comisionar a las Fiscales 30 y 34 de Maracaibo Dalila Urribarrí de Landaeta y Magda Colina; Fiscal 36 en Cabimas del estado Zulia Eugenia Hernández; Fiscal 8 del estado Monagas Nancy Mendoza; Fiscales 9 y 16 en Punto Fijo del estado Falcón Marisela Guinand y Manuel Rivas; Fiscal 15 en Barcelona Mary Lourdes Ferrer, y Fiscal 12 en El Tigre Janeth Bermúdez, ambos del estado Anzoátegui., así como el Fiscal 6° competente en la Materia de Proceso. Para los casos penales en los que se encontraban niños, niñas o adolescentes como presuntas víctimas, informo que se instara a los representantes a dirigirse a la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público del Estado correspondiente.
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